Bancos de nicho, ¿Llegarán en 2011?

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Según la información más reciente publicada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en el sistema financiero mexicano estaban autorizadas y operando, entre otras entidades financieras supervisadas, 41 instituciones de banca múltiple, 35 Sociedades Financieras Populares, 20 Sociedades Financieras de Objeto Limitado, 16 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, 54 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 133 uniones de crédito, cuyo objetivo esencial es precisamente el otorgamiento de crédito.

Llama la atención la proporción que existe respecto de las entidades bancarias, sobre todo considerando que, por ejemplo, en Estados Unidos, después de la reciente crisis y habiendo desaparecido cientos de instituciones, a fines de 2010, The Federal Deposit Insurance Corporation, equiparable al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, reportaba más de 7 mil 700 instituciones bancarias en ese país operando y protegidas por su seguro de depósito.

Evidentemente, en adición a las diferencias que existen entre ambas economías nacionales, un aspecto que incentiva el crecimiento de este sector es la posibilidad de que las instituciones de crédito sean regionales y estén enfocadas sólo a la prestación de ciertos servicios financieros.

En nuestro país, a partir de las reformas practicadas a la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 1 de febrero de 2008, existe en el marco legal la posibilidad de que las instituciones de crédito o bancos no necesariamente realicen la totalidad de las operaciones que se listan en el artículo 46 de la LIC, generándose en consecuencia algunas distinciones importantes entre los bancos, dependiendo de las actividades que pretendan realizar.

La diferencia más relevante es que dependiendo de las actividades que va a llevar a cabo la entidad, sus requerimientos de capital mínimo disminuyen, bajando de 90, a 54 y 36 millones de unidades de inversión, en función del riesgo individual y sistémico a que cada banco pudiese estar expuesto.

En ese orden de ideas, tal vez derivado de la crisis internacional gestada en ese año, no fue sino hasta el 24 de diciembre de 2009 que la CNBV publicó en el DOF una resolución que modificó las disposiciones de carácter general aplicables a los bancos, en la que, entre otras cosas, estableció los capitales mínimos que deben cubrir dichos intermediarios, así como algunas reglas básicas para que los interesados soliciten autorizaciones para operar como instituciones de crédito con objeto restringido, o dicho de otra forma, bancos de nicho.

Sin embargo, y no obstante el fuerte interés que han mostrado diversas entidades y grupos de inversionistas, todavía no se han otorgado autorizaciones para instituciones de crédito con objeto restringido. Por otra parte, es un hecho que el sistema financiero mexicano ha crecido en número de integrantes, aunque la gran mayoría son no bancarios, y muchos de éstos, a su vez, se encuentran sujetos a la problemática estructural que en esas figuras implica la falta de fondeo derivado de la prohibición de captación directa.

En suma, esperemos que en breve la CNBV otorgue las primeras autorizaciones, generándose una opción real para aquellas entidades no bancarias que cuenten con la estructura y recursos suficientes.