¿Cómo deben comportarse los médicos cubanos en México?

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No podrán “embriagarse habitualmente”, hablar con otros cubanos y deberán avisar a sus superiores en caso de iniciar una relación afectiva con algún ciudadano o ciudadana mexicana.

Los médicos cubanos que vendrán a prestar servicios a las zonas pobres y marginadas de México —donde, según el gobierno federal, los nacionales no quieren asistir— deberán cumplir una serie de reglas como “no embriagarse habitualmente”, no establecer contacto con otros cubanos en el exilio y deberán avisar a sus superiores en caso de iniciar una relación afectiva con un mexicano o una mexicana.

Lo anterior se desprende del “Reglamento Disciplinario para los Trabajadores Civiles Cubanos que Presten Servicios en el Exterior como Colaboradores”, emitido en el año 2010 por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

En el Artículo II, referente a las disposiciones generales, el reglamento establece que los colaboradores en el exterior deberán “informar al jefe inmediato superior de sus relaciones amorosas con nacionales o extranjeros, residentes o no en el país donde presta colaboración, y en su caso, con antelación suficiente a su concertación, sobre la intención de contraer matrimonio en el país donde prestan los servicios”.

En el Capítulo IV, referente a las “infracciones a la disciplina” se prohibe “embriagarse habitualmente”, así como “ingerir bebidas alcohólicas en horario laboral o en su puesto de trabajo, o concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias que provoquen efectos similares”.

Queda prohibido “sostener relaciones de amistad o vínculos de otro tipo, con ciudadanos cubanos residentes o no en el país donde se presta la colaboración, o nacionales del país donde se presta la colaboración, o extranjeros, que asuman posiciones hostiles o contrarias a la Revolución cubana”.

También tendrán prohibido “emitir criterios o valoraciones ante órganos de prensa, radio o televisión que comprometan la colaboración cubana o sobre situaciones internas del centro de trabajo donde presta sus servicios o del país donde se encuentra, sin que haya recibido instrucciones y autorizaciones previas al respecto”.

Desde luego, los trabajadores deberán “regresar a Cuba al concluir su misión, en la fecha y a través de los medios de transportación señalados por la entidad que los envió”.

El reglamento no hace referencia a una de las principales críticas al modelo, que es el pago por los servicios al gobierno cubano y no a los trabajadores que los ofrecen. De hecho, este es el punto que ha provocado que organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Parlamento Europeo califiquen estas misiones como una forma de esclavitud moderna.

No obstante, sí tendrán derecho a “recibir gratuitamente atención médica y hospitalaria y conocer, antes de la salida hacia el país en el cual prestarán sus servicios, el tipo de trabajo que realizarán y el tiempo que durará su prestación”. Además de “conocer el estipendio que recibirán, o el salario que devengarán”.

Tampoco señala nada sobre homologar sus estudios con los de los países en los que prestarán servicios ni de cumplir requisitos para ejercer la medicina en México como es tener un título universitario y una cédula profesional.

Por Raúl Castro-Lebrija