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A dos días de dejar el Gobierno, el Presidente Felipe Calderón envió al Senado una reforma para permitir la privatización de la propiedad ejidal.
El proyecto, que modifica, deroga y adiciona la Ley Agraria, otorga a los ejidatarios el derecho de propiedad sobre sus parcelas, ya que actualmente sólo tienen derecho de su uso y disfrute, debido a que la propiedad es colectiva.
Con los cambios, se permite a los ejidatarios transmitir propiedad, en lugar de ceder sus derechos, lo que implica la posibilidad de vender la parcela a otro ejidatario, a un avecindado en el núcleo de población ejidal o a personas ajenas a éste.
Por otro lado, la reforma elimina el orden especial de prelación de herederos que establece la ley, para el caso en el que el ejidatario muera sin testamento, y dispone que dicho orden se ajuste a la ley civil común.
En el documento se establece la prescripción adquisitiva sobre la propiedad de las tierras, lo que significa que, siempre que un ejido determine en asamblea parcelar una tierra, cada parcela se convertirá en propiedad privada del ejidatario correspondiente.
La iniciativa señala que si la parcela se asigna a un grupo de ejidatarios, se entenderá que son copropietarios de ésta.
La reforma permite que la asamblea defina sobre el cambio de destino de uso común de las tierras, ya sea a parcelas o a asentamientos humanos, facilita el quórum en las que se discuta el reconocimiento de la propiedad de las tierras y el cambio de destino.
La propuesta de Calderón plantea que cuando se otorgue un crédito, la garantía se dé sobre la propiedad de las tierras y no sobre su usufructo, como ocurre actualmente.
Por otro lado, la transmisión de derechos, así como modificación al régimen ejidal, deberá ser notificada ante el Registro Agrario Nacional.
La iniciativa establece plazo de un año a las asambleas ejidales para reunirse y otorgarlas en propiedad. De lo contrario, los ejidatarios podrán acudir a la Procuraduría Agraria para recibir una constancia de no realización de la asamblea y con ella solicitar al Tribunal Unitario Agrario que ordene al Registro la expedición de sus títulos de propiedad.