79% de las aerolíneas no respetan descuentos a adultos mayores: CNDH

Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 4 segundos

El 79 por ciento de las aerolíneas en México incumple con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que garantiza el respeto a sus derechos como pasajeros y consumidores, advirtió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la Recomendación 72/2019.

Dicha Recomendación fue turnada al procurador federal del Consumidor, Ricardo Sheffield Padilla, y al secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú, quienes son los responsables de supervisar que se acaten estas normas en el servicio aéreo.

Hace 4 años, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores solicitó la intervención de la CNDH para remitir un caso a la Profeco de una persona mayor a la que no le fueron otorgados los beneficios que tienen que ver con tarifas preferenciales y descuentos. Dos años después, el 25 de julio de 2017, el agraviado se dirigió de nueva cuenta a la Comisión y señaló que la Profeco no le había informado del estado y avance de su queja.

Ante ello, la CNDH inició una investigación en la que encontró que el 79 por ciento de las seis aerolíneas nacionales y 23 internacionales que operan en el país no respetaron la atención integral y preferente para todas las personas mayores y, en el caso de la víctima y de las personas mayores en general, se violó su derecho humano de acceso y movilidad en transportes públicos o de uso público; mientras que en las restantes, los criterios y requisitos de aplicación discrepan de lo señalado en la ley y normativa reglamentaria.

Aunado a ello, la Recomendación señaló que tanto la SCT como la Profeco “no cuentan con mecanismos de prevención de violaciones a derechos humanos e incurrieron en responsabilidad institucional al no respetar la atención integral y preferente para las personas mayores, ya que, además de no resolver el problema de la víctima, tampoco se le orientó de manera adecuada sobre la forma en que podría reclamar y se observó, de forma generalizada, el desconocimiento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas”.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó a Jiménez Espriú garantizar que en todas las aerolíneas del país se otorguen tarifas preferenciales, descuentos y/o exenciones a las personas mayores sobre los precios establecidos para el público en general, así como incluir la “cláusula obligacional de los derechos humanos”, referida en la Recomendación General 37/2019.

También, pidió al secretario emitir un acuerdo que promueva los derechos de las personas mayores en donde todas las aerolíneas “asuman un compromiso corporativo de respeto a los derechos humanos […] implementen procesos de debida diligencia empresarial sobre sus usuarios y consumidores pasajeros […] cuenten con información clara, suficiente y accesible sobre la asistencia que se otorga a las personas mayores, así como los beneficios con que cuentan al adquirir un boleto de avión […] y capacitar al personal de la SCT en materia de derechos humanos”.

Mientras que al procurador Sheffield Padilla, la CNDH le recomendó publicar una disposición normativa para que “en las quejas o denuncias que se reciban se aplique el criterio de consumidor material y no el de consumidor normativo o contractual, se inicie la investigación respectiva sin el requisito previo de la compra o adquisición de un boleto de avión; capacitar al personal de la Profeco sobre los derechos humanos de las personas mayores, principalmente en los de accesibilidad y movilidad, y en los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas”.

A las dos instituciones se les exhortó a designar, de manera particular, a la persona servidora pública de alto nivel de decisión que remitirá a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la constancia del cumplimiento de la Recomendación.

Viridiana García