
Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 20 segundos
La Cámara de Diputados emitió este 3 de marzo de 2026 el proyecto de declaratoria por el que se reforman las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de reducción de la jornada laboral. La presidenta de la Mesa Directiva, Kenia López Rabadán, informó que, tras el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas estatales y de la Ciudad de México, se declaró constitucional la reforma. El proyecto fue remitido a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.
Contenido de la reforma al artículo 123
Con la reforma aprobada, se establece que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales. Por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras deberán disfrutar de al menos un día de descanso con goce de salario íntegro. Además, se precisa que la reducción de la jornada no implicará, en ningún caso, la disminución de sueldos, salarios o prestaciones.
Votación y respaldo de congresos locales
La secretaria de la Mesa Directiva, Julieta Villalpando Riquelme, informó de la recepción de 22 votos aprobatorios de las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guanajuato, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Implementación gradual de la jornada de 40 horas
El régimen transitorio establece que la jornada laboral de 40 horas se alcanzará de manera gradual. En 2026 será de 48 horas; en 2027, de 46; en 2028, de 44; en 2029, de 42; y en 2030 se llegará a las 40 horas semanales.
Reglas sobre horas extraordinarias
Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada, el tiempo adicional se pagará con un cien por ciento más del salario ordinario. El trabajo extraordinario no podrá exceder de doce horas semanales, distribuidas en un máximo de cuatro horas diarias durante cuatro días. Si se supera ese límite, el empleador deberá pagar un doscientos por ciento adicional. Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.
Disposiciones transitorias y legislación secundaria
El decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de dicha publicación.







