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Un análisis de Banco Intercam resalta que mientras haya desconocimiento sobre un ajuste tarifario dispuesto por la Autoridad, será difícil medir el efecto en las compañías, pero con seguridad habrá impactos en sus ingresos, márgenes y flujos de efectivo
Las acciones de los grupos aeroportuarios que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) desplomaban el jueves al reanudar sus operaciones, después de que su cotización tuvo que ser suspendida durante las primeras horas del remate por la presión resentida en sus niveles de precio.
El día previo, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) un órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT) informó a las compañías su determinación de modificar con efecto inmediato los términos de las bases de regulación tarifaria, expuestos en el Anexo 7 de su título de concesión
Las acciones de Grupo Aeroportuario del Centro Norte (OMA) consideradas por analistas con la mayor afectación por su alta exposición hacia el mercado mexicano, eran las que marcaban las caídas más severas, de 30.09%, de acuerdo con el sistema Refinitiv.
Le seguían las del Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP), que caían 22.8%, mientras que las de Grupo Aeroportuario del Sureste (Asur) lo hacían en 17.88%.
Ninguno de los tres grupos aeroportuarios ha dado a conocer información adicional a los mercados de valores sobre el ajuste tarifario, por lo que el vacío de información ha sido considerado entre analistas consecuencia de una acción unilateral por parte de la Autoridad.
OMA aseveró la mañana del jueves que hasta el momento “no tiene conocimiento de algún otro evento relevante que requiera divulgación y que esté originando movimientos inusitados en el valor de la emisora”.
“Con la información más actual con la que cuenta la emisora, no es de su conocimiento que en los movimientos presentados hubieran tenido participación los miembros de su Consejo de Administración o directivos relevantes; adicionalmente el fondo de recompra no operó en este periodo”, sostuvo.
El Banco Intercam apuntó que esta empresa será la más impactada con la medida, ante su alta exposición al mercado mexicano.
El 100% de los ingresos de OMA se generan en el país y el 76% de ellos provienen de ingresos regulados, señaló.
Por el contrario, Asur sería la compañía menos afectada, en virtud de que cuenta con ingresos más diversificados, con una concesión del aeropuerto de Puerto Rico y de algunos aeropuertos en Colombia.
En el caso de Asur, el 72% de sus ingresos provienen de México, y de estos, el 63.9% son regulados. En cuanto a GAP, el 95% de sus ingresos se generan en México mientras que el 76% son regulados y sujetos a las modificaciones.
“Mientras no conozcamos el ajuste de las tarifas, es difícil estimar el impacto en sus resultados, pero sin duda veremos afectaciones en ingresos, márgenes y flujo de efectivo”, advirtió la directora de análisis de Intercam Alejandra Marcos.
Debido a lo complejo que es dilucidar si las tarifas máximas ya están incorporadas en los precios actuales, la entidad recomendó cautela, poniendo sus recomendaciones sobre los tres grupos aeroportuarios operados por privados “en revisión”.
Desconcierto
El AFAC es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT). En una nota del Sector Aeroportuario, Intercam señala que la propia SICT debió haber solicitado información para llevar a cabo el ajuste tarifario, lo que no pasó.
El siguiente paso era realizar los ajustes.
“Consideramos que los ajustes en las tarifas máximas serán a la baja producto de alguno de los puntos 4 y 5 que refiere el Anexo 7” apuntó.
La entidad refirió que durante la crisis desatada por el COVID la Autoridad realizó ajustes tarifarios como consecuencia de la caída del PIB, que excedió el 5%, por lo que se actualizó al alza las tarifas máximas.
La Ley Aeroportuaria refiere que las tarifas máximas aplicables se definen con base a elementos considerados en un Plan Maestro de Desarrollo (PMD) que se revisa cada 5 años.
Las tarifas máximas, además, se revisan de manera anual con base en el Índice de Precios al Productor, excluyendo el petróleo.
El Anexo 7 de los títulos de concesión contempla ajustes extraordinarios de tarifas máximas, donde la SICT puede revisar y en su caso ajustar la tarifa máxima sin esperar el final del periodo de 5 años, cuando el concesionario lo solicite en virtud del costo de operación o inversión no esté previsto en el PMD por modificaciones en la legislación aplicable con normas de calidad, o se solicite nuevas normas de seguridad o protección del medio ambiente, o desastres naturales que resulten en la modificación del propio plan quinquenal.
Un segundo punto es cuando la SICT autoriza al concesionario a disminuir la inversión propuesta en el PMD como resultado de la disminución significativa en el tráfico de pasajeros como resultado de la disminución en la actividad económica mexicana mayor a 5%.
Como tercer punto está el momento que a petición del concesionario se modifique el porcentaje de la Ley Federal de Derechos que se aplican a los servicios por ingresos aeroportuarios.
La SICT, por su cuenta, podrá ajustar la tarifa máxima cuando, después del vencimiento anual, se determina que en el año anterior, las inversiones o parte de las mismas no se realizaron según el PMD, en una cuarta consideración.
El quinto punto indica que la modificación tarifaria cuando los ingresos totales obtenidos por la prestación de servicios regulados entre el total de unidades de tráfico excedieron la tarifa máxima.
En los supuestos 4 y 5 la Secretaría reducirá la tarifa máxima que en el valor presente y aplicando la tasa de descuento efectiva, compensará a los usuarios.
Cuando se trata de números 5 la Secretaría podrá determinar ajustes, en particular, a determinadas tarifas para servicios especificados dentro de la Tarifa Máxima ajustada.
En su análisis, Intercam considera que la acción de la Autoridad no se refiere a los puntos 1,2 y 3
“Vale la pena señalar que aun considerando los puntos 4 y 5, la SICT tuvo que haber solicitado la información correspondiente”.
Cita que siempre que las revisiones extraordinarias se llevan a cabo los grupos aeroportuarios deberán presentar la información y documentación que se le exija y que justifique la solicitud.