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Nitzia Vázquez Carrillo[1]
Introducción
El mercado de valores constituye una alternativa para el financiamiento empresarial, en la medida que permita canalizar el ahorro hacia la inversión productiva, diversificar las fuentes de recursos para corporaciones y fortalecer su estructura financiera. No obstante, en México este mercado ha mostrado históricamente una baja profundidad y una limitada capacidad para incorporar a un amplio número de empresas, particularmente a aquellas de menor tamaño. Esta situación ha motivado una serie de transformaciones normativas orientadas a ampliar la base de emisores, reducir las barreras de acceso y adaptar el marco regulatorio a la heterogeneidad del tejido productivo. En este contexto, la creación de la figura de emisoras simplificadas representa un cambio relevante en la política financiera del país, al introducir un esquema de regulación diferenciada que busca equilibrar la inclusión de nuevas empresas al mercado bursátil en conjunto con mecanismos de protección al inversionista.
El presente artículo explica este proceso, partiendo del diagnóstico estructural del mercado de valores mexicano, la cronología de las reformas legales que dieron origen a la figura de emisoras simplificadas y la configuración de sus tres niveles de acceso como mecanismo para impulsar el financiamiento productivo.
Mercado de valores mexicano: tamaño y relevancia económica
El mercado de valores desempeña un papel estratégico en el desarrollo económico al canalizar el ahorro hacia proyectos productivos, facilitar el financiamiento de largo plazo y diversificar las fuentes de recursos de las empresas; diversos autores – tales como Levine, Beck, Demirgüç-Kunt – han documentado que economías con mercados bursátiles profundos, este mecanismo complementa al sistema bancario y contribuye a elevar la inversión, la productividad y la competitividad empresarial.
Sin embargo, en México el mercado de valores sigue siendo pequeño en relación con el tamaño de su economía. El propio Banco de México lo ha reconocido en los reportes de estabilidad financiera que señalando que ello representa una limitante para el acceso al financiamiento para empresas de menor tamaño. Esta característica estructural explica por qué el financiamiento bursátil ha sido históricamente una alternativa poco utilizada, sobre todo por pequeñas y medianas empresas.
La evidencia comparativa internacional refuerza este diagnóstico. El número de empresas emisoras constituye un indicador clave de la profundidad y amplitud de un mercado bursátil. México registró únicamente 133 emisoras accionarias en 2023, cifra significativamente inferior a la de economías comparables tanto por su tamaño como por su condición de mercados emergentes. En el mismo año, China contaba con 5,107 emisoras, Canadá con 3,537, Corea con 2,536, India con 2,370 y Australia con 1,914. Incluso países latinoamericanos con economías más pequeñas presentan mercados relativamente más amplios: Brasil registró 345 emisoras, Chile 191 y Perú 180; todo ello acorde a la información periódica publicada por la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB).
Esta comparación resulta especialmente reveladora porque México aparece como uno de los países con menor número de emisoras dentro del conjunto de economías emergentes consideradas. Mientras que en 2021 México tenía en el mercado de acciones: 138 empresas listadas, esta cifra descendió a 135 en 2022, a 133 en 2023 y 2024, en tanto que los datos de 2025 ascienden a 135, lo que muestra una tendencia de estancamiento del mercado accionario. En contraste, mercados como China, Corea o India muestran estructuras bursátiles más amplias, que permiten una mayor participación empresarial y una diversificación más efectiva de las fuentes de financiamiento.
Desde una perspectiva económica, un número reducido de emisoras implica una menor capacidad del mercado de valores para cumplir su función de intermediación bursátil. Como subraya el Banco Mundial en el reporte de desarrollo financiero global de 2019, la profundidad de los mercados accionarios —medida tanto por su capitalización como por el número de empresas participantes— es un factor clave para ampliar el acceso al financiamiento, reducir la dependencia del crédito bancario y fortalecer la resiliencia del sistema financiero.
En el caso mexicano, la escasa base de emisoras refleja la existencia de barreras estructurales para el acceso al mercado de valores: altos costos de cumplimiento regulatorio, exigencias de información diseñadas para grandes corporativos y una cultura financiera empresarial poco orientada al financiamiento bursátil. Estas limitaciones han provocado que el mercado accionario sea altamente concentrado y que solo un número reducido de grandes empresas utilice de manera sistemática este mecanismo de financiamiento[2].
Esta situación justifica la importancia económica de las reformas orientadas a ampliar la base de emisoras y a diseñar esquemas regulatorios diferenciados. La creación de las emisoras simplificadas se inscribe precisamente en este contexto: como una respuesta institucional al diagnóstico de un mercado pequeño, concentrado y con limitada capacidad para financiar al sector productivo, especialmente a las empresas medianas y pequeñas.
Modificaciones legales: cronología del cambio normativo en el mercado de valores
La figura de la emisora simplificada surge directamente de la reforma a la Ley del Mercado de Valores (LMV) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023 que respondió al reconocimiento institucional de que el mercado bursátil mexicano presenta una profundidad limitada y una baja capacidad para financiar a empresas de menor tamaño; al mismo tiempo tiene potencial de incentivar la amplitud y profundidad del mercado financiero brindando opciones de fuentes de financiamiento empresarial y de inversión para participantes institucionales.
Desde la óptica de la autoridad supervisora, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) establece que uno de los principales propósitos de la reforma fue democratizar el acceso al financiamiento que ofrece el mercado de valores a las empresas.
La modificación en la LMV introdujo un procedimiento alternativo al esquema tradicional de inscripción en el Registro Nacional de Valores (RNV) concebido bajo un modelo de acceso flexible, que permitiera reducir costos de emisión, acortar tiempos de autorización, sin menoscabar transparencia ni protección para el público inversionista.
