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Diputados aprueban que contribuyentes elijan libremente modalidad de garantía del interés fiscal; remitida al Senado
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 25 de marzo de 2026, con 418 votos a favor, cero en contra y 35 abstenciones, el dictamen que reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación para permitir que las personas contribuyentes elijan libremente la modalidad de garantía del interés fiscal. El dictamen deriva de una iniciativa de la titular del Poder Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo y fue remitida al Senado.
Libre elección y supresión de acreditación de capacidad económica
En el comunicado de prensa sobre dictamen que reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación se informa que se elimina la exigencia de cumplir un orden obligatorio de las formas de garantía y suprime el deber de las personas contribuyentes de acreditar su capacidad económica para garantizar el interés fiscal, de acuerdo con el dictamen. Se establece que las y los contribuyentes podrán elegir libremente la modalidad de garantía que mejor se adapte a su situación. El dictamen aclara que las seis modalidades de garantía “no desaparecen ni se modifican en su esencia”, conservando instrumentos como:
- Billete de depósito.
- Carta de crédito.
- Prenda.
- Fianza otorgada por institución autorizada.
- Embargo.
Cobertura de la garantía y actualización
El dictamen determina que la garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados y los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar ese periodo y mientras no se cubra el crédito, su importe deberá actualizarse cada año y ampliarse para cubrir el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluyendo los correspondientes a los doce meses siguientes.
Régimen transitorio para garantías y procedimientos iniciados entre el 1 de enero de 2026 y entrada en vigor
El régimen transitorio establece que los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del decreto, así como las garantías constituidas durante dicho periodo conforme al orden vigente entonces, se podrán sujetar al texto reformado si la persona contribuyente lo solicita expresamente ante la autoridad exactora dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor. En caso de sustitución de garantías ya constituidas, ésta no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generará requerimiento adicional. La autoridad exactora resolverá la solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles. Los actos ya consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos.
Posicionamientos
En la fundamentación, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputado Carol Antonio Altamirano (Morena), expresó que la iniciativa representa un avance hacia un sistema tributario “más equilibrado y ágil” que protege el interés fiscal sin debilitar la defensa del contribuyente. Diputados de Morena (Leticia Farfán Vázquez; Claudia Rivera Vivanco) defendieron que la reforma devuelve derechos y eficiencia sin debilitar la hacienda pública. Homero Ricardo Niño de Rivera Vela (PAN) señaló que la reforma corrige una modificación previa y “deja la ley como estaba hace tres meses”. Legisladores del PVEM, PT, PRI y MC manifestaron que la medida reconoce la realidad económica de contribuyentes, fortalece la justicia tributaria y mejora la certeza jurídica; el PRI registró abstención como señal de advertencia.
En conclusión
La reforma elimina la obligación de acreditar capacidad económica y permite a las personas contribuyentes elegir libremente la modalidad de garantía que prefieran (como billete de depósito, carta de crédito, prenda, fianza o embargo), sin seguir un orden obligatorio; la garantía deberá cubrir la contribución actualizada, los accesorios ya causados y los que se generen en los 12 meses siguientes, y si al concluir ese plazo el crédito no se salda, la garantía se actualizará y se ampliará anualmente para cubrir el monto actualizado y los recargos correspondientes.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué cambia la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación?. Elimina el orden obligatorio de las formas de garantía y suprime el deber de acreditar la capacidad económica, permitiendo la libre elección de la modalidad de garantía.
- ¿Quién puede elegir la modalidad de garantía del interés fiscal?. Las personas contribuyentes podrán elegir libremente la modalidad de garantía que mejor se adapte a su situación.
- ¿Qué deben cubrir y cómo se actualizan las garantías según la reforma?. La garantía debe cubrir contribuciones adeudadas actualizadas, accesorios causados y los que se causen en los 12 meses siguientes; luego debe actualizarse cada año y ampliarse para cubrir recargos.
- ¿Qué ocurre con los procedimientos iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor?. Pueden sujetarse al texto reformado si la persona contribuyente lo solicita ante la autoridad exactora en los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor.
- ¿Cuál fue el resultado de la votación en la Cámara de Diputados y qué sigue en el trámite legislativo?. Resultado: 418 votos a favor, 0 en contra y 35 abstenciones; el dictamen fue turnado al Senado de la República.







