Tribunal concede amparo a Revista Fortuna en contra decisión del INAI

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16335328 - concept of freedom of speech or no talking isolated on whiteEl Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región concedió el amparo solicitado por la Revista Fortuna, representada legalmente por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), en contra del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Con esta decisión, se anula la orden que giró el INAI a Google México para remover un enlace a una nota periodística sobre actos de corrupción.

El 28 de enero de 2015, el INAI dio a conocer que había iniciado un proceso sancionatorio contra Google México porque un ciudadano no había podido “ejercer su derecho constitucional de cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales.” El caso había sido promovido por el empresario Carlos Sánchez de la Peña, quien había solicitado a Google México que se retiraran diversos resultados de búsqueda relacionados con su nombre.

Uno de los enlaces que Sánchez de la Peña buscaba eliminar correspondía a una nota periodística de la Revista Fortuna, titulada  “Fraude en Estrella Blanca alcanza a Vamos México”. En dicha nota, el empresario es mencionado como uno de los implicados en presuntos actos de corrupción entre la empresa de transporte Estrella Blanca y la Fundación Vamos México, presidida por la entonces Primera Dama, Martha Sahagún.

Ante la negativa de Google México de retirar los enlaces, Sánchez de la Peña inició un procedimiento de protección de derechos ante el INAI. El Instituto resolvió ordenar a Google México que removiera los enlaces, haciendo referencia en su resolución al erróneamente llamado «derecho al olvido».

El «derecho al olvido» no es un derecho, sino un mecanismo de censura que ha demostrado ser sumamente peligroso para la libre expresión en línea y para el derecho a la verdad, además de ser explotado comercialmente para retirar contenido “incómodo” para empresarios, políticos y funcionarios públicos (o futuros funcionarios), en detrimento del interés público. Esto hace que esta práctica sea incompatible con el derecho constitucional mexicano y con la aspiración de una sociedad y un Internet libres y democráticos.

R3D interpuso, en representación legal de la Revista Fortuna, una demanda de amparo en contra de la decisión del INAI. En dicha demanda, se argumentó que tanto el procedimiento como la resolución del INAI violaron el derecho de audiencia de la revista Fortuna. Asimismo, se señaló que la orden de remover el enlace a la nota periodística constituía una medida de censura y una forma de responsabilidad de intermediarios en Internet que vulnera el derecho a la libertad de expresión.

Aunque el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México negó el amparo en primera instancia, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región revocó la decisión de dicho juzgado y decidió conceder el amparo solicitado. Con esa decisión, la resolución del INAI queda sin efecto, por lo que el procedimiento de protección de derechos deberá reiniciarse; esta vez, garantizando el derecho de audiencia de la Revista Fortuna y protegiendo en todo momento el derecho a la libertad de expresión.

Cronología del caso

Fecha Suceso
Febrero de 2007 La revista Fortuna publica la nota periodística “Fraude en Estrella Blanca alcanza a Vamos México”.
Julio de 2014 Carlos Sánchez de la Peña solicita a Google México la remoción de varios enlaces; entre ellos, el de la nota de la Revista Fortuna. Google no atiende la solicitud.
Septiembre de 2014 Carlos Sánchez de la Peña interpone un procedimiento de protección de derechos en contra de Google México (No. de expediente PPD.0094/14).
Enero de 2015 El INAI resuelve en favor de Carlos Sánchez de la Peña y ordena a Google México la remoción de los enlaces.
Febrero de 2015 R3D interpone demanda de amparo en representación de la revista Fortuna en contra del INAI por violar su derecho a la libertad de expresión y su derecho de audiencia. El Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admite la demanda (Amparo indirecto 574/2015).
Febrero de 2016 El Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México niega el amparo.
Marzo de 2016 R3D interpone un recurso de revisión en contra de la sentencia del juzgado. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admite el recurso (Amparo en revisión 95/2016) y lo envía al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región (Expediente Auxiliar 355/2016)
Agosto de 2016 El Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región revoca la decisión del juzgado y concede el amparo. La resolución del INAI queda sin efecto.