Columna Despacho Fiscal: La diferencia entre la declaración y la omisión

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El ya tradicional dicho de contadores: “Checa pero no cuadra”, no es exclusivo de los profesionistas en materia contable fiscal. Sucede que nuestra autoridad fiscal comparte esta misma frase ante las inconsistencias detectadas en declaraciones del ejercicio de personas físicas donde lo incongruente se torna en realidad, lo razonable se vuelve incomprensible y en donde el riesgo de una revisión mediante auditoría fiscal se vuelve latente.

 La discrepancia fiscal se presenta, en términos de la LISR:  “Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán a comprobar el monto de las erogaciones declaradas y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. Estableciendo para tal efecto un plazo para explicar las razones y/o explicación de la discrepancia y ofrecerá las pruebas, en el entendido que de no hacerlo la autoridad estimará sus ingresos y formulará la liquidación respectiva”.

 Uno de los puntos importantes es quela LISR no hace distinción de su situación fiscal de las personas físicas, es decir, no sólo vigila a las cautivas si no va más allá de sus límites e incluye aquellas que no estén registradas ante la autoridad, lo cual indica que no hay barreras en el ámbito financiero expresamente en relación al secreto bancario, el cual a todas luces no es un obstáculo para la autoridad en su afán u objetivo de fiscalización.

 

¿Qué debo hacer para pagar menos impuestos?, ¿Puedo no pagar impuestos?, ¿Si me declaro en ceros hay problema?, ¿Se puede declarar menos ingresos?, ¿Si consigo una factura disminuye mis impuestos?, ¡Conseguí varias facturas! ¿Si las considero tengo pérdida? Estas son algunas de la preguntas que, comúnmente, se realiza una persona física contribuyente del ISR, no es justificación, la mayor parte de las preguntas son generadas por la actual situación económica que vive el país, la falta de empleos, ingresos insuficientes, bajos salarios y poco competitivos, despidos de personal y un sin número de factores generados por la economía nacional que han llevado a estas personas a iniciar un negocio independiente con el fin de mejorar su situación económica familiar.

 Sin embargo ante las preguntas expuestas se entiende que el contribuyente, en su intento de mejorar situación económica, realizará esfuerzo que podrían está por encima de la legislación  tributaria actual, por lo que asumirá los riesgos que esto representa al no pagar impuestos o simplemente omitiendo todo o parte sus ingresos obtenidos.

 La LISR hace énfasis en tres puntos fundamentales para determinar una discrepancia fiscal y que enmarcan la forma o reglas en que determina la omisión de ingresos, o bien gastos que exceden por mucho los ingresos obtenidos:

 La erogación: también se consideran los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras, excluyendo las transferencias entre cuentas propias y los traspasos a cuentas de su cónyuge o ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado.

 1.-Ingresos no declarados: cuando el contribuyente obtenga ingresos por diferentes actividades y no los declare se entenderá que la declaración del ejercicio se presentó sin ingresos. Adicionalmente, establece que se considerarán como ingresos los que manifiesten los retenedores por cuenta de la persona física y hayan pagado el impuesto. Es decir que la autoridad dentro de sus facultades realiza un cruce de información para verificar si el contribuyente ha obtenido ingresos que estén manifestados por otros contribuyentes en declaraciones informativas, lo que comprobará la omisión.

 El Impuesto Sobre la Renta grava los ingresos en efectivo, en especie o en crédito, que modifiquen el patrimonio del contribuyente, provenientes del producto o rendimientos del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, o de otras situaciones jurídicas o de hecho que esta ley señala. En los preceptos de esta ley se determina el ingreso gravable en cada caso.

 

  1. Otros ingresos no declarados: se considerarán ingresos omitidos además los préstamos y los donativos que no se declaren o informen a las autoridades fiscales, tales como inversiones, regímenes fiscales preferentes, ganancia cambiaria, dividendos, etcétera.

 

Es importante mencionar que la LISRseñala que “las personas físicas están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600,000 pesos.”, por lo anterior es primordial tener en cuenta que el solicitar un crédito o préstamo ante el Infonavit o crédito hipotecario estos deben ser declarado informativamente en la declaración anual aun cuando estos no son considerados ingresos pero el hecho de no hacerlo se entiende que el patrimonio de las personas se ve incrementado y por lo cual se deberá pagar un impuesto.

