Tabaco: libertad de consumidor y protección de la salud pública, ¿dónde está el límite?

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Por Elsa Guadalupe Hernández Castillo*

En los últimos días hemos observado como el gobierno mexicano ha emprendido una gran campaña en contra del consumo del tabaco y del uso de los populares “vapeadores”, la que casualmente culminó por un lado,   con un reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) al presidente Andrés Manuel López Obrador por “su liderazgo y apoyo inquebrantable para fortalecer las medidas de control de tabaco en México” y, por otro, con la publicación del Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República de los “vapeadores”, cigarrillos electrónicos y sistemas similares alternativos del consumo de nicotina.

Pareciera que los esfuerzos de comunicación de estas acciones son parte de una estrategia que premeditadamente culminó con el reconocimiento al presidente por parte de la OMS.

Hay que decir que la lucha contra esta y otras adicciones es un esfuerzo de muchos gobiernos en el mundo, pero sobre todo de la sociedad civil organizada. Cierto es que estas condiciones implican un enorme gasto en materia de salud pública, al respecto la Comisión Nacional contra las Adicciones advierte que este año el sector salud público gastará más de 116 mil millones de pesos, esto es 47% más que en 2021. También hay que reconocer la necesidad de combatir las adicciones porque son causantes de dolorosas fracturas en las familias donde hay miembros con estos padecimientos.

También es cierto que hay millones de personas en el mundo que apetecen disfrutar de una rica copa de vino (u otra bebida con algún porcentaje de alcohol), alguna golosina o comida de bajo valor nutrimental, un buen cigarro, puro o un “vapeador”.

El límite de la libertad y la protección

Y aquí es donde entramos al dilema: ¿dónde está el límite entre la libertad de consumir y como lo ha llamado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): El Libre Desarrollo de la Personalidad y la protección de la salud.

Es un hecho que la autoridad sanitaria está obligada a regular (subrayo regular) aquellos bienes y servicios que pueden generar alguna afectación a la sociedad, sobre todo cuando se trata de un bien superior como es la salud. Pero para ello debe contar con los elementos técnicos, científicos y normativos objetivos suficientes que sustenten la medida. De lo contrario lo que estaría haciendo es, por un lado, coartar las libertades de los ciudadanos y por el otro, el derecho libre del ejercicio de la industria y comercio de comercializadores de los productos y dispositivos objeto de “El Decreto”, derechos plasmados en nuestra Constitución.

Si bien, hay que reconocer como lo hace el Decreto que es necesario tomar medidas buscando proteger el interés superior de la niñez, combatir la epidemia del tabaquismo, evitar gastos de salud excesivos, evitar la afectación de la salud de los integrantes de la sociedad mexicana. Estos objetivos también podrían apoyarse y cumplirse a través de una regulación adecuada, que prevea desde medidas de información y educación para la salud, hasta sanciones específicas en los casos de venta de los productos en cuestión a menores, por ejemplo.

Regular, podría constituirse en una herramienta importante para dotar a la ciudadanía de datos suficientes y necesarios para que pueda tomar una decisión de consumo informada.

Decidir por el consumidor

En este contexto, en el marco del día en el que se celebra la lucha mundial contra el tabaquismo, el presidente dio a conocer que mediante decreto estaría prohibiendo, de tajo, el uso de los “vapeadores” y cigarros electrónicos. Por otro lado, trascendió la existencia, en la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de un proyecto de reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que limitaría el consumo de este en prácticamente cualquier espacio concurrido: patios, terrazas, balcones, parques, estadios, hoteles y hasta playas.

Al respecto hay que decir que la SCJN se ha pronunciado en diversos momentos respecto a prohibiciones similares, tal vez la más relevante sea la libertad de portar marihuana para el consumo personal, o recientemente su determinación sobre la inconstitucionalidad del artículo 16, fracción VI, precisamente de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohibía comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco (los famosos “vapeadores”).

Las intenciones del Decreto son sin duda loables y trascendentes, pero llevar al extremo el argumento que la libertad de comercio debe estar “suprimida” para productos concretos a fin de evitar daños a la salud del consumidor o por razones de “seguridad”, podría llevar a la autoridad a prohibir de tajo, por ejemplo, la comercialización de productos con bajo valor nutrimental, tabaco, bebidas alcohólicas y en la era digital hasta la operación de redes sociales y casinos, pues existe gran número de literatura que reconoce que los hábitos desmedidos de realización de las actividades señaladas infringen al consumidor un importante daño a la salud mental.

En la lucha de razones se enfrentan los intereses y gustos de los fumadores y  no fumadores, el combate a las adicciones y sus efectos en el entorno familiar y el gasto público en salud vs la poderosa industria del tabaco (en este caso). Todo ello debe resolverse de manera integral, velando por la salud  de las personas y atendiendo a todos los intereses sin afectar el derecho a decidir consumir libremente un producto.

¿No valdría la pena defender e informar a los grupos vulnerables a través de regulación efectiva y educación para la salud? ¿No es el consumidor adulto? o ¿Caeremos en la tentación máxima del estado benefactor en el que como buen padre de familia puede decidir, aprobar y prohibir, los productos y actividades que pueden consumirse y realizarse?

*Socia directora y fundadora del despacho jurídico Hernández Castillo Asesores Empresariales.

 

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