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En medio de las elecciones intermedias y la presión que vive la económica nacional, el gobierno federal dio por terminada una gran carga económica para las empresas: el dictamen fiscal que por décadas había representado un importante costo para la administración de la gran mayoría de los contribuyentes.
El decreto publicado el pasado 30 de junio de 2010 por el Ejecutivo Federal detalla las cinco medidas con las que se busca generar un ahorro en la economía y finanzas de las empresas por hasta 15,000 millones de pesos, recursos que podrían dirigirse a nuevas inversiones o al fortalecimiento del patrimonio corporativo.
A partir de la publicación del decreto, es importante que el contribuyente considere los nuevos retos a los que se enfrentará y que se develarán al conocerse las reglas para la presentación de la información fiscal mensual ante el SAT.
Por ahora, el decreto establece cinco medidas de simplificación fiscal que es importante analizar:
I. El primer artículo debemos considerarlo como una opción pues establece que “podrán” no presentar el listado de conceptos que sirvieron de base para el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Aclaro que, en ningún momento, dice que es el pago provisional como muchos han confundido, sin embargo no se olvide que para ejercer esta opción deberá presentarse la información anualizada, según esto, dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio, es decir, enero de 2011. No indica que sea a la presentación de la declaración anual como también se especuló entre algunos contribuyentes.
Si bien es cierto que la información será presentada de manera anual bajo esta opción, la carga de trabajo administrativo seguirá siendo la misma, pues para la determinación del pago provisional del IETU se deben seguir elaborando los papeles de trabajo a detalle, lo cual indica que el listado se seguirá vigente mes a mes con la única diferencia que este no se presentará hasta el cierre del año fiscal.
II. El segundo artículo establece que los contribuyentes sujetos al IVA no estarán obligados a proporcionar información de dicho impuesto en las declaraciones del Impuesto sobre la renta (ISR) como se venía haciendo en el DeclaraSAT (Declaración anual para personas físicas) ó en el famoso Anexo 8 del Declaración de Información Múltiple (DIM), si cumplen mensualmente con la declaración de información de operaciones con terceros (DIOT).
III. El tercero y más importante es la “opción de no presentar el dictamen fiscal de los estados financieros y el que se presentaba ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a partir de este ejercicio 2010 y en adelante”. Aquí es importante mencionar que el decreto no es preciso pues menciona que esta opción sólo se podrá ejercer siempre que se presente la información que a través de reglas de carácter general se establezca, reglas que aún se desconocen y que han causado mucha incertidumbre en los contribuyentes, y no se diga entre la comunidad colegiada de contadores públicos.
Este es el principal artículo que el decreto menciona y por el cual hay que ser muy cautelosos, pues mientras la autoridad no dicte las reglas generales será necesario y recomendable seguir con los planes establecidos por el contribuyente, es decir, si ha decidido presentar el dictamen para efectos fiscales y el correspondiente al IMSS, es por el momento una buena opción y evitar una sorpresa mayor con las nuevas reglas.
El decreto señala, señala que la facilidad, no es aplicable
a donatarias autorizadas para recibir donativos, en fusión o escisión de sociedades y entidades de la Administración Pública Paraestatal.
IV. El cuarto artículo del decreto establece que los contribuyentes pueden optar por no presentar el dictamen en devoluciones de IDE, sin embargo esto no será obligatorio y de acuerdo al artículo primero transitorio a partir del 1° del Septiembre del año en curso, claro que esta medida será válida siempre que se presente la información en los plazos y medios que se establezcan por la autoridad a través de reglas de carácter general que aun no publica, por lo que habrá que esperar y ser cautelosos con esta medida.
V. Por último, el decreto concluye con la vigencia de certificados de firma electrónica avanzada expedidos a las personas físicas, tendrán a partir del 1 de julio, una vigencia de cuatro años.
