Declara Corte invalidez de programa municipal de ordenamiento de Tulum, clave para Tren Maya

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El municipio está contemplado en el desarrollo de uno de los proyectos insignias de esta administración, el Tren Maya, que también implica la construcción de un aeropuerto internacional.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió la controversia constitucional 68/2021 promovida por el Ejecutivo Federal en contra del municipio de Tulum, Quintana Roo, donde el máximo tribunal dice “se declara la invalidez del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Tulum”, a instancias del Gobierno Federal, y que fue publicado en el Periódico Oficial de Quintana Roo el 31 de marzo de 2021.

De acuerdo con la sentencia a cargo del ministro ponente Javier Laynez Potisek y promulgada este jueves por la Secretaría de Gobernación (Segob) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) sólo se estudiaron los conceptos de invalidez “que argumentan una vulneración de las competencias constitucionales originarias del Ejecutivo Federal y a derechos humanos íntimamente relacionados con ellas”.

La declaratoria indica que hubo falta de participación del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en la discusión y aprobación del programa ahora impugnado.

De esta forma, refiere, el Ejecutivo Federal, a través de la SEMARNAT, “tiene la prerrogativa de participar en la discusión y aprobación de los programas de ordenamiento ecológico que expiden los municipios, cuando dichos programas incluyan de forma expresa el territorio de las áreas naturales protegidas a cargo de la Federación”.

También, “cuando por la proximidad geográfica de un municipio con un área natural protegida, las acciones que los programas de ordenamiento local habilitan puedan afectar los ecosistemas y servicios ambientales que las mismas áreas naturales prestan”.

La sentencia declaró además violación de competencias federales en materia de residuos, por lo que se invalidan los criterios SUB-28 y TUC-28 del programa impugnado.

Sobre este punto, indica que la Federación tiene atribuciones exclusivas para regular y controlar los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, es decir, de aquellas personas físicas o morales que generen una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida, pero no los criterios citados.

La resolución también identificó violación de competencias federales en materia de regulación de uso de suelo forestal, por lo que declaró invalidez del apartado “Lineamientos”, dice, correspondiente al Corredor Akumal-Xelhá, caleta Xelhá-Punta Cadena, la Laguna Kaan-Lu-um y la localidad de Manuel Antonio Ay, en su porción normativa.

Se declara la invalidez del apartado “Lineamientos” correspondiente a: (1) la UGTS 3 (Corredor Akumal-Xelhá) en su porción normativa “…El potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 40%…”; 

(2) la UGTS 9 (Xelhá-Punta Cadena) en su porción normativa “…el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 30%…”; (3) la UGTS 17 (Laguna Kaan Lu-um) en su porción normativa “…el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 5%…

y (4) la UGTS 22 (Manuel Antonio Ay) en su porción normativa “…el potencial máximo de cambio de uso de suelo de terrenos forestales en la UGTS es de 35%…”.

Invalidez extensiva

Pese a delimitar el apartado “Lineamientos” la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió una extensión de invalidez, por lo que la declaratoria de invalidez debe extenderse a todas las menciones de los criterios SUB-28, TUC-28, AGP-9 y AGP-10 que refieren las unidades de gestión territorial sustentable del programa impugnado “que no fueron invalidadas por esta sentencia”.

En otros “Lineamientos” el resolutivo dice que queda a salvo “en todo tiempo” la prerrogativa del municipio de Tulum para adicionar y reformar el programa impugnado y especialmente, para expedir los criterios, lineamientos y estrategias para las unidades de gestión territorial sustentable que han sido declaradas inválidas en esta resolución.

Para tal efecto, deberá requerir de la participación de la SEMARNAT”, señala.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT, tendrá un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a que reciba el requerimiento del municipio de Tulum para iniciar los contactos y gestiones necesarias con el objetivo de coordinarse con el municipio y determinar, dentro de los criterios, lineamientos y estrategias ya establecidos en el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Tulum.

La declaratoria de invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de esta sentencia a las partes. La Segunda Sala de la Suprema Corte dijo que la controversia constitucional es procedente y parcialmente fundada.

El municipio de Tulum es parte estratégica para desarrollar uno de los proyectos insignias de esta administración, el Tren Maya, que también implica la construcción de un aeropuerto internacional.

El Tren Maya abarcará 1,5000 kilómetros (km) del Sureste del país, dividido en un total de ocho tramos, donde el quinto se divide en dos y comprende la ruta Palenque-Escárcega, de 228 km; Escárcega-Calkiní, de 235 km; Calkiní-Izamal, de 172 km; e Izamal-Cancún, con una longitud de 257 km, que son los primeros cuatro.

El tramo 5 se divide en Norte y Sur y el primero comprende el recorrido Cancún-Playa del Carmen, de 49.8 km, mientras que el Sur es de Playa del Carmen a Tulum, de 60.3 km.

El tramo 6 abarca de Tulum a Chetumal, con una extensión de 254 km, mientras que el de Chetumal a Escárcega, el séptimo tramo, abarca 287 km.