Nada para nadie en la determinación de la Corte sobre la constitucionalidad de la ley eléctrica

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En una apretada y compleja discusión sobre la constitucionalidad, o no, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), reformada y promulgada en marzo de 2021, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se lograron los ocho votos necesarios para validar la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de este marco normativo.

Las ministras Loretta Ortiz, ponente del caso, y Yasmín Esquivel, así como Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el presidente de la Corte Arturo Zaldivar fueron firmes en la defensa de la constitucionalidad de la ley, con lo que se lograron los cuatro votos necesarios para mantener vigente la LIE, al coincidir que no violaba los principios constitucionales de libre concurrencia y competencia y sustentabilidad ni tratados internacionales, como el T-MEC.

Al final las posturas diversas, a favor y en contra, de los aspectos analizados en este expediente llevaron a un “nada para nadie”, con cuatro votos por la constitucionalidad y siete por la inconstitucionalidad. La consecuencia de este resultado será la continuidad de cientos de amparos interpuestos en contra de la LIE, en la que jueces y tribunales podrán emitir libremente sus fallos al respecto, incluso podría darse el caso de sentencias con efectos generales que aplicaría no solo para los amparados.

De acuerdo con el especialista Gonzalo Monroy, director general de GMEC, será la estrategia legal de cada una de las empresas que se han amparado la que determiné el destino de la ley. “Hay solicitudes de amparo en el ámbito de la competencia económica, el derecho a la salud, medio ambiente, abuso de autoridad”, explica.

La discusión se dividió en varios bloques en los que los ministros presentaron posiciones diametralmente opuestas, y en ocasiones confusas, respecto al orden del despacho al sistema eléctrico nacional –en  el que la Ley da prioridad a la generación de la Comisión Federal de Electricidad–, los cambios de reglas certificados de energía eléctrica, su validez respecto a tratados internacionales, la afectación a las tarifas eléctricas que pagan los usuarios, el derecho a un medio ambiente limpio, la revocación de permisos autoabasto y de contratos de productores independientes de energía, así como los criterios de planeación del sistema eléctrico nacional emitidos por la Secretaría de Energía, al considerar que no invaden las facultades de la Comisión Reguladora de Energía.

Esta determinación no resuelve los problemas de fondo, qué va a pasar con el sector, todo va a depender de los amparos. Lo que hoy se discutió fue muy similar a la controversia resuelta en febrero de 2021 contra la Política de confiabilidad del sistema eléctrico emitida por la Secretaría de Energía, que fue declarada inconstitucional, lo que sugiere entonces que el Poder Judicial puede no ser autónomo al Ejecutivo, expone Monroy.