Gana amparo DIMESA contra inhabilitación de la Secretaría de la Función Pública

    Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 38 segundos

    La Secretaría de la Función informó hoy a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de los municipios y de los estados así como a las empresas productivas del estado que DIMESA ganó el amparo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa que la protege en contra de la inhabilitación que le impedía ser proveedor.

    De acuerdo con la circular 05/2021 publicada en el Diario Oficial de la Federación, una resolución interlocutoria de fecha 23 de noviembre del 2020, emitida por la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 20912/20-17-13-6, promovido por la representación legal de la empresa Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, S.A. de C.V., protege ahora a Dimesa en contra de la Resolución de fecha 16 de octubre de 2020, emitida en autos del expediente SAN/041/2019, por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.

    De esta forma, se instruyó a la Secretaría de la Función Pública informe a las dependencias que pueden aceptar propuestas y, en su caso, celebrar contratos con Dimesa.

    La circular de la Secretaría de la Función Pública recordó que el 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)’, en relación con el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19)’ y el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)’, en los cuales el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, resolvió que con la finalidad de continuar con las acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (COVID-19), resultaba necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país.

    Destaca la instrucción de adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla. También recuerda la posibilidad de importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia.