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En sesión vespertina del 26 de noviembre de 2025 en el Palacio Legislativo de San Lázaro, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 413 votos a favor, un dictamen que reforma y adiciona disposiciones del Código Penal Federal en materia de despojo. La enmienda al artículo 395 fija penas de seis a diez años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien, de propia autoridad y mediante violencia, furtivamente, amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca. El dictamen fue canalizado al Senado para su trámite constitucional.
La reforma amplía la conducta penalizada para incluir también a quien ocupe un inmueble de su propiedad cuando la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona, o quien ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, así como el despojo de aguas. Se adiciona el artículo 395 Bis, que establece que la pena señalada en el artículo 395 se agravará y aumentará hasta en la mitad cuando el despojo sea cometido contra personas adultas mayores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, o cuando el autor sea persona servidora pública. El artículo 396 se modifica para que a las penas de los artículos 395 y 395 Bis se acumule la que corresponda por la violencia o la amenaza.
Declaraciones del promovente
Gerardo Ulloa Pérez, diputado de Morena y uno de los promotores, calificó el despojo como “un cáncer, un flagelo social que arrebata a miles de familias lo construido durante muchos años, dejándolos sin hogar, dejándolos sin seguridad y muchas veces sin esperanza”. Ulloa Pérez añadió que el delito se ha incrementado de forma continua a escala nacional. Además citó que en el Estado de México se registraron más de 42,000 casos de despojo entre 2015 y 2025, señalando municipios de la zona metropolitana con mayor incidencia:
- Nezahualcóyotl
- Ecatepec
- Chimalhuacán
- Los Reyes
- Valle de Chalco
- Chalco
- Tecámac
Implicaciones
La reforma apunta a endurecer sanciones penales y a establecer responsabilidades reforzadas cuando haya víctimas en situación de vulnerabilidad o participación de servidores públicos. El siguiente paso legislativo es la revisión y posible aprobación por el Senado. De aprobarse, las autoridades judiciales deberán aplicar las nuevas penas y considerar el agravamiento previsto en 395 Bis. No hay en el texto información sobre plazos de entrada en vigor ni sobre medidas administrativas complementarias.
Referencias
- Cámara de Diputados (2025, noviembre 26). Boletín No. 2862. Por unanimidad, la Cámara de Diputados modifica el Código Penal Federal para aumentar penas por el delito de despojo. Palacio Legislativo de San Lázaro. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/por-unanimidad-la-camara-de-diputados-modifica-el-codigo-penal-federal-para-aumentar-penas-por-el-delito-de-despojo
Glosario
- Actos de dominio: Conductas que pretenden ejercer propiedad o control sobre un bien, aun cuando afectan derechos legítimos de otro ocupante.
- Agravante: Circunstancia que incrementa la pena prevista para un delito.
- Despojo: Acción de ocupar o apoderarse de un inmueble o bien ajeno mediante violencia, amenaza, engaño o furtividad.
- Unidad de Medida y Actualización (UMA): Referencia económica usada en México para calcular obligaciones, multas y sanciones; su valor se actualiza periódicamente.
- Servidor público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en la administración pública.
- Trámite constitucional: Proceso legislativo y formal que una iniciativa o dictamen debe seguir ante las cámaras y órganos competentes para su validez y entrada en vigor.









