Las razones del decreto del Presidente López Obrador que busca prohibir el outsourcing

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El Presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman artículos de varias leyes dirigidos a prohibir la subcontratación de personal. 

“Prohibir la subcontratación de personal y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando de este modo prácticas que operan en la actualidad a través de diversas formas de simulación en perjuicio de las personas trabajadoras y del erario público”, estableció la iniciativa de proyecto de decreto firmado por el Presidente López Obrador.

La iniciativa enviada por el Jefe del Ejecutivo adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 

De acuerdo con el documento enviado al Poder Legislativo, fue en noviembre de 2012 cuando la figura de la subcontratación se incorporó mediante la reforma a la Ley Federal del Trabajo y en sus artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D. 

Sin embargo, la mencionada reforma a la Ley Federal del Trabajo resultó insuficiente para evitar las prácticas indebidas de algunos patrones, con consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, implicando a su vez la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que han incrementado esquemas de subcontratación simulada como: 

  • El traslado de trabajadores de una empresa (contratante) a otra creada exprofeso (contratista), con el único fin de que esta última se encargue del manejo y pago de nóminas bajo condiciones distintas y menos favorables que aquellas que rigen para las personas trabajadoras de la contratante.  
  • La realización de actividades laborales similares en beneficio de la contratante mediante esquemas de simulación, por lo que las personas trabajadoras de la contratista no se encuentran bajo la dependencia de la contratante y por ende de su nómina, misma que es cubierta por la contratista. 
  • Las actividades laborales preponderantes para el contratante siguen siendo las mismas que las realizadas por las personas trabajadoras del contratista, pero las que las realizan no forman parte formalmente del primero. 
  • Se registra a las personas trabajadoras con un salario menor al que perciben, lo que ocasiona que su jubilación sea calculada conforme al salario registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y no con el salario que realmente perciben.
  • Se dan de alta a las personas trabajadoras con un salario inferior al que realmente perciben con lo que se comete un fraude a la seguridad social.

De acuerdo con la iniciativa, estos mecanismos de simulación de la relación laboral ocasionan, además, un menoscabo al Fisco Federal con la expedición de facturas que surgen de la simulación, así como eludiendo el cumplimiento de las responsabilidades y cargas de seguridad social, connaturales a toda relación de trabajo.

Los esquemas de subcontratación que derivan en afectaciones directas a los derechos laborales de las personas trabajadoras también tienen un impacto en el derecho a la vivienda. Estos esquemas, precisa, inciden en elementos fundamentales que afectan tanto el acceso a financiamiento, como la capacidad de pago de los derechohabientes y merman el ahorro financiero de largo plazo de los mismos. 

Recientemente, este modelo de contratación, aunado a la crisis suscitada por la pandemia de enfermedades originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), provocó que se desatara una serie de despidos masivos de trabajadores por parte de algunos patrones. Esta práctica se facilitó dado que gran parte de las personas trabajadoras en régimen de subcontratación cuentan con contratos laborales por tiempo determinado.

El permitir la proliferación en el uso de la subcontratación, sostiene la iniciativa,  daña los derechos laborales que protegen a las personas trabajadoras y disminuye de manera significativa las obligaciones de los patrones para reconocer dichas prerrogativas. De ahí la importancia de la presente propuesta, la cual radica en prohibir la subcontratación de personal y establecer de manera muy precisa las reglas con las cuales las empresas podrán contratar ,única y exclusivamente, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, erradicando así la operación de las personas físicas o morales mediante diversas formas de simulación en detrimento de los trabajadores y del Fisco Federal.

Las reformas a la Ley del IMSS 

La iniciativa aseguró que resulta importante señalar que la reforma a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, del año 2009 en materia de subcontratación laboral, al priorizar la competitividad de las empresas y la adecuación de la contratación de empleos bajo tendencias globales de externalización, produjo como resultado una afectación directa a los derechos de las personas trabajadoras. 

Por lo anterior, resulta indispensable modificar las disposiciones legales aplicables de la Ley del Seguro Social en materia de subcontratación a fin de salvaguardar los derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, así como para generar beneficios en términos de competitividad empresarial, y dotar de facultades plenas al IMSS para actuar frente a los esquemas agresivos de contratación laboral.

