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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer que el pasado 30 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
Indica que el Decreto Misceláneo concentra la mayor parte de las medidas fiscales que estaban dispersas en más de 90 decretos, pero ninguna de estas medidas implica elevar o disminuir la carga fiscal actual.
La dependencia agrega que los cambios del Código Fiscal de la Federación de 2011 y la regla miscelánea publicada el 28 diciembre de 2011 eliminan la factura impresa para comprobar gastos cuando el pago se haga con tarjeta bancaria, siempre que la tarjeta bancaria esté asociada al Registro Federal del Contribuyente (RFC) y que la transacción sea menor a 50 mil pesos.
Según la nueva disposición, para la comprobación del gasto bastará con el estado de cuenta bancario, por lo que el contribuyente no requerirá una factura, ni de papel o electrónica, y se evitará tener que capturar los datos fiscales en cada transacción.
Además se reduce el número de cálculos de los pagos provisionales del IETU de 12 a seis al año. En los meses pares, el cálculo del pago se debe realizar conforme a lo dispuesto en la Ley del IETU y como se hace actualmente. En los meses impares, los contribuyentes realizarán los pagos provisionales con base en el promedio del pago efectuado en los dos meses anteriores.
Se permite el pago de derechos, productos y aprovechamientos con tarjetas bancarias, ya sea en el banco o en portales bancarios, por lo cual el contribuyente evitará acudir al banco para realizar el pago en efectivo o cheque y después presentarse a la dependencia a efectuar el trámite.
También se amplía de 34.8 a 40 millones de pesos el límite de ingresos de las empresas no obligadas a dictaminar.
Se libera a las personas morales de la obligación de emitir las constancias de retención a las personas físicas profesionistas que contraten o a las personas físicas que les arrienden bienes inmuebles, siempre que las personas físicas emitan comprobantes fiscales digitales.
La Secretaría de Hacienda indica que se permite que las personas físicas en su declaración anual de 2012, que se presentará en abril de 2013, puedan optar por considerar como pago definitivo el ISR retenido por las instituciones financieras que pagan intereses.