Permite IMSS diferir hasta 48 meses los pagos de cuotas a patrones

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) permitirá a los patrones diferir los pagos de las cuotas obrero-patronales hasta en 48 meses, debido a la contingencia sanitaria por el COVID-19. 

El instituto detalló que los patrones deberán cubrir un importe inicial del 20 por ciento de la cuota patronal y el 100 por ciento de la obrera.

De acuerdo con un comunicado enviado a los medios de comunicación, el Instituto refirió que el monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.  

El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización. 

El instituto explicó que los patrones deberán cubrir un importe inicial del 20 por ciento de la cuota patronal y el 100 por ciento de la obrera, mientras que el resto lo podrán pagar hasta en 48 meses. 

De esta forma, detalla el comunicado, los patrones podrán acceder a una tasa de interés mensual de entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, dependiendo del plazo que eligieron para pagar (12, 24 y más de 24 meses). 

El instituto no pedirá ningún tipo de garantías a los patrones, de acuerdo con el acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019. 

Si se cubren oportunamente los compromisos convenidos, las multas pueden ser disminuidas, de acuerdo a lo previsto en el acuerdo del Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003. 

“El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad”, apunta el Instituto. 

Asimismo, indica que en concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen.