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La Ley Federal del Trabajo (LFT) contiene una “cláusula de exclusión de ingreso” que permite a las organizaciones sindicales firmar un Contrato Colectivo de Trabajo antes de que la empresa tenga a sus empleados, obligando con ello a que los trabajadores que busquen el empleo tienen que sindicalizarse y pagar un porcentaje de cuotas que no le fueron consultadas; lo que se contrapone a la verdadera libertad sindical.
El problema laboral de la Refinería de Dos Bocas tiene su origen en la Ley Federal del Trabajo, la cual no respeta cabalmente el derecho a la libertad de asociación por razones históricas de protección al corporativismo sindical y prácticas corruptas,de acuerdo con un análisis elaborado por Oscar de la Vega, socio fundador de De la Vega & Martínez Rojas.
Desde el año 1929 al estarse redactando la primera Ley Federal del Trabajo, se consideró
que la libertad de asociación implicaba tanto un aspecto positivo, como un aspecto negativo, es decir la libertad de asociarse o no asociarse, el artículo 234, en su versión original decía: “A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él.”. No obstante, al anunciarse la expedición de la Ley Federal para toda la República, los sindicatos de la CROM se movilizaron para se incluyeran los artículos 49 y 236, que reconocieron la legitimidad de las cláusulas de exclusión.
En la Nueva Ley Federal del Trabajo de 1970, subsistió esta cláusula de exclusión en el artículo 395, que la contenía en sus dos aspectos: La inclusión en los contratos colectivos de trabajo, de la obligación del patrón de solo contratar a los trabajadores que pertenezcan al sindicato titular del mencionado contrato colectivo (exclusión de ingreso), y la obligación del patrón de separar del trabajo a cualquier trabajador que hubiese renunciado al sindicato o que este lo hubiese expulsado (exclusión “stricto sensu”).
La Suprema Corte de la Nación, el 17 de abril del 2001, al resolver el amparo directo en revisión 1124/2000, declaró inconstitucional la cláusula de exclusión al ser violatoria de la libertad de asociación, definiendo esta libertad en tres aspectos: “1º, derecho de asociarse formando una organización o incorporándose a una ya existente; 2º, derecho de permanecer en la asociación o a renunciar a ella; y 3º, derecho de no asociarse”.
De acuerdo a nuestra técnica de amparo, esta resolución de la Suprema Corte solo era aplicable para los quejosos, por lo que, el texto del artículo 395 se mantuvo en sus mismos términos hasta la reforma de la Ley Federal del Trabajo del 2012, en la cual curiosamente, durante las discusiones se había acordado la derogación de este artículo; sin embargo, al publicarse la versión final de la reforma, apareció solamente la supresión del segundo párrafo del artículo 395 que contenía la exclusión por separación, pero mantuvo
el primero que contiene la cláusula de exclusión por ingreso.
Es importante señalar que desde la Ley del 1970 el artículo 358, mismo que subsiste después de la reforma del 2019, establecía que: “A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él, Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.”
La redacción actual del art. 358 es todavía más contundente: “Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación en éstas, las cuales implican las siguientes garantías: I. Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúa de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta…” Es evidente, que la cláusula de exclusión de ingreso contenida en el artículo 395 está en
total contradicción con este artículo.
La cláusula de exclusión por ingreso ha venido siendo la forma de condicionar el empleo a los trabajadores para que se afilien a un sindicato o de lo contrario no poder trabajar, violándose el derecho del trabajador a la libre elección de pertenecer o no a un sindicato, al que en la mayoría de los casos ni siquiera conoce.
Si ello se le agrega la existencia de contratos colectivos de protección, en los que el sindicato solo le cobra cuotas sin prestarle ningún servicio a los trabajadores, sino que solo actúa como una agencia de contratación, esto es en un verdadero negocio muchas veces millonario para los líderes sindicales, esta situación se presenta en el caso de la construcción de la Refinería de Dos Bocas, lo cual genera un jugoso negocio de los sindicatos en detrimento de los trabajadores.
En efecto, muchos de los conflictos violentos como el que acabamos de presenciar en la refinaría de Dos Bocas, no dejan de tener su origen en la preservación del negocio de las cuotas sindicales, sobre todo en la industria de la construcción donde prevalecen una serie de contratos colectivos madre, con una cadena de subcontrataciones que se cuelgan de ese mismo contrato y que obliga a los trabajadores a pagar cuotas para poder trabajar.
Esta situación se presenta en la industria de la maquila en Matamoros donde se les
cobra a los trabajadores 4% de sus salarios, prestaciones e indemnizaciones, sin recibir los trabajadores nada a cambio de parte de los sindicatos.
Las cuotas de los trabajadores han sido, en gran parte, en muchos casos, el interés de algunos sindicatos para mantener la cláusula de exclusión por ingreso, por eso las cuotas deben ser voluntarias como lo establece el artículo 110, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con la reforma del 2019; así mismo, como debe ser voluntario para el trabajador en ejercicio de su libertad de asociación, pertenecer o no a un sindicato.
“Consideramos que la Procuraduría Federal de la Defensa de Trabajo, debe dar mayor
difusión a los derechos de los trabajadores en esta materia. Consideramos, por todo lo anterior, que el verdadero cumplimiento del espíritu de la reforma laboral, así
como el de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y las obligaciones internacionales contenidas en los Tratados Comerciales como el T-MEC, no se materializará mientras subsista en el texto de la Ley Federal del Trabajo el artículo 395, que es evidentemente contrario a la libertad de asociación, por lo que deberá derogada”, explicó el experto.
Finalmente, las supuestas violaciones alegadas por algunos trabajadores de la empresa encargada de la construcción de la Refinería de Dos Bocas, deben ser verificadas por la Dirección de Inspección del Trabajo de la STPS, con el mismo entusiasmo con el que ha investigado otros asuntos menos relevantes; sin embargo, en este caso ha guardado un misterioso silencio.