 Ahora bien analizando el Artículo 107 dela LISRno se indica un procedimiento o regla para llevar acabo la revisión al contribuyente pues este sólo señala:

 I. Las autoridades fiscales procederán como sigue:

a) Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

 

II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.

 

III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, está se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

 

Recordemos que el Artículo 16 dela Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos faculta a las autoridades administrativas a practicar visitas domiciliarias para cerciorarse de que se han acatado las disposiciones fiscales. Por lo tanto en el Artículo 107 dela LISRse faculta a la autoridad a llevar a cabo la comprobación del monto de las erogaciones, también es cierto que no señala las reglas para llevar a cabo tal revisión, sin embargo, existe una tesis jurisprudencial por parte dela Suprema Cortede Justicia dela Naciónpara no dejar en estado de indefensión a los contribuyentes:

 

Facultades de comprobación. Pueden ejercerse con relación a lo dispuesto por el Artículo 75 de la LISR.

 

“Si el Artículo 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta determina que cuando una Persona Física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente, pero en ese precepto no se prevé ningún procedimiento previo de comprobación. Por ello, resulta aplicable el Artículo 42 del Código Fiscal de la Federación que sí establece los medios legales de comprobación, tales como la práctica de visitas domiciliarias a los contribuyentes, o bien el requerimiento a éstos para que proporcionen datos y otros documentos o informes: por lo que es correcto que las autoridades adopten el procedimiento previo establecido por dicho precepto a fin de complementar lo establecido en el Artículo 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.”

 

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo directo 371/91. Héctor Alcázar Escamilla. 6 de junio de 1991.

Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán.

Secretario: Aristeo Martínez Cruz.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Época: Octava Época. Tomo VIII-Septiembre.

Tesis: Página: 137. Tesis Aislada.

 

La Jurisprudencianos hace referencia al Artículo 75 dela LISRde 2001, mismo que actualmente es el Artículo 107 de la misma Ley.

 

Con el fin de evitar posibles problemas ante la autoridad fiscal es recomendable, antes de la presentación de la declaración anual y aun cuando no esté obligado a presentarla, analizar todas y cada una de nuestras fuentes de ingresos (sueldos, honorarios, inversiones, intereses, etcétera.) y no sólo eso ya que nuestros gastos corren riesgo de ser presumibles como ingresos por lo cual es recomendable hacer una lista de los principales conceptos que se erogaron en el ejercicio tales como crédito hipotecarios o de Infonavit, inversiones,  donativos, traspasos entre cuentas propias y entre cuentas de cónyuge e hijos, etc., y comprobar que estos se derivan de su fuente de ingresos además de contar con la documentación soporte de dichos egresos.

 

Las nuevas formas de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tales como factura electrónica y a su vez la emisión de comprobantes digítales, la presentación de declaraciones informativas periódicas de manera electrónica y muchas otras medidas más comenzarán alcanzar inclusive a personas físicas que no estén registradas ante el Registro Federal de Contribuyente (RFC) pues esta parte de la legislación tiene alcances sin precedentes, inclusive dejando obstáculos complicados como el secreto bancario al fiscalizar estados de cuenta de cualquier persona física.

 

La discrepancia fiscal hoy en día ha comenzado a tomar relevancia ante la autoridad fiscal, una medida que se viene a complementar con los nuevos esquemas de fiscalización digitales, medida que se tornará en una herramienta contundente para la recaudación de impuestos a través de las personas físicas y aunque la legislación existe desde ya hace varios años  hoy resurge ante la posibilidad de incrementar las arcas del fisco federal.

 

Por cierto, ¿declaró todos sus ingresos? ¿Sus gastos no excedieron a sus ingresos? Tómelo en cuenta el SAT estará pendiente del error.

 

 *C.P. Fernando León

Asesor financiero y fiscal

FB. Fernando León

Twitter: @fleoncs

Email: fleoncs@prodigy.net.mx.