Novena Sala de Tribunal Superior de Justicia sentencia a Infraiber de Paulo Díez a indemnizar a Aleatica por daño moral

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A través de un aviso relevante en la Bolsa Mexicana de Valores, Aleatica, concesionaria de autopistas y circuitos elevados de cuota, informó a sus inversionistas que la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México  resolvió, en sentencia definitiva de segunda instancia, la cual es impugnable, la condena impuesta en primera instancia a Infraiber, por haber causado daño moral a Aleatica y a su subsidiaria Concesionaria Mexiquense.

Al respecto, Aleatica explicó a sus inversionistas del mercado de valores, que el Tribunal advirtió que Infraiber, a través de su representante legal, Paulo Díez Gargari, desplegó “una campaña masiva en medios de comunicación la cual evidentemente lesionó los derechos” de Aleatica, basada en imputaciones lesivas, “(…) quedando claro que fue con el ánimo de dañar a las Actoras (Aleatica y Conmex) derivado del conflicto del SIVA (Sistema Independiente de Verificación de Aforo Vehicular) y su intención de recuperar su negocio”.

Se confirma, de esta forma, la condena a Infraiber a reparar el daño moral ocasionado a Aleatica y a Conmex, lo cual consiste en que la empresa condenada deberá divulgar la sentencia en los medios y formatos en que fue realizada su campaña de información falsa.

Infraiber deberá pagar una indemnización monetaria, a fijarse en la fase de ejecución de sentencia. Además, la sentencia refiere que la cantidad de la indemnización a pagar por Infraiber “se fijará tomando en cuenta la máxima difusión que se le dio a las imputaciones ilícitas materia de la contienda, así como a las situaciones particulares de los contendientes las cuales son empresas privadas”.

Paulo Diez, representante de Infraiber Aleatica presentó pruebas ante ese tribunal que, muchas de las imputaciones que causaron el daño moral fueron realizadas a través de su  apoderado  legal,  Paulo  Díez  Gargari,  y  que  dichas  imputaciones  “…excedieron  los  límites  constitucionales, por haber sido efectuadas con la intención de dañar y desprestigiar a la actora,  puesto que quedó demostrado que no cumplen con los requisitos de veracidad e imparcialidad”.