Incorpora Código Nacional de Procedimientos Penales figura adulto mayor

Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 22 segundos

La norma contemplará la figura tanto en el caso de la víctima u ofendido, como en lo relativo a los derechos del imputado. Cobrará vigencia el jueves de esta semana.

Mediante un decreto expedido por el Ejecutivo Federal y recibido por el Congreso el 22 de noviembre pasado, el Código Nacional de Procedimientos Penales incorporó la figura del adulto mayor mediante reformas a los artículos 109 y 113 de este reglamento.

La fracción XII del artículo 109, relativo a los derechos de la víctima u ofendido agregó “De igual forma, se adaptarán las condiciones que sean necesarias para garantizar el acceso de las personas adultas mayores, cuando así lo requieran”.

A su vez, se reforma la fracción XVI del artículo 113 para quedar: “A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad o personas adultas mayores cuyo cuidado personal tenga a su cargo”.

Por parte del Congreso, el decreto fue recibido a fines de noviembre por la diputada Marcela Guerra Castillo y por la senadora Ana Lilia Rivera en su carácter de presidentas de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, respectivamente.

Por la legisladora Olga Luz Espinosa Morales, en su carácter de secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y por la senadora Verónica Noemí Camino Farjat, en el mismo carácter, en la Cámara Alta.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, el titular del Poder Ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador expidió el decreto el 27 de diciembre pasado.

El Código Nacional de Procedimientos Penales que rige en México fue reformado como “nuevo código” entre 2013 y 2014 y publicado en el DOF el 5 de marzo del 2014 bajo el mandato del presidente Enrique Peña Nieto.

Las disposiciones del Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales.

Se rige bajo el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

DOF: 03/01/2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 109 Y 113 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo Único.- Se reforma la fracción XVI del artículo 113 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

  1. aXI. …

XII.     En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos.

De igual forma, se adaptarán las condiciones que sean necesarias para garantizar el acceso de las personas adultas mayores, cuando así lo requieran;

XIII. XXIX. …

Artículo 113. Derechos del Imputado

  1. XV. …

XVI.    A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad o personas adultas mayores cuyo cuidado personal tenga a su cargo;

XVII. a XIX. …

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.