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Dos nuevas acciones colectivas contra empresas que prestan servicios públicos son el ejemplo de la nueva modalidad jurídica para protestar contra los abusos contra la ciudadanía. La Profeco señala que dichas acciones colocan en igualdad de circunstancias a empresas y consumidores.
El pasado 29 de enero, la activista social Liliana Flores Benavides, residente de Nuevo León, dio a conocer mediante un video en el sitio electrónico YouTube que, junto con otros ciudadanos de la misma entidad, interpondrían una acción colectiva contra “el aumento injusto de las tarifas del transporte público recientemente aprobado”.
“[El costo] del transporte público aumentó 20 por ciento, mientras que el salario mínimo apenas alcanzó un incremento de 3.4 por ciento. Es una desproporción brutal. Se trata de una afectación directa a los derechos humanos, económicos y sociales de más de 2 millones 600 mil nuevoleonenses que viven en pobreza, con vulnerabilidad en ingreso o carencias sociales”, señala Flores Benavides en entrevista con Fortuna.
Explica que en el estado existen 118 mil personas que no tiene para comer, y 100 mil empleados despedidos durante enero de 2014, los cuales requieren los servicios de transporte público, por lo cual, el incremento también les afecta a sus familias.
El pasado 1 de enero, el costo por viaje en el transporte público de Nuevo León pasó de los 10 a los 12 pesos para quien no cuente con la tarjeta de prepago Feria.
Fernando Gutiérrez Moreno, secretario de Desarrollo Sustentable de Nuevo León, explicó que del millón de tarjetas activas, únicamente son utilizadas 300 mil. “La idea es llegar a un sistema que permita el pago electrónico vía celular, como ocurre en otras partes del mundo”, precisó.
En ese sentido, “la acción colectiva es un recurso establecido en el Artículo 27 de la Constitución [Política de los Estados Unidos Mexicanos] que nos da la posibilidad, a los ciudadanos, de interponer denuncias en cuestiones en las que anteriormente los jueces decían que no teníamos interés jurídico”, señala la activista.
“Se trata de la primer acción colectiva en el estado. Ya han ganado en otros lugares como Tabasco, donde un grupo de campesinos acusó a Pemex [Petróleos Mexicanos] de contaminarles sus campos de cultivo. De ganar nosotros, significaría un triunfo de toda la comunidad. Es una herramienta ciudadana para hacer contrapeso a los abusos de poder en este país.”
Los documentos que acreditan la acción colectiva fueron admitidos por la oficialía de partes del Poder Judicial de la Federación. Y se espera una sentencia favorable en el caso.
Otro caso es la acción contra la Comisión Federal de Electricidad (CFE) presentada por ciudadanos de Sinaloa, porque consideran que la empresa ha cobrado cantidades indebidas a los usuarios del servicio público de energía desde, por los menos, abril de 2012.
La organización Acciones Colectivas de Sinaloa, Defensa Legal de Consumidores y Medio Ambiente, señala que la CFE no hace lecturas del consumo real; es decir, no comprueba lo que se asienta en los recibos.
Además, en ellos incluye cobros por conceptos de Demanda Facturable, Demanda Máxima, y Cargo por Demanda, entre otros que no están autorizados por ninguna de las tarifas oficiales aplicables al servicio público que presta la CFE.
“El resultado que se espera obtener es que se declare que estos conceptos no son aplicables para la determinación del costo del consumo de energía eléctrica”, explican.
También pretenden el resarcimiento de los pagos de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato celebrado entre la empresa y el colectivo en cuestión.
Actualmente, el recurso de acción colectiva radica en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Mas no fue un camino fácil.
El 30 de abril de 2012 iniciaron la acción colectiva contra la empresa. Fue hasta el 8 de junio de 2013 que el Juzgado Décimo de Distrito del Estado de Sinaloa la desechó. Por ello, al siguiente día presentaron un recurso de apelación.
El Primer Tribunal Unitario confirmó el desechamiento de la acción; ante ello se presentó un amparo directo. Posteriormente, se solicitó al Primer Tribunal Colegiado que solicitara a la Suprema Corte la atracción del amparo para su resolución.
El 6 de diciembre de 2013, la SCJN lo atrajo. El ministro de la Primera Sala a cargo de resolverlo es Alfredo Gutiérrez Ortiz. Actualmente se está elaborando el proyecto de sentencia de la Suprema Corte.
