El lustro, lastre y lustre de la Ley Fintech

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Luis Bartolini Esparza
Twitter: @LBartolini

 

El lustro (DLE “Período de 5 años”). 

Hoy 9 de marzo pero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera popularmente conocida como Ley Fintech. Lo que es un hecho, es que han transcurrido ya 5 años y han sucedido muchas cosas en México y el mundo en general, ¿pero qué consecuencias ha tenido directamente la Ley Fintech durante ese tiempo?

Hechos y circunstancias. Lo primero que habría que considerar es que la propia Ley Fintech, aunque entra en vigor al día siguientes de su publicación en el DOF, esto es el 10 de marzo de 2018, en sus disposiciones transitorias establece una serie de plazos para que las autoridades a su vez emitan sendas disposiciones o regulación secundaria bajo la cual se terminaría de conformar el marco jurídico inicial aplicable a las Instituciones de Tecnología Financiera o ITFs. Es importante enfatizar que las primeras disposiciones que se emiten (“CUITF”) y que sirven de base inicial para tales efectos, se publican en el DOF por la CNBV a los seis meses o sea, el 10 de septiembre de 2018. También en esa fecha se publica en el DOF la circular 12/2018 de Banxico, así como las disposiciones PLD por parte de la SHCP. Con ello, queda sentado el marco básico normativo para el nacimiento del sector.

Por otra parte, el gobierno mexicano reconoce que a la fecha de publicación de la Ley Fintech existían una serie de empresas que venían realizando actividades ahora contempladas en la mencionada ley, y les otorga la oportunidad de regularizarse y continuar operando en forma legal (ya que algunas estaban incurriendo en los supuestos de captación irregular a que se refieren los artículos 2 y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito), a través de lo que se estableció en la disposición octava transitoria de la referida Ley Fintech. Para ello les brindó un plazo adicional de 12 meses contado a partir de la entrada en vigor de las disposiciones citadas anteriormente. En otras palabras, un año y medio después de la publicación de la Ley Fintech, lo que implica que de las 5 velitas de este pastel de cumpleaños, una velita y media no cuentan porque aunque hubo un par de peticiones que ingresaron poco antes, en realidad la inmensa mayoría se presentó en la última semana de vencimiento del plazo sumando al 25 de septiembre de 2018, 85 solicitudes de autorización para operar una ITF.

De las 3 velitas y media que siguen todavía en este pastel de aniversario, habría que considerar que por efectos de la pandemia COVID-19 durante aproximadamente dos años hubo en México suspensiones oficiales totales y parciales de funciones y plazos, por lo que 2 de estas 3 y media velitas, prendieron con intermitencias importantes, sobre todo durante el primer año de la pandemia, resultando entonces, más o menos un año y medio de operación normal y lo demás bajo las afectaciones ya conocidas.

Paralelamente, las autoridades continuaron publicando las demás disposiciones administrativas que complementan el marco regulatorio aplicable a las ITFs como la circular 4/2019 de Banxico en materia de activos virtuales del 8 de marzo de 2019; la circular 6/2019 de Banxico aplicable a Instituciones de Financiamiento Colectivo (“IFCs”) también del 8 de marzo de 2019; las Disposiciones Generales en materia de Modelos Novedosos emitida por la CNBV el 19 de marzo de 2019; las Disposiciones aplicables a las ITFs emitidas por CONDUSEF el 9 de julio de 2019; las Disposiciones emitidas por la CNBV respecto a la 1era fase de APIs del 4 de junio de 2020 y las Disposiciones conjuntas para Instituciones de Fondos de Pago Electrónicos (“IFPEs”) emitidas por Banxico y CNBV el 28 de enero de 2021.

 

El lastre (DLE “Persona o cosa que entorpece o detiene algo”).

Normas fáciles y accesibles. Según la propia exposición de motivos de la Ley Fintech, la intención de origen era que la ley quedara como un cuerpo normativo con principios rectores y que dada la naturaleza tan cambiante de la tecnología, en forma dinámica las autoridades financieras emitieran la regulación secundaria a la par de los cambios tecnológicos y del mercado financiero en particular, buscando en todo momento no incurrir en sobre regulación para evitar que se pudiera generar un efecto adverso y que la regulación administrativa fuera flexible y dinámica. Transcurrido el tiempo y con la experiencia para el sector que deriva de las más de 150 solicitudes de autorización que se han presentado a la fecha, no se aprecia que el marco normativo vigente cuente con las virtudes con las que fue concebido.