Sin embargo, la reforma legal por sí sola no era suficiente para hacer operativa esta nueva figura. Por ello, la propia LMV estableció que la CNBV debía emitir la regulación secundaria necesaria para definir con precisión las características, requisitos y procedimientos aplicables a las emisoras simplificadas. En cumplimiento de este mandato, el 21 de enero de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras Simplificadas y los Valores Objeto de Inscripción Simplificada.
Estas disposiciones constituyen el instrumento normativo que materializa jurídicamente la figura de la emisora simplificada. En ellas se señala que su finalidad es regular, entre otros aspectos:
- a) características que deben cumplir las sociedades mercantiles que podrán solicitar y conservar la inscripción simplificada de sus valores en el RNV; b) tipos de valores que podrán ser objeto de dicho procedimiento; c) obligaciones de transparencia y revelación de información al público inversionista; y d) participación de las casas de bolsa y de las bolsas de valores en el proceso de inscripción simplificada.
Desde el punto de vista del diseño institucional, estas disposiciones introducen de manera explícita el principio de regulación diferenciada, al establecer distintos niveles de exigencia regulatoria en función del tipo de emisora, del monto de la emisión y del instrumento financiero utilizado.
La emisión de estas disposiciones marca un punto de inflexión en la regulación bursátil mexicana, ya que por primera vez se reconoce formalmente que no todas las empresas deben enfrentar el mismo nivel de cargas regulatorias para acceder al mercado de valores. Esta lógica es consistente con la literatura internacional sobre regulación financiera, la cual sostiene que los marcos normativos deben ser proporcionales al tamaño, complejidad y perfil de riesgo de las entidades reguladas.
Emisoras simplificadas: tres niveles de acceso al mercado
Las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras Simplificadas y los Valores Objeto de Inscripción Simplificada materializan el principio de regulación diferenciada al establecer una clasificación de las emisoras en tres niveles, en función del tipo de valores que pueden emitir, el monto de la colocación y el grado de exigencia regulatoria aplicable. De acuerdo con este esquema, las emisoras simplificadas se clasifican en tres tipos:
- Emisora simplificada Nivel I pueden solicitar la inscripción simplificada exclusivamente para instrumentos de deuda. Monto máximo permitido hasta 75 millones de UDIS por emisión y un monto acumulado anual de hasta 900 millones de UDIS. Deberán contar con estados financieros dictaminados por auditor externo independiente correspondientes al último ejercicio social, así como con estados financieros trimestrales internos cuya antigüedad no exceda el penúltimo trimestre previo a la colocación. Este nivel representa la puerta de entrada más accesible al mercado de valores, orientada principalmente a empresas de menor tamaño que buscan una primera experiencia de financiamiento bursátil bajo un marco regulatorio simplificado.
- Emisora simplificada Nivel II pueden emitir instrumentos de deuda o valores respaldados por activos, con un monto máximo por emisión y acumulado anual de hasta 1,250 millones de UDIS. En este nivel se incrementan las exigencias de información financiera, ya que se requiere la presentación de estados financieros dictaminados de los últimos dos ejercicios sociales, además de estados financieros trimestrales. Adicionalmente, las emisiones deben contar con un dictamen de calidad crediticia expedido por una institución calificadora de valores, lo que introduce un mecanismo adicional de evaluación de riesgos para los inversionistas.
- Tercer nivel corresponde a las emisoras simplificadas que pueden emitir acciones, certificados de participación ordinarios o valores representativos del capital social, con un monto máximo por emisión y acumulado anual de hasta 1,250 millones de UDIS. Estas emisoras deben adoptar la figura de Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil (SAPIB) e implementar, como mínimo, los elementos de gobierno corporativo. Asimismo, están obligadas a presentar estados financieros dictaminados de los últimos dos ejercicios sociales y estados financieros trimestrales.
Desde la perspectiva económica y regulatoria, este tercer nivel representa el tránsito hacia un mercado accionario más amplio, al permitir que empresas que no cumplen inicialmente con los requisitos del régimen tradicional de emisoras puedan acceder de manera gradual al financiamiento mediante capital.
Reflexión final
La creación de las emisoras simplificadas representa uno de los avances regulatorios más relevantes del mercado de valores mexicano en las últimas décadas, al introducir un marco normativo moderno, flexible y alineado con la estructura real del aparato productivo del país. Su diseño, basado en la regulación diferenciada y en un esquema escalonado de acceso, abre una oportunidad para que un mayor número de empresas, particularmente medianas, puedan considerar al mercado bursátil como una alternativa viable de financiamiento. Este cambio normativo envía una señal positiva sobre la voluntad institucional de transformar al mercado de valores en un verdadero motor del financiamiento productivo y no solo en un espacio reservado para grandes corporativos.
Sin embargo, el entusiasmo que despierta esta reforma debe ir acompañado de una evaluación crítica de su efectividad en el tiempo. El verdadero alcance de las emisoras simplificadas no se medirá únicamente por su diseño jurídico, sino por su capacidad real para generar un incremento sostenido en el número de emisoras, en el volumen de recursos canalizados hacia empresas medianas y en la diversificación de la base empresarial del mercado bursátil. En este sentido, los próximos dos o tres años serán fundamentales para valorar si este nuevo esquema logra consolidarse como un mecanismo efectivo de financiamiento y no solo como una innovación regulatoria.
[1] Profesora Asociada “C”, Tiempo Completo, Facultad de Economía, UNAM, Asesora en Estrategias de Inversión, miembro del Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales, autora de libros y artículos en materia económica y financiera, nitziavaca@economia.unam.mx
[2] Para mejor comprensión de los indicadores financieros y su interpretación recomendamos el texto: “Indicadores económicos y financieros: Teoría y práctica” disponible en el repositorio de libros de la Facultad de Economía de la UNAM.
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