La SCJN pudo lo que nadie antes: frenar a Telcel irse por la libre y lanzar tarifas anticompetitivas

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Tras siete años de batalla judicial, la compañía Telcel perdió el miércoles 7 de junio un amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el cual la firma podría haber dado tarifas preferenciales a sus clientes, incluso por debajo de los precios de los servicios móviles del mercado.

La firma propiedad de América Móvil se había amparado en 2016 contra el artículo 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que prohíbe a la empresa establecer condiciones o tarifas diferenciadas para aquellos servicios que se originan y terminan dentro de su propia red celular (lo que se conocen como llamadas tarifas “on-net” / off-net”). Con Telcel como el mayor operador del mercado (7 de cada 10 usuarios móviles en el país son sus clientes) este modelo es un riesgo porque inhibe la competencia. Siendo dueño de la red (on-net) tiene la flexibilidad de imponer tarifas extremadamente bajas a sus clientes, incluso por debajo de los costos de las tarifas de interconexión, generando así un fenómeno de “margin squeeze” o ajuste extremo de márgenes, una manera muy poco sutil de desplazar indebidamente a la competencia.

Para poner en contexto, en la actualidad Telcel es cuatro veces el tamaño de sus competidores, ostenta 70% del total de usuarios de servicios móviles (81,5 millones de usuarios a finales de 2022) y concentra 73% de los ingresos del sector.

¿Cuál fue la razón que esgrimió la firma de Carlos Slim hace siete años para ampararse? Que este artículo 208 vinculado con tarifas no era legal ya que se generó dentro del Congreso de la Unión durante la discusión y aprobación de la Reforma de Telecomunicaciones (misma que cumple 10 años en pocos días) y no en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que era y es la instancia responsable de aprobar tarifas.

Sin embargo, la SCJN consideró ayer que sí es un mandato constitucional que el agente preponderante (Telcel) no tenga libertad tarifaria y que necesita invariablemente una autorización de sus precios por parte del IFT antes de aplicarlos (un paso que pretendía evitar).

De manera explícita, este fallo deja claro que Telcel, como agente preponderante, tiene prohibido por la propia Carta Magna (ya que la Ley de Telecomunicaciones es de rango constitucional) discriminar o dar trato preferencial a sus clientes.

Esa delicada lectura jurídica sobre si la imposición de estas prohibiciones eran competencia de los diputados y senadores o del IFT quedó superada por la decisión de la Corte de proteger a todos los usuarios de telefonía móvil del país, sin importar las marcas y garantizar la competencia en este sector.

Este fallo -el primero en su tipo contra la firma de Carlos Slim- también reconoce que este agente preponderante, con su tamaño, penetración y cobertura, puede afectar a los consumidores al tener plena libertad de imponer sus tarifas sin tener que validarlas previamente.

Cualquier plan de Telcel por debajo de los precios promedio del mercado, cualquier servicio gratuito o mejora en favor de los clientes de Telcel hubiera generado un daño a la competencia (básicamente AT&T México y Telefónica) porque impulsaría un éxodo de usuarios a Telcel, movidos por ofertas fuera de mercado quienes con la portabilidad numérica no tendrían incentivos para mantenerse fuera de la marca de América Móvil.