Austeridad y recursos escasos. En el caso concreto, no se trata sólo de la promulgación de una ley, es esencialmente la creación de un nuevo sector dentro del mundo financiero de entidades reguladas, y ello naturalmente implica contar con los recursos necesarios para atender los nuevos requerimientos. Baste señalar que durante el mismo período de 5 años, la autoridad financiera ha otorgado autorizaciones para 3 Bancos, un par de Casas de Bolsa y un par de Sociedades Financieras Populares, mientras que en el sector Fintech tan sólo de inicio se recibieron 85 solicitudes, con la diferencia de que adicionalmente se trata de empresas reales en plena operación y no de proyectos de entidades financieras futuras. Aquí la pregunta sería, en qué medida las estructuras de personal del Banxico, la SHCP o la CNBV crecieron para responder a ese número de solicitudes que supera en por lo menos 10 o 12 veces el requerimiento de licencias de operación de entidades financieras que históricamente se había tenido.

Sector, participantes y reglas nuevas. En términos generales, las empresas con mayor antigüedad de operación previo a la promulgación de la Ley Fintech contaban con alrededor de 4 años y la mayoría de las existentes con una menor experiencia, pero lo más relevante no es el tiempo transcurrido; es que se trataba de empresas que estaban realizando actividades en forma convencional, esto es no regulada y por lo tanto, no homologada, supervisada o sancionada por autoridad alguna, o sea, a su buen juicio. Así las cosas, al confrontarse ese agresivo y libre emprendedurismo contra el rigor y complejidad del marco normativo ya comentado, se actualiza el riesgo de un mayor nivel de desapego regulatorio, se complica la debida, oportuna y completa integración de los propios expedientes de las solicitudes que se presentan, y otras situaciones que derivan de la falta de experiencia en la operación de entidades reguladas y supervisadas gubernamentalmente.

Al mismo tiempo, se sigue integrando el mencionado marco normativo que de suyo es suficientemente complejo y si se le agrega el hecho de que se va conformando gradualmente, en sí mismo eso es una complicación para los solicitantes de las licencias y por supuesto, también para las mismas autoridades que aunado a las cuestiones ya comentadas, debieran estar en forma sincrónica terminando de diseñar y planear el sector y su regulación, al tiempo en que se resolvieran las peticiones en curso. Dos visiones aparentemente disímbolas, que se cruzaron cuando estaba establecida la cancha, los equipos, incluso los árbitros pero todavía en construcción las reglas del juego, curva de aprendizaje le llaman.

 

El lustre (DLE “Brillo de las cosas tersas o bruñidas; Esplendor, Gloria”).

A la fecha, se encuentran publicadas en el DOF 49 autorizaciones para ITFs, de las cuales corresponden 32 a licencia de IFPE y 17 IFCs. O sea que, habiendo superado el lustro y no obstante el lastre, el naciente sector ofrece dicho número de entidades más otras que de hecho se encuentran en operación en función del mencionado artículo octavo transitorio de la Ley Fintech y en cumplimiento de ciertas condicionantes para que su autorización pueda también entrar en vigor con lo que se incrementarían las anteriores cifras.

Para dimensionar podemos decir que el sector financiero bancario privado mexicano se ha construido desde el año de 1864 con el denominado Banco de Londres y México, después en 1884 con el Banco Nacional de México, y demás subsiguientes. A la fecha, el total de nuestro sistema bancario reporta 50 instituciones de banca múltiple.

Podemos también citar el caso de otra entidad financiera regulada con capacidad de recibir recursos del público, que es el de las Sociedades Financieras Populares (“SOFIPOs”) que nacen regulatoriamente en nuestro sistema en el año de 2009 y que a la fecha, según información publicada por la CNBV en su Padrón de Entidades Supervisadas, suman 37 empresas autorizadas; o en materia del mercado bursátil y su Bolsa Mexicana de Valores del año de 1894 cuyo sector se compone actualmente de 36 Casas de Bolsa según la información publicada por la referida autoridad.

Cabe señalar que la Ley Fintech representó una clara vanguardia a nivel mundial en materia de legislación de las figuras Fintech, normatividad que en otras naciones del mundo se está codificado con posterioridad, como el caso más reciente de Chile (22 de diciembre de 2022) y quedando pendiente todavía en muchas jurisdicciones.

¿Y qué sigue?, que madure el sector, que se consoliden los participantes y en su caso que haya fusiones, adquisiciones y de ser necesario, revocaciones para las que no logren acreditar que pueden mantener el estándar regulatorio aplicable. También que el público usuario se familiarice más con estas figuras y entienda que pueden servirle como alternativas reales para satisfacer sus necesidades de ciertos servicios financieros; y por supuesto, un ejercicio integral y profundo de revisión del marco normativo vigente, en aras de adecuarlo a las características y necesidades del demandante y dinámico mercado actual, porque finalmente, un lustro es un lustro, y la tecnología no perdona.

 

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