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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional eliminar la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para regular de manera asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus subsidiarios.
El objetivo principal de la regulación asimétrica es generar un nuevo modelo donde participen diversos competidores en la industria de hidrocarburos, evitando regresar al monopolio vertical a cargo del Estado.
Se llegó a la conclusión de que, con independencia de las atribuciones que se confieren al Congreso de la Unión para legislar en materia de hidrocarburos, la CRE es la única autoridad competente para regular todos los aspectos relacionados con la venta de primera mano de hidrocarburos y sus productos.
Amparo en revisión 170/2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelto en sesión de 14 de junio de 2023 por mayoría de tres votos. Las Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra.