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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó que el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud (SSA) debe dar a conocer los detalles a cerca del número de casos de vientre de alquiler o gestación subrogada detectados en los dos últimos sexenios.
La Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena subrayó que la relevancia de obtener esta información radica en que, de acuerdo con el informe de la Relatora Especial sobre la Venta y la Explotación Sexual de Niños, si esta práctica no se regula eficazmente, puede perjudicar gravemente a las madres y sus hijos.
Ibarra Cadena agregó que prohibir o mantenerse indiferente ante esta práctica no la hará desaprecer y puede fomentar su ejercicio en la clandestinidad dar lugar a vulneraciones de derechos humanos. De ahí que resulte imprescindible conocer la mayor información posible para tomar las mejores decisiones en la materia”, afirmó.
A través de un comunicado, el INAI indicó que el SSA tendrá que presentar dicha información desglosada por fecha de detección, entidad federativa y municipio donde ocurrió e indicar la edad y monto pagado a la mujer que alquiló su vientre y, de ser el caso, el nombre de la empresa que lo gestionó,
Asimismo, debe informar si ha promovido reformas legislativas en la materia y, de ser el caso, brindar copia editable de las mismas en las que se precise su estatus jurídico actual.
En respuesta, el SSA sostuvo que no cuenta con la información solicitada; no obstante, localizó un documento del cual desprende el principio general de que “todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido” y, finalmente, refirió que no ubicó ninguna reforma en la materia.
Inconforme con esta respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual subrayó que el sujeto obligado limitó la búsqueda de la información a dos unidades administrativas.
En este sentido, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena advirtió que el SSA no cumplió con el procedimiento de búsqueda, por un lado, porque turnó la solicitud a unidades administrativas que pertenecen a la Secretaría de Salud, a pesar de que el Centro es un sujeto obligado independiente.
Por otro lado, porque, aunque también la turnó a la Dirección de Atención a la Salud Materna y Perinatal, no se tiene certeza de que se haya realizado una búsqueda exhaustiva de la información.
Posterior a esto y tras realizar un análisis de la normatividad, el INAI determinó que el sujeto obligado cuenta con facultades para conocer de manera general sobre políticas nacionales en materia de salud reproductiva, lo cual incluye la maternidad subrogada. Aunado a lo anterior, de la revisión al Manual de Organización Específico del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, el Instituto advirtió que existen otras unidades administrativas a las que el SSA debió de turnar la solicitud de información y fueron omitidas, como la Dirección General.
Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI revocó la respuesta del SSA y le instruyó turnar la solicitud de información a todas las unidades administrativas competentes, a efecto de que realicen una búsqueda exhaustiva de la información, en todos sus archivos físicos y electrónicos, e informe el resultado al solicitante.
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