Respecto al caso, la SCJN declaró mediante el comunicado 218/2013 que “el interés y trascendencia del presente caso se debe a que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala estará en la posibilidad de fijar criterios novedosos en lo concerniente a la legitimación de quien promueve una acción colectiva para determinar el costo del consumo de energía eléctrica para la citada colectividad”.
Acciones colectivas
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), las acciones colectivas posibilitan que varios ciudadanos se organicen para denunciar la afectación de sus derechos en conjunto. Además permiten la reclamación de violaciones en materia de consumo, servicios financieros y medio ambiente, entre otros.
En ese sentido, “facilitan el acceso a la justicia, ya que los ciudadanos y las asociaciones civiles, cuyo objeto lo permita y que no tengan fines de lucro, estén en posibilidad de promover acciones colectivas”.
La Profeco explica que dichas acciones reducen los costos en el trámite procesal, debido a que se promueve un solo juicio en representación de los afectados, en lugar de promover juicios individuales.
Por ello, la sentencia que se emita en cada caso abarca a los consumidores afectados, con independencia de si fueron o no representados en la demanda inicial, siempre y cuando se adhieran a la misma en los tiempos establecidos en la ley.
Pasos para una acción colectiva
Después de que se haya producido el daño, se cuenta con 3 años y 6 meses para presentar la demanda ante el juez de Distrito. El juez cuenta con 3 días para emplazar al demandado.
Posteriormente, 5 días después del emplazamiento, el demandado contesta si considera que la acción es procedente. Después de 10 días, el juez certifica y admite la demanda. Para ello notifica al representante de la colectividad, al resto del grupo y al demandado.
El demandado cuenta con 15 días para responder. Una vez hecho lo anterior, se lleva a cabo la audiencia previa de conciliación entre las partes. Después de 5 días, el grupo realiza observaciones a la contestación del demandado. En ese momento, las partes pueden llegar a un acuerdo amistoso y dar una solución que ponga fin al procedimiento.
De lo contrario, se brinda un periodo de 60 días de prórroga para que el juez inicie un periodo de pruebas en el que se presenta el escrito de pruebas y se fije la fecha de la audiencia.
En no más de 40 días se lleva a cabo la audiencia. A partir de entonces, las partes cuentan con 10 días para formular los alegatos y 30 días después se dicta la sentencia.
Si la sentencia no es favorable para los demandantes, existen recursos que se pueden imponer con base en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Las acciones colectivas pueden ser promovidas por la Profeco, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Federal de Competencia Económica, la Procuraduría General de la República y por el representante común de la colectividad.
Tipos de acciones
El Manual de Acciones Colectivas, elaborado el año pasado por el Centro de Investigación para el Desarrollo, AC, y la Red Mexicana de Competencia y Regulación, con apoyo de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, explica que existen tres tipos de acciones colectivas.
La difusa, la cual afecta a una multitud incalculable de personas sin la necesidad de que ellas se conozcan; es el caso de los productos “milagrosos” que se ofrecen en televisión y que no dan resultados favorables.
La colectiva en sentido estricto, que es en la que sí se puede saber cuántas y quiénes son las personas que integran la colectividad, como en el caso del aumento excesivo de las colegiaturas escolares.
Y la acción individual homogénea, que es la que se ejerce para hacer valer los derechos e intereses individuales pero que pueden tener un daño colectivo; por ejemplo, en caso de que la CFE no cumpla con un contrato para la suministración de energía eléctrica.
Casos de éxito
En el sector aeronáutico se ubican por lo menos cuatros casos de éxito en el que la sentencia de la acción colectiva ha sido favorable para los usuarios.
Se trata de la suspensión de vuelos de Air Madrid y de Líneas Aéreas Azteca, en 2007; y de Aviacsa y Aero California en 2009.
En marzo de 2009 los consumidores de Azcué Muebles presentaron quejas porque la empresa no les había entregado los bienes que adquirieron, o no les respetaba sus garantías. La sentencia fue favorable para 669 consumidores.
En el caso de la telefonía celular, en 2010 se resolvió una sentencia favorable para 82 consumidores que habían adquirido equipos celulares marca Nokia con fallas y no se les respetó la garantía.
Finalmente, la Profeco explica que uno de los mayores beneficios de las acciones colectivas es que “en los juicios colectivos se colocan a las empresas en iguales circunstancias a la de los consumidores, en el sentido de que ambos pueden hacer valer los derechos y obligaciones que legalmente les correspondan”.