Publica Comisión Reguladora de Energía código de conducta para sus funcionarios

Este viernes, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación un código de conducta

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Este viernes, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación un código de conducta que pretende orientar la actuación de sus trabajadores, considerando que la misión de este órgano es garantizar las condiciones para que la disponibilidad de energéticos en México sea la requerida, con calidad y precios competitivos.

De acuerdo con lo establecido por el documento, los trabajadores de la CRE deben regirse conforme a los principios constitucionales y legales como el respeto a los derechos humanos, legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, austeridad republicana, competencia por mérito, eficacia, integridad e igualdad.

En este sentido, el Artículo 7 del título tercero de este código señala, entre otras cosas, que en lo que respecta a la elaboración de instrumentos regulatorios y evaluación de permisos y autorizaciones, los funcionarios públicos de esta dependencia deben conducirse con estricto apego a la legalidad, transparencia e imparcialidad.

Del mismo modo, el documento indica que todos los trabajadores, sin importar el nivel, deben abstenerse de recibir, directa o indirectamente, dinero en efectivo, obsequios, beneficios o cualquier otro objeto de valor que de cualquier forma intervenga en alguno de los actos administrativos, decisiones a cargo de la Comisión o que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de las propias atribuciones o funciones.

Entre estos se encuentran el pago de viáticos y pasajes, viajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de las propias atribuciones o funciones.

Aunado a este punto los trabajadores deben de evitar realizar o asistir a reuniones, audiencias, comidas, actividades recreativas o a cualquier clase de evento fuera del marco de la Ley, con personas que representen los intereses de los sujetos regulados o terceros relacionados con ellos, sin contar con el visto bueno del Comité de Ética de la Comisión.

En cuanto a la información a la que tienen acceso, el código estipula que los funcionarios deben de abstenerse de usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la que tenga acceso o conocimiento con motivo del cargo, así como la reservada o confidencial en poder de la Comisión. Lo mismo con el resultado de alguna decisión o información sobre el proceso deliberativo respectivo, antes de que se emita la instrucción expresa de su publicación.

En este sentido, dicha deontología indica que los funcionarios además deben de abstenerse de recibir o utilizar información o documentación de terceros que haya sido obtenida de manera ilegal o no conforme con los procedimientos que correspondan a cada caso.

De tener conocimiento o información sobre algún acto de este tipo, los funcionarios deberán denunciar de forma inmediata sin importar la persona de la que se trate. Asi como cualquier tipo de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual o laboral que cometa alguna o algún compañero de trabajo.
Esta conducta, según se lee en el código publicado en el DOF, se relaciona con los principios de imparcialidad y de integridad, con los valores de respeto, de respeto a los derechos humanos y de igualdad de género, así como con la regla de cooperación con la integridad.

Conflicto de Interés

La CRE indica que existe conflicto de interés real o potencial cuando en el desempeño del empleo, cargo o comisión se ve influenciada por algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para sí misma, su cónyuge o parientes, terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o socios o sociedades de las que el servidor público formen o hayan formado parte.

Considerando esto, cuando un servidor público de la Comisión considere que su intervención en un determinado asunto puede representar un conflicto de interés deberá seguir el procedimiento siguiente:

Informar de inmediato por escrito o correo institucional a su superior jerárquico;
a. El asunto que por razón de su empleo, cargo o comisión le compete conocer;
b. Las razones por las que su intervención puede representar un conflicto de interés;
c. En su caso, la documentación que contextualice y permita conocer los antecedentes del asunto en concreto, y;
d. La excusa por escrito para conocer o intervenir en el asunto referido.
Recibido el escrito, la autoridad correspondiente lo valorará y resolverá en definitiva sobre la solicitud de ser excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución del asunto, en el plazo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Cuando un servidor público no pueda abstenerse de intervenir en el asunto en el que tenga un interés real o potencial, deberá llevar a cabo lo siguiente:

a. Previo a intervenir, deberá informar por escrito al superior inmediato sobre dicha situación.
b. El superior inmediato instruirá al trabajador por escrito respecto a la forma en que deberá atender, tramitar o resolver el asunto en cuestión en el plazo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y;
c. El superior inmediato notificará por escrito al Comité de Ética las determinaciones adoptadas.

En caso de que la persona servidora pública no se apegue a las fracciones anteriores, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Por otra parte, el código de ética de la Comisión Reguladora de Energía indica que los trabajadores de la Comisión, que se encuentren obligadas a hacer una Declaración Patrimonial, deberán presentar al Comité de Ética su Declaración de Intereses, durante los sesenta días naturales posteriores a su ingreso a la Comisión, y deberán actualizarla o comunicar que no ha sufrido cambios durante el mes de mayo de cada año.

En este sentido, el código indica que los eventos que por su naturaleza no dan lugar a un conflicto de interés de las personas servidoras públicas de la Comisión, son los siguientes:

I. La participación en foros cuya transmisión o grabación sea vía remota o mediante publicaciones posteriores que no den lugar a intercambios con terceros, tales como webinars, entrevistas televisivas, radiofónicas y periodísticas, o en otros medios de comunicación, y que el pronunciamiento que se haga sea acorde a la misión, visión, valores, principios, objetivos y normativa que sustenta a la Comisión, evitando algún juicio de corte personal que altere la imagen institucional de la Comisión;

II. La participación y asistencia a ceremonias y reuniones de carácter oficial, que deberán ser debidamente convocadas por autoridades gubernamentales nacionales e internacionales, instituciones educativas o centros de investigación, y;

III. Eventos asociados a la naturaleza de la Comisión, similares a los contemplados en las fracciones anteriores.

Sumado a todo lo anterior, la deontología publicada en 2022 señala, entre otras cosas, que los trabajadores deben contribuir a desarrollar una cultura de apego a los valores del servicio público establecidos en el artículo 13 del Código de Ética de la Administración Pública Federal, de respeto, liderazgo, cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico, buscando con ello mejorar la calidad en la gestión pública, generar confianza en los sujetos regulados y en los usuarios y prevenir prácticas de corrupción y arbitrariedad.

Este Código, según se puede leer, es obligatorio para todo el personal de la Comisión en el ejercicio de sus funciones y su incumplimiento será objeto de denuncia.

 

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