Por lo pronto, es necesario presentar las declaraciones de pagos provisionales en tiempo y forma, así como las declaraciones informativas relativas al mes. Es imprescindible que se cumpla con los plazos establecidos para tal efecto y evitar en la medida de lo posible la presentación de declaraciones complementarias posteriores. No se olvide que para efectos de solicitar la devoluciones o compensaciones de impuestos habrá que cumplir en solicitar e ingresar el trámite durante los siguientes cinco días hábiles de presentada la declaración donde se manifiesta el impuesto a favor por el cual se solicitará devolución o compensación, conforme al plazo señalado por las disposiciones fiscales vigentes. Con ello nos prepararemos ante una eventual lluvia de reglas que, sin duda, se enfocarán en el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales del contribuyente y de la manera en que estas se presentan.
Estas medidas representan un buen mensaje de la autoridad hacia el contribuyente que durante años se ha visto envuelto en un sin número de trámites y requerimientos burocráticos para la adecuada presentación de sus impuestos.
Esperemos pronto ver la posibilidad de presentar, solicitar o gestionar no sólo las devoluciones y compensaciones de impuestos a través de internet, sino, de la misma forma, solventar y aclarar requerimientos de la autoridad, y porque no pensar en facilidades administrativas que eviten la presencia del contribuyente en las oficinas de la autoridad tan recurrentes y mejorar con esto los tiempos de gestiones y trámites engorrosos que afectan la productividad de los negocios. Es tiempo que los contribuyentes cuenten con medidas y reglas más simples para tributar y que la autoridad en realidad enfoque su esfuerzo en alcanzar la mayor eficiencia fiscal como los países de primer mundo. Por lo pronto, estas medidas representan la antesala ante la nueva era digital y las nuevas formas de tributar.
La vida sin dictamen
El dictamen fiscal desapareció como una obligación. A partir de ahora será opcional y con esa posibilidad podría desaparecer un negocio de al menos 15,000 millones de pesos. Será en agosto cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dé a conocer las reglas que delimitarán las condiciones en las que se aplicará la nueva simplificación fiscal.
Ese reglamento dará forma al Decreto del presidente Felipe Calderón que otorga a los contribuyentes facilidades administrativas para impulsar la simplificación tributaria. Por ello, las firmas de auditores, fiscalistas y contadores analizan el impacto de esta medida que afectaría la rentabilidad de algunas áreas en sus estructuras, creadas hace más de una década para cubrir especialmente la demanda de servicios tributarios que ahora desaparecerán.
A partir del Decreto del Presidente Calderón publicado el 30 de junio desaparece, para empezar, la obligatoriedad de presentar dictámenes fiscales para las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encontraban obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales de conformidad con el artículo 32-A Fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF). Ahora, las empresas podrán optar por no presentar dichos dictámenes, según el decreto y siempre y cuando presenten la información en los plazos establecidos por las autoridades. Falta, sin embargo, conocer si en las reglas de operación de las nuevas disposiciones fiscales dirigidas a lograr la simplificación tributaria permiten que los contribuyentes esperen algún tipo de beneficio por autoregularse. No sólo eso, el IMSS a través de su Consejo Técnico también podrá aplicar las reglas que le parezcan más convenientes. Firmas de auditores como Mancera Ernst & Young, Pricewaterhouse, Deloitte y KPMG no han ofrecido una opinión formal sobre el decreto de simplificación en espera de conocer las reglas. Sin embargo, es un hecho que mantienen conversaciones con el SAT para alcanzar un acuerdo que permita mantener en la mente de los empresarios para importancia del dictamen fiscal, del cual dependen millonarios ingresos y departamentos completos en sus departamentos.
La Secretaría de Hacienda aseguró que en evaluaciones de organizaciones multilaterales y nacionales se identificó que los contribuyentes mexicanos destinaban más recursos al cumplimiento de obligaciones fiscales que en otros países, incluso con menor desarrollo. Por eso la simplificación, en medio del lento crecimiento de la economía, tiene que buscar la reducción de costos.
México, reconoce el propio SAT, se encuentra muy cerca del nivel de los sistemas fiscales de Guatemala o Gabón en África. De hecho, se busca que con estos cambios se logre una reducción de 40% en el número de horas y recursos que invierte un contribuyente en México para cumplir con sus obligaciones tributarias.