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- La autoridad deberá determinar si las diferentes industrias tienen complicaciones logísticas o deliberadamente hay desacato.
A una semana de que entraran en vigor las sanciones a las empresas que incumplan poner los sellos octagonales, en los productos que así lo requieran, de exceso de azúcares, grasas trans, grasas saturadas, sodio y calorías, las autoridades tienen el reto de revisar cuándo se trató de un acto deliberado o cuándo fue por un tema de logística.
Y es que desde el 27 de marzo de este año, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-051, que da sustento jurídico al nuevo etiquetado, se advirtieron los retos logísticos que implicaba etiquetar productos que ya estaban en circulación y que pueden mantener un tiempo de vida largo, incluso de años.
“Las autoridades deben estar muy receptivas y lograr diferenciar entre las empresas que, aun con productos en el mercado sin sello, están haciendo un esfuerzo para cumplir la norma y, aquellas que deliberadamente buscan evadirla”, comentó el especialista Guillermo Arteaga MacKinney.
De acuerdo con el investigador de la Universidad de Sonora y experto en la industria de los alimentos, las unidades de verificación podrían ir a una tiendita y encontrar productos que salieron antes de que se publicara oficialmente la norma, lo cual no significaría que necesariamente se quiso incumplir el nuevo ordenamiento.
Hay que recordar que los sellos de advertencia octagonal dejan atrás las “guías diarias de alimentación” y que este nuevo etiquetado derivó de una reforma a Ley General de Salud que aprobó el Congreso de la Unión a finales de octubre del 2019.
La NOM-051 establece que el nuevo etiquetado entró en vigor el 1 de octubre y que las sanciones por desatenderlo serán a partir del 1 de diciembre. También estipula que hasta el 30 de marzo de 2021, las empresas podrán incluir los sellos a través de calcomanías y que partir del 1 de abril, todos los productos deberán tener de manera definitiva, en sus empaques, dicha señalización.
Entre las sanciones por incumplir esta nueva normativa, la Procuraduría Federal del Consumidor dijo que se tratan de multas de entre 52 mil 128 y 781 mil 920 pesos, así como la inmovilización de los productos.
Es en los artículos 154 y 155 de la Ley de infraestructura de la calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio del 2020, en donde se establecen las penalizaciones que podrían sufrir quienes no acaten la NOM-051.
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