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Por Adalberto Méndez López*
Dedicado a Bárbara Anderson,
mujer de hierro y ejemplo de lucha social.
El mes pasado, las redes sociales mexicanas fueron escenario de un vergonzoso y condenable acontecimiento. Todo comenzó cuando la periodista de Milenio, Bárbara Anderson, denunciaba con justificada razón la nula accesibilidad para personas con discapacidad de una de las instalaciones del salón de juegos infantiles “Recórcholis”.
Bárbara, quien es mamá de Lucca, un niño con discapacidad, hizo manifiesta su denuncia en sus cuentas de Facebook y Twitter, una actitud por demás congruente y celebrable, sin embargo, fue la reacción de numerosos usuarios la que resultó realmente deplorable. Ante la denuncia de Bárbara, distintas personas la hostigaron sin cesar por casi dos días enviándole imágenes desagradables, insultándola grotescamente a ella y a su hijo, y amenazándola de muerte.
Es decir, por realizar una denuncia ciudadana la consecuencia fue un festival del odio contra una persona que sólo buscaba evidenciar la falta de conciencia de una empresa y el actuar omiso de las autoridades ante la ausencia de consecuencias por un acto discriminatorio.
El relato anterior, sólo es un ejemplo más de algo denominado “campañas de odio”. Dicha práctica, consiste en popularizar en redes sociales frases (conocidas como “hashtags”) o imágenes relacionadas con alguna persona o grupo en concreto con el objetivo de denostarla e incitar entre los usuarios de las redes una animadversión hacia éstos.
Por ejemplo, el periódico la Jornada reportó que, en enero de este año, las frases #LegalicenElFeminicidio #EstorboComoAnciano #ViolaAunaLesbiana y #GaysNoMerecenIgualdad, fueron tendencia a nivel nacional en la red social Twitter, logrando niveles de popularidad inimaginables, manteniéndose hasta por casi 11 horas como uno de los cinco hashtags más mencionados en todo el país.
Lo anterior sin duda es alarmante, toda vez que el resultado de dichas campañas, desafortunadamente, es difundir entre millones de usuarios un mensaje, muchas veces erróneo o incorrecto, en un tiempo record. Sin embargo, es aún más preocupante el hecho de que existen compañías de marketing que ofrecen lo anterior como un producto y que, tristemente, existe mercado para lo anterior toda vez que hay varias empresas que contratan dichos servicios.
¿Pero en que radica la rentabilidad del odio? Si consideramos que éste, al ser un sentimiento de excitación, produce en la persona una activación mayor y disposición para la acción, esto significa que predispone a la persona a actuar, en este caso, expandiendo el rumor o comentario, compartiéndolo en sus redes, discutiéndolo con conocidos, opinando o difundiendo otras opiniones o apreciaciones, por mencionar algunas de las muchas acciones que pueden derivarse. Esto quiere decir que, entre más odio se genere, más popularidad puede llegar a tener un comentario o rumor por lo que, en consecuencia, una persona o grupo determinado se mantiene vivo y actual en las redes, ya sea para bien o para mal.
Basta con observar la pasada contienda electoral en los Estados Unidos, la cual se basó principalmente en el odio racial y de género, siendo justamente estas dos líneas discursivas las que Donald Trump utilizó durante toda su campaña presidencial y las que más popular lo hicieron entre los votantes del vecino del norte; por lo que no sería raro que en los próximos comicios de 2018 en México, sean las campañas de odio la estrategia principal a implementar por los partidos políticos que contiendan por la presidencia de la República Mexicana, confirmando así de nueva cuenta que el odio si es un negocio rentable.
Al respecto, ha sido Artículo 19, una organización no gubernamental internacional dedicada a atender temas relacionados con la libertad de expresión, quien ha emprendido una lucha en contra de dichas campañas y de las empresas que ofertan dichos productos, argumentando que este tipo de acciones son violatorias de los derechos humanos por atentar contra la dignidad de la persona.
Haciendo un análisis sobre lo anterior, si bien todos los tratados internacionales de derechos humanos protegen ampliamente la libertad de expresión, éstos también establecen prohibiciones claras sobre todas aquellas prácticas que inciten al odio o a la discriminación de cualquier persona.
Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 20 prohíbe “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia”, mientras que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial en su Artículo 4 prohíbe la difusión de ideas y teorías “basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial” (determinando incluso que dichas prácticas sean consideradas como delitos), y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su Artículo 2 impone a los Estados Partes a obligación de “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer”.
Entonces, si las campañas de odio constituyen violaciones a los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión no constituye argumento suficiente para justificar el hecho de que se vulnere la dignidad humana, ¿Por qué no existen sanciones efectivas en contra de las empresas que las ofertan? En gran parte es porque en las redes sociales, a pesar de que en su normativa interna prevén la prohibición de difundir mensajes denigrantes y ofensivos, resulta un tanto imposible localizar al verdadero autor de estos, toda vez que parte de dicha estrategia consiste en abrir simultáneamente numerosas cuentas de usuarios falsos (conocidos como “boots” o trolls”) cuyo único propósito es difundir masivamente dicha información.
No cabe duda que el derecho informático tiene un gran reto por delante. En otros lugares del mundo, como Filipinas, Japón e Israel, así como en 15 estados de la Unión Americana, prácticas como el “porno de la venganza”, consistente en la publicación en internet de fotos y videos de carácter sexual de una pareja o expareja sin consentimiento de ésta, han sido tipificadas como delitos, por lo que pensar en regular y criminalizar la comercialización de material o campañas que inciten al odio, no resulta imposible, por el contrario, se advierte necesario.
En conclusión, es en el uso comercial de las redes sociales donde se necesita una regulación más actual y efectiva. Permitir que las empresas comercialicen el odio bajo el falso argumento de que prohibir dichas prácticas atentaría contra el libre ejercicio de la libertad de expresión, es un argumento por demás falso que lejos de proteger a los derechos humanos afianza la violación de los mismos.
*Socio Consultor de BR&RH Abogados en materia de Derechos Humanos y Empresa; Catedrático de la Universidad La Salle y la Universidad Iberoamericana (Campus Torreón) y Profesor Visitante de la SUNY University at Buffalo;
Twitter: @ADALSAMMA; amendez@brrhabogados.mx