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- El Acuerdo podría generar un régimen regulatorio asimétrico en función de quién realiza los proyectos y obras que, conforme al mismo, se consideren de interés público y seguridad nacional, lo que podría implicar tratos preferenciales en detrimento de la competencia.
- Que los proyectos referidos de manera indeterminada en dicho Acuerdo sean considerados de interés público y seguridad nacional no debería interpretarse como una causal de excepción a la licitación pública en el marco de la normativa de adquisiciones y obra pública en las contrataciones públicas relacionados con los mismos.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) advierte posibles riesgos en materia de competencia y libre concurrencia derivados del Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional (Acuerdo) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del presente año.
El Acuerdo otorga trato preferencial a una amplia gama de proyectos a cargo del Gobierno Federal que, conforme al mismo, califiquen como de interés público y seguridad nacional. Lo anterior, en razón de que instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal –de manera inconsistente con las leyes aplicables en diversas materias– a otorgarles una autorización provisional de 12 meses con relación a los dictámenes, permisos o licencias necesarios para su realización en un plazo máximo de 5 días hábiles, y en caso de no ser emitida, establece como consecuencia la afirmativa ficta, sin que ello en todos los casos esté plenamente justificado en consideraciones de riesgo a la seguridad nacional o el interés público. Esto podría otorgar trato asimétrico y preferente respecto de proyectos públicos y privados, a propósito del cumplimiento de trámites y requisitos establecidos en función de riesgos.
Además, cabe señalar que el hecho de que, conforme al Acuerdo, un proyecto sea declarado de interés público y seguridad nacional, no implica que las contrataciones relacionadas encuadren como una excepción a la licitación conforme a los artículos 41, fracciones II y IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42, fracciones II y IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. En todo caso, debería privilegiarse el uso de la licitación pública a fin de que el Estado esté en posibilidad de conseguir las mejores condiciones de contratación. Las excepciones deben responder a casos específicos y delimitados, donde exista una racionalidad clara de peligro, riesgo o alteración a la seguridad pública conforme a la normatividad aplicable.
La COFECE reafirma su compromiso de mantenerse vigilante ante actos públicos o privados que puedan afectar las condiciones de competencia en perjuicio del funcionamiento eficiente de los mercados y en detrimento del bienestar del consumidor.