Para ello, se plantea reformar el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, que actualmente regula a la subcontratación laboral, en armonía con las reformas a la Ley Federal de Trabajo propuestas en virtud de la presente iniciativa, se estipula que la contratación de trabajos especializados o la ejecución de obras especializadas deberán ser en cumplimiento de los requisitos y condiciones de la misma. En dicho ordenamiento laboral se prevé que un trabajo especializado o ejecución de obra especializada, son aquellos que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos. 

En ese sentido se establece que la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con las personas trabajadoras utilizadas para ejecutar dichas contrataciones.

Además, se plantea que para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

Se plantea conservar la facultad de requerir información en torno a los contratos suscritos para la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, adicionando datos que permitirán validar de manera oportuna el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, así como de las previstas en la reforma que se plantea a la Ley Federal del Trabajo. 

De igual forma, se propone derogar el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, para eliminar la facilidad administrativa que se otorgaba a las empresas prestadoras de servicios de personal para aperturar un registro patronal por clase a nivel nacional, a través del cual se registran los distintos trabajadores que eran suministrados a las beneficiarias últimas del servicio, en función de la actividad económica que desarrollaban cada uno de los beneficiarios. 

Aunado a lo anterior, se propone incorporar la sanción por presentar fuera del plazo legal establecido la información señalada en el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social. Así como, incrementar los montos de las sanciones impuestas por la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la información a que se refiere el artículo citado.

Adicionalmente, se incluyen las disposiciones transitorias a través de las cuales se fijan plazos de cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas a raíz de la entrada en vigor del presente Decreto, con la finalidad de dar certeza jurídica respecto al cumplimiento de las obligaciones.

¿Qué dicen los expertos? 

Antes de modificar el marco legal para la subcontratación o outsourcing, será necesario analizar la situación de los contratos que operan bajo la legislación actual, de acuerdo con la firma de abogados Sales Boyoli. 

La fima Sales Boyoli prevé las siguientes fases para esta iniciativa de decreto:

  1. EMPIEZA LA RUTA LEGISLATIVA. La iniciativa en cuestión, una vez presentada, debe seguir la ruta legislativa prevista en la Constitución, aunque en el Poder Legislativo hay mayoría afín al Presidente, pueden esperarse cambios durante la discusión que, por mandato legal, debe realizarse en ambas cámaras. El proceso entre la iniciativa y la aprobación puede durar un par de meses.
  2. PROHIBICION TAJANTE. La iniciativa prohíbe expresamente la subcontratación (outsourcing) en el artículo 13. Sin embargo, admite y reconoce como legal la intermediación laboral (Prestación de servicios o ejecución de obras especializadas, por ejemplo, vigilancia, mantenimiento, limpieza, etc.).
  3. SANCIONES. Las sanciones previstas por utilizar la subcontratación se encuentran especialmente en la parte fiscal, al no poder deducir o acreditar los impuestos que resulten por el uso de la subcontratación. Adicionalmente, se prevén multas en la Ley Federal del Trabajo para los empleadores, desde 173 mil hasta 4 millones de pesos (equivalente al rango de 8 mil hasta 200 mil dólares). Le legislación penal y fiscal vigentes ya prevén delitos en la materia por simular o subcontratar (prisión preventiva oficiosa y penas agravadas)
  4. INICIATIVA PERFECTIBLE. En la iniciativa presentada no hay claridad respecto de qué autoridad y cómo podrán calificarse o configurarse los casos que se considerarán como subcontratación. Además de las multas mencionadas en materia laboral, no se advierte alguna consecuencia jurídica en el vínculo de trabajo o protección al trabajador. 
  5. SIN MARGEN PARA TRANSICIÓN. Conforme a los transitorios de la iniciativa no se prevé ningún plazo para que los empleadores puedan migrar de un esquema de subcontratación (hoy legal) a uno de contratación directa. La entrada en vigor está prevista, en lo laboral, al día siguiente de su publicación.