El Pleno de la Cofece sujeta compra de plantas de generación de energía eléctrica al cumplimiento de condiciones que garantice la competencia.

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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) informa que sujetó al cumplimiento de condiciones la autorización de la operación originalmente notificada por Mexico Infrastructure Partners FF, S.A.P.I. de C.V. (MIP) y el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) para comprar 13 plantas de generación de energía eléctrica a Iberdrola Generación México, S.A. de C.V. y sus subsidiarias (Operación).

El cumplimiento de estas condiciones garantizará que la competencia económica del mercado de la generación eléctrica no se vea afectada.

Las condiciones impuestas por el Pleno de la Comisión obligan a los compradores a: i) operar las plantas de generación objeto de la Operación de manera independiente en el mercado, y ii) evitar intercambios de información sensible o estratégica entre competidores.

De tal manera, con la finalidad de que las plantas de generación eléctrica funcionen de manera autónoma e independiente, se impusieron, entre otras, las siguientes condiciones:
* FONADIN o sus partes vinculadas en la Operación deberán reducir y mantener su inversión en un máximo de 51%, lo cual debe concretarse en un plazo de 24 meses.
* Se debe designar a un administrador profesional independiente, que sea el encargado de tomar decisiones relativas a la operación de las plantas de generación eléctrica en el mercado.
* Se deben establecer controles y mecanismos para que las decisiones relativas a la administración de las plantas de generación eléctrica únicamente puedan ser adoptadas mediante votaciones calificadas o con intervención obligatoria de inversionistas institucionales o miembros independientes.
* Se deben establecer controles y mecanismos que obliguen a las personas encargadas de la operación de las plantas de generación eléctrica a actuar con independencia y sin conflicto de interés..

Por su parte, con la finalidad de obligar a los compradores a que eviten intercambios de información sensible o estratégica entre competidores, se impusieron, entre otras, las siguientes condiciones:
* Deben designar a un oficial de cumplimiento totalmente independiente a las partes que verifique y garantice esta situación.
* Los directivos y personas encargadas de la operación de las plantas de generación eléctrica deberán abstenerse de tener cargos en algún otro competidor; sumado a que no podrán ser designados aquellos que fueron servidores públicos en los últimos 4 años.

De tal manera, las condiciones impuestas por el Pleno de la Comisión, en su conjunto, obligan a los Compradores a garantizar que, pese a la inversión del FONADIN en la Operación, las plantas de generación eléctrica operarán de manera autónoma e independiente en el mercado; sin injerencia o comunicación con sus competidores. Estas condiciones tienen una vigencia de 10 años y serán constantemente verificadas por la Cofece a través de diversos mecanismos establecidos en la resolución.

Los compradores deberán aceptar de manera expresa e incondicional las condiciones establecidas por el Pleno de la Comisión para poder cerrar la Operación y, en caso de que incumplan las condiciones una vez aceptadas, se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo 127 de la Ley Federal de Competencia Económica.

A través del análisis previo de concentraciones, la Cofece refrenda su compromiso con la sociedad mexicana de garantizar que no se dañe el funcionamiento eficiente de los mercados y se preserven condiciones de competencia y libre concurrencia establecidas en la Constitución en beneficio de la población.