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La actividad bancaria en México está regulada y se requiere de una autorización gubernamental para poder ejercerla lícitamente, ya que conlleva en sí misma responsabilidades relevantes. Algunas de ellas son: administrar los recursos recibidos en depósito; ser parte fundamental del sistema nacional de pagos; y coadyuvar en el crecimiento de la economía nacional, mediante la función de financiamiento, o sea, el otorgamiento de créditos.
Esta última función resulta trascendente porque implica la accesibilidad de los diversos factores de la economía a los recursos que servirán para desarrollar su proyectos y/o adquirir bienes y servicios, pero ciertamente conlleva un riesgo natural e implícito, que es el no pago de las deudas.
En tal virtud, la función primigenia de la banca en sí misma genera responsabilidades costosas para las instituciones, como la provisión de reservas e incremento de las mismas en la medida en que la cartera crediticia llegara a presentar deterioros.
En suma, las operaciones crediticias de la banca -a diferencia de las pasivas y de servicio-, representan mayor riesgo y exponen la rentabilidad de tales negocios a ciertas contingencias que pueden ser considerables.
A partir de las crisis económicas que se han presentado en México y el mundo en las últimas décadas, la banca mexicana ha encontrado más atractivo el conseguir ingresos mediante el cobro de diversas comisiones aplicadas a operaciones activas, pasivas y de servicios (incluso a transacciones que sólo son el medio para gozar de un servicio contratado o disponer del dinero propio), al grado que se han convertido en parte substancial de sus utilidades, sin tener aparejadas las contingencias crediticias naturales de la actividad bancaria.
Existen múltiples críticas al respecto, primordialmente el hecho de que esta tendencia va en perjuicio de la actividad económica, al disminuirse el énfasis en el financiamiento, y obviamente también el impacto negativo que esto tiene en los usuarios de los servicios bancarios.
Al respecto, el Banco de México tiene la facultad de regular y supervisar las comisiones que cobran las instituciones de crédito (Art.48 Ley de Instituciones de Crédito “LIC”), aunque es de señalarse que dicha función la asumió de forma más activa a partir del año 2007, coincidiendo también con la especificidad que deriva de la Ley vigente para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (“LTOSF”) que fue promulgada en el mes de junio de dicho año.
Es válido, entonces, distinguir las etapas anteriores en donde no había disposiciones normativas con el alcance y profundidad de las actuales, además de que las funciones y facultades que correspondían a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Banco de México (Banxico), no estaban tan definidas como lo están en la actualidad.
Así las cosas, antes de revisar las últimas disposiciones que fueron publicadas por Banxico en el DOF del 26 de julio, es menester indicar que tan sólo del 21 de julio de 2009 a julio de este año se emitió la circular 17/2009, modificada posteriormente por las circulares 24/2009 (publicada DOF 12/oct/2009); circular 29/2009 (publicada DOF 11/dic/2009); y circular 14/2010 (publicada DOF 16/abr/2010), todas ellas versando, entre otras cosas, sobre el tema de las comisiones.
Consecuentemente, transitamos de un largo período con un marco normativo poco preciso a la emisión de disposiciones y modificaciones, a registrar, prácticamente cada cuatro meses, publicación de nuevas reglas sobre la misma materia.
Como mencionaba, la más reciente de dichas normatividades fue publicada por Banxico en el DOF con fecha del 26 de julio de este año y se identifica como circular 22/2010. En ella se establecen, entre otras cosas: La prohibición del cobro de comisiones por retiros de efectivo, consultas de saldo, depósitos en cuenta y pago de créditos en ventanilla y en cajeros automáticos operados por las propias instituciones de crédito que lleven la relación con el cuentahabiente; Limitación de comisiones que podrán cobrarse por intento de sobregiro por emitir un cheque sin fondos. Su límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del intento de sobregiro o, b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México.
Asimismo, Banxico estableció la limitación de comisiones por no pagar un crédito a tiempo. El límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del pago incumplido en el periodo correspondiente o, b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México.
También, la limitación de comisiones por no mantener un saldo mínimo requerido en la cuenta de depósito. Su límite será la cantidad que resulte menor de: a) el monto del incumplimiento, o b) el importe que la entidad financiera determine y solicite registrar en el Banco de México.
Prohibición de cobros de comisiones por pago extemporáneo de créditos cuando en el mismo periodo se cobren intereses moratorios; prohibición de cobro de comisiones por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito si durante el mismo periodo se cobra una comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente; prohibición de cobrar comisiones a los clientes que liquidan un crédito hipotecario por las gestiones que las entidades financieras realicen para que se proceda a la cancelación de la hipoteca en el Registro Público de la Propiedad; y se podrá cobrar solamente una comisión por operaciones de transferencia de fondos y domiciliación, y dicha comisión la cobrará la institución donde se origine la operación.
Las respuestas que se han generado al respecto varían pero en términos generales giran en torno a la percepción de que las nuevas disposiciones redundan lo anteriormente promulgado, o que su utilidad para el usuario de servicios financieros es meramente marginal. En algunos casos, son bien apreciadas y consideradas como convenientes.
De lo antes expuesto, en mi opinión, sucede que ciertamente se está mejorando la situación de los usuarios, ganándose en materia de transparencia, información y sobre todo limitando la duplicidad de cargos, aunque también es cierto que algunos de estos aspectos han venido contemplándose en las disposiciones previas, lo que aunado al hecho de que cada vez que se publican se hace campaña al respecto, le resta mérito a las nuevas normas.
Finalmente, uno de los objetivos por lograr, será el que las instituciones se enfoquen primordialmente en la función crediticia, disminuyéndose el incentivo de ganancias a través del cobro de comisiones por servicios y operación de las propias cuentas.
*Especialista en Derecho Financiero y socio del despacho
Bartolini, Ramírez y Rodríguez Habeica, S.C.