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La discusión en torno a los derechos que tienen los asegurados del IMSS que se pensionan bajo los términos de la ley de 1973 y que cotizaron con la ley de 1997 sobre la base de una percepción sueldo superior a 10 veces el salario mínimo, sólo podrá ser resuelta mediante una mayor transparencia en la operación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
Si bien el SAR opera con altos niveles de transparencia, lo cierto es que existe una gran confusión en la interpretación de los beneficios. No es menor el hecho de que en el pasado tribunales hayan encontrado factible que algún pensionado bajo los términos de la ley 73, tuvieran derecho a montos que dicha normativa no establece.
De hecho, el Senado de la República está explorando una vía mediante la cual se pretende legitimar la confusión. De tener éxito tal objetivo será de profundas consecuencias en la política social y de costos extraordinarios, debido a que las pensiones de la ley 73 carecen de reservas, por lo tanto son pagadas con cargo a las finanzas públicas.
El punto de análisis se centra en los montos de las pensiones a las que tienen derecho quienes cotizan con sueldo superior a 10 y hasta 25 veces el salario mínimo, que hoy no perciben con la certeza necesaria de que el sistema les protege sus contribuciones. De ahí que consideren que el cálculo de la pensión con base en 10 veces el salario mínimo, sea un procedimiento ilegítimo.
Sin embargo, bajo la ley que se están pensionando, reciben de manera adicional, como lo establece la ley 73, todo el ahorro acumulado desde 1992 correspondiente al SAR y, como consecuencia, la cuota social y las cuotas que sobrepasen la base de cálculo de su pensión. Estos tres últimos conceptos con los rendimientos acumulados correspondientes.
Aunque en el fondo hay una elemento totalmente legítimo en el reclamo, ya que la pensión máxima bajo la ley 73 es de 10 veces el salario mínimo, la forma de solución sólo puede ser de una manera justa y que la ley ya prevé, pero que operativamente no se ha clarificado para el trabajador que se pensiona.
Sería conveniente que la cuenta individual distinguiera la parte susceptible de ser tomada por el gobierno federal para el pago de las pensiones bajo el régimen 73, en todos los casos y de manera particular cuando el monto de las cuotas es superior a 10 VSM. Eso tendría que verse reflejado en los estados de cuenta de manera muy clara, porque ahora sólo se encuentran especificados los conceptos del Ahorro para el Retiro 1992 y 1997, los de vivienda y las aportaciones voluntarias.
Esto es de particular importancia, pues para una tercera parte de los trabajadores que tienen un salario base de cotización superior a 10 VSM, al menos duplican el monto de los recursos ahorrados, debido a que se encuentran entre 20 y 25 VSM sus cuotas. Hacerlo así es introducir un factor adicional de transparencia para el sistema de pensiones, que tiene a los asegurados del IMSS al mayor volumen de cuentahabientes. Es de alta relevancia hacerlo de esa manera o de cualquier otra, debido a que los costos podrían provocar enormes déficit, que nuestro Congreso parece no ser consciente de sus implicaciones.