Justicia: ¿Es posible internalizar las externalidades?

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Por externalidad se debe entender  un resultado o efecto que surge de manera interdependiente, el cual no es compensado. Tales efectos representan un costo o un beneficio para la sociedad, la empresa o los clientes. Los efectos que son secundarios pueden ser adversos o benéficos.

Este concepto pertenece a la economía y a las ciencias sociales, sin embargo es un tema que la ética financiera y empresarial no puede dejar pendiendo de un hilo, pues se sabe que tanto la economía como la ética tienen como sujeto principal al ser humano. ¿Qué es lo que le interesa a la ética económica acerca de las externalidades? En primera instancia, el impacto social que generan, y en específico los costos marginales que se producen. Un caso ejemplar es el de las externalidades que afectan al medio ambiente. Muchas empresas afectan de manera colateral el agua del orbe, el aire, los bosques, etcétera.

*¿Es justo que la sociedad se vea afectada por la producción de una empresa, quien puede estarse enriqueciendo y a la vez no deriva ninguna ganancia a la protección de la gente o el medio ambiente?

Para que una externalidad se considere como tal, esta debe ser un daño o beneficio colateral a la producción o al consumo, donde ni uno ni otro participan de manera directa. La cuestión tiene una doble vía que hay que analizar. ¿Conviene que la sociedad se beneficie de manera indirecta sin pagar los costos de dicho beneficio? ¿Es justo que la sociedad se vea afectada por la producción de una empresa, quien puede estarse enriqueciendo, y a la vez no deriva ninguna ganancia a la protección de la gente o el medio ambiente?

Generalmente se habla de justicia, sin embargo habrá quien pueda pensar que la primera opción es justa: mientras sea beneficio para todos, por qué hay que pagar por éste. Y en el segundo caso se subrayará de injusticia y aún más de irresponsabilidad social o ambiental.

Y aquí es donde la ética y la economía se pueden empezar a hacer engrudo. Esto es, a la economía por definición lo que le compete es la relación social que se establece en la producción, la distribución y el consumo de bienes y servicios. Pero que quede claro que es una relación social que se preocupa por la satisfacción de las necesidades humanas, y por favor subrayen humanas.

La ética por su parte se encarga de pensar el buen vivir, y me gusta definirla así para no meterme en retruécanos de lo moral, el deber y la virtud. Aunque si nos ponemos a pensar, todo buen vivir va acompañado de una conducta inclinada al bien propio y social ­—he ahí el sentido de moral—, el hacer lo que se debe hacer y lograr la vida virtuosa. Desde esta perspectiva, tanto la economía como la ética se refieren a las necesidades humanas personales y sociales que hacen de nuestra vida, una mejor vida vivida. Si estas dos disciplinas comparten este fin, también compartirán el interés por la justicia.

La justicia está directamente relacionada con el bien común. Aristóteles en la Ética nicomaquea nos explica que la justicia es la virtud social por excelencia. Esta virtud se expresa diciendo que es la práctica de dar a cada cual lo que le corresponde, o darle a cada quien lo suyo. Aristóteles hace una distinción muy interesante en dos modos de practicar la justicia: la justicia distributiva y la justicia conmutativa. La primera se refiere a que lo justo es en tanto la asignación de bienes para una sociedad, es decir, distribuir las desventajas y las ventajas que corresponden a cada miembro de una sociedad según su mérito —así lo expresó—. Por otra parte, la justicia conmutativa, es aquella que se encarga de la restauración de la igualdad que se ha perdido, dañado o violado a través de una reparación contractual. Estas dos acepciones de la justicia las podemos equiparar al concepto de externalidades —la justicia distributiva—, y al de internalidades (si existe tal cosa) podemos equiparar la justicia conmutativa. Lo trataré de explicar más adelante.

Siguiendo con la justicia distributiva, desde su orden económico, ésta vela por establecer una serie de principios normativos —no son normas aún— que guíen la asignación de los beneficios en toda actividad económica. Este modo de justicia deberá ir a la par con la llamada justicia retributiva, la cual orienta la proporcionalidad de los resultados y las consecuencias, así como la justicia procedimental que se refriere a la aplicación de la ley. Como se puede notar la justicia tiene un carácter ordenador en la sociedad. Si es así, la justicia, en efecto, es un tema que no puede estar ausente en la economía empresarial, y no sólo para poder levantarse el cuello y decir que es socialmente responsable, sino porque la aplicación de los principios de justicia, eliminaría el problema de las externalidades. La justicia ha de ayudar a todo plan empresarial desde su gestación para poder analizar los alcances y el impacto de la producción, asimismo del consumo, de tal modo que los daños o beneficios colaterales pueden ser internalizados.

Retomaré el problema de las externalidades. Al parecer, éstas sólo se dan en un entorno económico liberal, ya que están en relación con la propiedad privada. Las externalidades se derivan del ejercicio de la propiedad privada. Este ejercicio deriva en consecuencias negativas o positivas como ya se explicó. Pero además se topa con el problema de la libertad individual y sus limitaciones, las cuales deberían garantizar el bien común, y no siempre es así. Es en este punto en donde se debe practicar la justicia distributiva, y esto tampoco es así con frecuencia. La gravedad de esto es que cuando hay externalidades negativas a terceros surge la disfuncionalidad del mercado, de manera que el que genera las externalidades a mediano o largo plazo se verá afectado, aun cuando se haga de la vista gorda. Esto surge a la vez por un defecto en la consideración de la justicia retributiva y procedimental.

Lo que sucede es que se inicia el proceso de internalización de las externalidades, y me parece que es un intento de practicar la justicia conmutativa. Esto para regular el mercado, se da la regulación de los recursos. Quizá la noción de los merit goods bienes preferentes— ayuda establecer los satisfactores colectivos que contribuyen al bien común ya que estos se orientan siempre a la justicia. Cabe preguntar si a la empresa le compete producir justica. Me parece que no, sin embargo en la acción humana la justicia es anterior a la empresa, y desde esa perspectiva la respuesta sería afirmativa. Esta justicia a mi parecer debe encuadrarse en la internalización conmutativa, la cual no debe ser únicamente responsabilidad del sector público. Pues son beneficios privados de interés general o común. ¿Es esto posible? Pienso que es un tema que hay que pensar y proponer para dar solución al tema de las externalidades tanto negativas como positivas, pues si lo que se busca es el bien común de toda la sociedad, y la justicia es dar a cada cual lo que le corresponde, lo lógico es que el que se beneficia de cualquier servicio o producto que es resultado de un efecto colateral, que pague por éste ya sea con otro bien u otro servicio, o bien, quien daña por efecto colateral que internalice conmutativamente haciéndose responsable de los efectos haciendo que nadie resulte afectado negativamente. La cuestión es cómo hacerlo. Se los dejo en el tintero.