Ley Bancaria vulnera vida privada al permitir FGR viole secreto bancario sin orden judicial: SCJN

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en torno al secreto bancario y aseguró que la facultad de la Fiscalía General de la República no puede requerir información relacionada con el secreto bancario con fines penales sin autorización judicial porque vulnera el derecho a la privacidad de las personas

La Primera Sala de la SCJN determinó que el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que la Fiscalía General de la República solicite a las instituciones crediticias información bancaria y financiera de las personas, vulnerando el secreto bancario, para el desarrollo de una investigación penal, sin mediar autorización judicial.

 ¿Cómo se presentó este pronunciamiento?

  • La decisión de la SCJN llega después de un juicio de amparo en el que una persona reclamó que dicho artículo viola la Constitución y su secreto bancario.
  • El amparo en revisión fue el 58/2021 y la ponente fue la ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 25 de enero de 2023, por mayoría de votos.
  • Durante la investigación de este caso, el Ministerio Público solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias, violando su secreto bancario, por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal, sin autorización judicial previa.
  • La SCJN consideró icho precepto transgrede los derechos a la privacidad y a la intimidad.

¿Qué decidió la SCJN?

la Primera Sala consideró que si bien el derecho a la privacidad, en la vertiente de protección del secreto bancario, no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal es necesaria la intervención judicial, previo a que la persona titular de la Fiscalía General o el servidor público en quien delegue facultades, pueda requerir información bancaria a las instituciones financieras para la comprobación de un hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad de la persona imputada.

La Sala destacó que el control judicial en materia penal se ideó como un mecanismo de protección de derechos fundamentales, por lo que la autorización judicial es obligatoria cuando la técnica o acto de investigación que pretenda practicar la autoridad ministerial signifique una afectación a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Por lo tanto, la intervención de los jueces de control en la autorización de las medidas y técnicas de investigación es la regla y, sólo por excepción, no se requiere de la intervención judicial para vulnerar el secreto bancario.

¿Cuáles son las consecuencias de no exigir una orden judicial?

De permitirse al Ministerio Público solicitar información bancaria de una persona sujeta a una investigación penal sin que tenga intervención una autoridad judicial, ello se traduciría en una vulneración al derecho a la privacidad. Por lo tanto, para que una intromisión a la vida privada de las personas sea acorde con los parámetros constitucionales y convencionales, es necesaria la intervención y supervisión judicial.

La Primera Sala concluyó que el precepto normativo es inconstitucional por lo que concedió la protección federal en contra de su aplicación en perjuicio del quejoso y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que resuelva los aspectos de legalidad.