Niega la SCT a Telmex autorización para ofrecer TV restringida

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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) negó a Telmex la autorización para ofrecer televisión restringida, debido a que no ha cumplido con la entrega de información suficiente a la autoridad y la provisión de calidad para lograr una eficiente interconexión a terceros, como lo establece el Acuerdo de Convergencia.

En un comunicado emitido esta noche, la SCT informó que, con base en las constancias que integran los expedientes de Telmex y Telnor, y en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Sexto de Distrito en materia administrativa del Distrito Federal, ha resuelto negar la autorización para prestar servicios de televisión y audio restringidos en la República Mexicana.

La dependencia señala que no se reúnen los requisitos previstos en el marco normativo, en particular en el Acuerdo de Convergencia publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en octubre de 2006.

El comunicado señala que “entre los requisitos establecidos en el Acuerdo de Convergencia que no han sido satisfechos destaca el estar al corriente en las obligaciones establecidas en sus títulos de concesión, entre las que se encuentran la entrega de información suficiente a la autoridad y la provisión de calidad para lograr una eficiente interconexión a terceros.”

Además asegura que “la SCT continuará trabajando con las concesionarias solicitantes a efecto de alcanzar el pleno cumplimiento de las obligaciones contenidas en sus respectivos títulos de concesión, así como la observancia a disposiciones administrativas tendientes a garantizar que la interconexión se dé sobre bases no discriminatorias.”

“Esta Secretaría reitera su compromiso –indica el comunicado–, con el desarrollo eficiente de la industria de las telecomunicaciones, a fin de promover la cobertura, la convergencia y la competencia en el sector, con el fin de beneficiar a los consumidores.

Sin embargo, indica que “se deja a salvo el derecho de Telmex y Telnor para que vuelva a solicitar la modificación a su concesión, debiendo al efecto acreditar los requisitos exigidos por la normatividad aplicable, en particular los previstos en el Acuerdo de Convergencia.”