El outsourcing en México.  

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Por Alejandro Herrera, catedrático INAP y experto en administración pública

Las firmas especializadas en materia de recursos humanos coinciden en las siguientes proyecciones: El talento es escaso, se gestando una nueva forma de conceptualizar el trabajo (en particular, con la llegada de la Cuarta Revolución Industrial que demanda nuevas competencias), la convivencia de hasta cuatro generaciones en las organizaciones, el uso de las tecnologías de la información, internacionalización del mercado laboral y el incremento del outsourcing. 

La tercerización de obras y servicios o el llamado outsorcing” como comúnmente se le denomina, se entiende como el servicio especializado que permite que los negocios se dediquen a su actividad principal sin distraerse en actividades no propias de la empresa, y cuya aplicación de forma responsable e informada puede generar grandes beneficios no sólo en un centro de trabajo, sino también en las economías de los países.  

A nivel mundial, destaca las siguientes cifras. En 2016, se calcula hacían uso de este servicio un 45% de las empresas, para pasar a un 67% en 2018. Este crecimiento en tan solo dos años es muy alto. Esta tendencia va en aumento, y más aún cuando se incluye el concepto de outsourcing disruptivo. Esto es, el uso de la nube, usos de TICs, velocidad, adaptabilidad y acceso a nueva tecnología, seguridad de la información; etc.  

Para el caso mexicano, de acuerdo al INEGI, el outsourcing se ha incrementado también. Entre 2004 y 2014, su participación respecto del empleo total creció del 9% al 17% y para el 2019 ya se contabilizan cerca de 5 millones de trabajadores bajo este esquema. .  

Este artículo, presenta un panorama descriptivo que rige la tercerización de servicios, el cual, puede ser un socio estratégico para alcanzar los objetivos de la organización, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones establecidas por la ley.  

Desde la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 2012, por primera vez se introdujo la regulación de la “subcontratación”, con lo cual se establecieron las bases para entender la llamada “Descentralización productiva”, o bien, la búsqueda de mejores opciones para hacer mejor las cosas. El marco normativo que regula la subcontratación, se rige por los artículos 15-A, 15B, 15C, y 15D de la LFT, que la define como el medio por el cual un patrón denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.   

Con esta reforma, la figura de la subcontratación generó un mecanismo para que las empresas puedan llevar a cabo sus actividades productivas, sin tener que distraer recursos que por su naturaleza no estén directamente relacionados con la materia de producción o el objetivo que persiguen, delegando en un tercero denominado “contratista” tareas que pueden ser especializadas, o bien, que no impactan directamente en las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo.  

Asimismo, en el artículo 15-A del citado ordenamiento, se determinan cuáles son las condiciones que deberá cumplir la subcontratación, entre las que se encuentran: a) No poder abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo, b) el deber justificar por su carácter especializado, c) No poder comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. 

De esta manera, el efecto de no cumplir con todas estas condiciones será que al contratante se le considere como patrón, con todas las obligaciones que ello conlleva, incluyendo la de seguridad social. Por su parte, el Artículo 15-C de la misma ley, señala que la empresa contratante de los servicios de un tercero o subcontratista, deberá cerciorarse permanentemente que cumpla con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto a los trabajadores. Por último, es precisamente el artículo 15-D de la citada LFT la que determina que no se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante al subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales 

Como se puede advertir, la regulación de la subcontratación es muy clara respecto a las obligaciones que debe cumplir el patrón cuando decide hacer uso de este mecanismo. Sin embargo, su uso desmedido y el incumplimiento de las obligaciones respecto a los trabajadores, es lo que ha puesto en el foco de atención y preocupación ante una posible vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores; es decir, que el modelo de subcontratación ilegal hoy tiene a trabajadores con salarios por debajo del salario real, sin percibir utilidades y sin ningún beneficio social. Indudablemente es un tema que el Estado debe regular. 

Se estima que 6 mil empresas de subcontratación pudieran estar afectando a los trabajadores debido a un comportamiento ilegal. Para muestra, basta señalar que a la fecha, el monto de evasión fiscal se calcula supera los 21 millones de pesos anuales pues la subcontratación conlleva prácticas ilegales en materia laboral, fiscal, de seguridad social y de lavado de dinero. Adicionalmente, el gobierno federal ha detectado cerca de 1,200 empresas con posibles esquemas de subcontratación ilegal, que concentran a 862,489 trabajadores con probable afectación en sus derechos laborales o de seguridad social. 

Los sectores económicos en los cuales hay mayor incidencia de esta subcontratación ilegal, están: hotelería, servicios informáticos, farmacéutico, call center, producción de alimentos, entre otros.  

Por lo anterior, es tiempo de desmitificar la subcontratación como un modelo de fraude o simulación y también revisar las bondades y ventajas que esta conlleva, pues la tercerización, sin duda, es un mecanismo que permite a las empresas cumplir con su objeto y también como medio para generar más oportunidades de empleo, identificación de talento y poner al alcance de todos mayores y mejores bienes y servicios; tal y como lo muestran operadores de este servicio en otros países. 

Hoy en día, el tema está a debate nuevamente entre algunos legisladores, cámaras empresariales, especialistas y académicos. En este sentido, el gobierno deberá buscar un diálogo entre las partes involucradas para contribuir al desarrollo del país y estar a la vanguardia ante una eventual reforma a la LFT. Lo más importante, será generar un equilibrio que permita a las empresas el uso de esta vía para elevar la productividad y hacer más atractiva la inversión; y por otro lado, se puedan garantizar los derechos de los trabajadores y que no se caiga en la simulación, pero en ambos casos siempre cuidando la dignidad de la persona.  

Alejandro Herrera Macías