Capitalizar pérdidas exigirá certificación de C.P. registrado ante el SAT

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Las recientes modificaciones al Código Fiscal de la Federación  tendrán un impacto en las startups mexicanas porque los pasivos que se capitalicen requerirán de una certificación, la cual deberá ser emitida por un Contador Público inscrito en el Registro de Contadores Públicos del SAT, de acuerdo con la firma BlackBox Startup Law.

Las inversiones en startups a través del uso de instrumentos de deuda convertible, tales como el Acuerdo Básico de Acciones a Compra (ABACO) o el Instrumento Mexicano de Inversión en Etapas Tempranas (IMIET), se han popularizado, según BlackBox.

Sin embargo, en diciembre pasado, se publicó una reforma al Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación con la cual se estipula que las empresas que capitalicen pasivos deberán obtener un dictamen de un contador público certificado y también cumplir con nuevos requisitos.

Así, la reforma fiscal 2021 podría frenar la inversión con deuda convertible en startups mexicanas.

El pasado 08 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación y, el día 29 del mismo mes, la nueva regla 2.8.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal, “con dicha reforma tributaria se estipula que las empresas que capitalicen pasivos deberán obtener un dictamen de un contador público certificado y también cumplir con abundantes nuevos requisitos”, advierte Victor Aguirre-López, socio fundador de la firma BlackBox Startup Law, despacho jurídico especializado en innovación digital y venture capital.

El abogado explica que “la inversión mediante instrumentos convertibles es una forma de financiamiento en dos fases: la primera surge al momento en que el inversionista transfiere sus recursos económicos a una startup, lo cual se documenta legalmente como un pasivo a favor del inversionista; la segunda ocurre cuando ese pasivo se capitaliza, es decir, se convierte en capital social de la startup. En este momento el inversionista recibe acciones y el adeudo se cancela”.

Las recientes modificaciones fiscales implican que los pasivos que se capitalicen requerirán de una certificación, la cual deberá ser emitida por un Contador Público inscrito en el Registro de Contadores Públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Además, dicha certificación, agrega el especialista de BlackBox Startup Law, “deberá versar sobre la existencia contable y la valuación de los pasivos que serán capitalizados mediante un aumento al capital social”. También deberá contener, entre otras cuestiones, la siguiente documentación e información:

  • Los datos relevantes del inversionista (VGR. nombre, número de identificación fiscal, país de residencia, etc.) con el que se generó la obligación de la que deriva el pasivo.
  • Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado.
  • Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera.
  • Cuando se trate de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, se deberá validar el cálculo del devengo de intereses.
  • Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.
  • Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.
  • Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.
  • Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado, entre otros requerimientos.

Asimismo, el contribuyente (que en este caso es la startup) quedará obligado a mantener a disposición del SAT la certificación correspondiente (junto con su respectiva documentación), a fin de proporcionarla a la autoridad fiscal cada vez que se lo solicite como parte del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Cabe destacar que anteriormente algunos instrumentos convertibles como el ABACO o el IMIET han buscado que sus inversiones se registren financieramente como “aportaciones para futuros aumentos de capital” dentro del capital contable, cumpliendo con requisitos especiales de las Normas de Información Financiera. Pero para efectos fiscales se debe considerar a cualquier aportación para futuros aumentos de capital como una deuda o pasivo, según el Artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El litigante de BlackBox agrega que a partir de este 2021, “será muy importante para las startups y los inversionistas tener cuidado en implementar correctamente estas nuevas obligaciones fiscales, ya que de no hacerlo correctamente el SAT podría negarle los efectos fiscales aplicables a la operación de conversión en acciones del capital social”.