Acuerdo con Emiratos Árabes contra doble tributación

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El embajador de México en Emiratos Árabes Unidos, Francisco Javier Alonso Escobar, y el viceministro de Finanzas de Emiratos Árabes Unidos, Younis Haji Al Khoori, firmaron el 20 de noviembre del presente año, en Abu Dhabi, el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta entre ambas naciones. Emiratos Árabes Unidos es el tercer socio comercial de México en Medio Oriente y con la firma de este acuerdo se espera profundizar más nuestra relación económica con este país.

El acuerdo asigna derechos de gravamen al Estado de la fuente o al de residencia, determinando así, qué sistema fiscal resultará aplicable dependiendo del tipo de ingreso de que se trate, como beneficios empresariales, ganancias de capital, pensiones, ingresos percibidos por artistas y deportistas, estudiantes, entre otros. En los casos de intereses y regalías, el acuerdo contempla una tributación compartida por ambos Estados, estableciendo una tasa máxima de retención en el Estado de la fuente del 4.9% y 10% para intereses y del 10% para regalías.

Por otra parte, cuando ambos Estados estén facultados para gravar una determinada renta, el acuerdo establece los métodos para eliminar los efectos de la doble imposición. En el caso de México el método a utilizar será el acreditamiento del impuesto pagado en Emiratos Árabes Unidos, por un monto que no exceda del que sería exigible en México por el ingreso por el que se haya pagado impuesto.

Otro de los objetivos principales del Acuerdo es el combate a la evasión fiscal, mediante el fomento del intercambio de información ente las autoridades competentes de los países signatarios. En este sentido, se prevé dicho intercambio para la aplicación tanto del Acuerdo, como de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase o naturaleza exigidos por ambos países.

En virtud de tratarse de una cláusula de intercambio de información amplia, existe la posibilidad de obtener información, aunque ésta no sea necesaria para los efectos impositivos internos del Estado requerido. Asimismo, los Estados no podrán negarse a intercambiar información únicamente por el hecho de que esté detentada por instituciones bancarias o financieras.

Finalmente, es necesario mencionar que el acuerdo incluye una cláusula anti-abuso con el fin de que no se obtengan beneficios que las partes no tuvieron intención de otorgar.