Diputados aprueban ley federal contra la extorsión; se endurecen penas y se prohíben beneficios de reducción de condena; remitida al Ejecutivo Federal

VOTACION Ley General para Prevenir Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsion
La minuta que crea la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión fue aprobada en lo general por la Cámara de Diputados con 450 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones; los artículos reservados fueron aprobados en lo particular con 409 votos a favor, 33 en contra y 1 abstención. Crédito de la imagen: Cámara de Diputados.

Tiempo de lectura aprox: 2 minutos, 53 segundos

La Cámara de Diputados aprobó este 25 de noviembre de 2025 la minuta que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, avalada en lo general con 450 votos a favor y enviada al Ejecutivo Federal. Se imponen penas de 15 a 25 años de prisión (con agravantes que aumentan las condenas hasta 42 años en ciertos casos), prohíbe beneficios de libertad anticipada a condenados por extorsión y ordena la creación de unidades especializadas para su investigación.

La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López Rabadán, informó que la minuta fue devuelta por el Senado con modificaciones en múltiples artículos y, conforme a la fracción E del artículo 72 de la Constitución, la Cámara de Diputados puso a votación únicamente las reformas realizadas por la colegisladora. La minuta fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

La ley define el tipo penal básico de extorsión y establece penas de 15 a 25 años de prisión y una multa de 300 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Se disponen agravantes que aumentan las penas: entre 4 y 8 años adicionales por conductas como exigir depósitos mediante sistema bancario o financiero o usar instituciones públicas o privadas para coaccionar. Entre 5 y 12 años adicionales cuando se usan dispositivos, servicios o plataformas electrónicas de comunicación. Entre 7 y 17 años adicionales cuando se emplean armas o se afecta la economía de una comunidad.

En los casos que involucren a malos servidores públicos o líderes criminales, las sentencias podrán llegar hasta 42 años, sin beneficios de preliberación.

Medidas administrativas y operativas

La ley obliga a los tres órdenes de gobierno a diseñar e implementar una estrategia nacional para prevenir y combatir la extorsión basada en diagnósticos claros. Establece la creación de unidades especializadas de atención a los delitos de extorsión. Mientras estas unidades no existan, la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías locales deberán utilizar las unidades especializadas contra el secuestro.

Además, se prevé sanción para personas servidoras públicas que omitan denunciar o que faciliten condiciones para la comisión de extorsión. Con penas de 10 a 20 años y multas, y aumento de 3 a 5 años para facilitar medios.

Debates, posiciones y críticas

  • En el debate, el presidente de la Jucopo, Ricardo Monreal (Morena), defendió la práctica bicameral de revisión y dijo ser garantista pese a apoyar la reforma.
  • Marcelo de Jesús Torres Cofiño (PAN) destaco correcciones realizadas por el Senado. En particular en la redacción del artículo 17, fracción V, que precisa el agravante relativo al uso de servicios de telefonía y sistemas de telecomunicaciones.
  • Mary Carmen Bernal Martínez (PT) y Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) celebraron la ley como un avance técnico y normativo para combatir la extorsión. Mientras que el PT citó penas de hasta 42 años en casos graves.
  • Juan Ignacio Samperio Montaño (MC), celebró la ley como una declaración de guerra contra la extorsión. Destacó la homologación del tipo penal en todo el país.
  • Emilio Suárez Licona (PRI) reconoció avances como la persecución de oficio, pero criticó la ausencia de previsión presupuestal para financiar la estrategia y cuestionó la lógica punitiva de la norma a pesar de anunciar voto favorable.

Aspectos procesales y reservas

La presidenta de la Mesa Directiva indicó que la minuta fue modificada por el Senado en numerosos artículos (3, 4, 13, 15, 16 fracciones I, VI, VIII, X; 17 fracción V; 18 fracciones IV y XI; 21-27; 30 fracción II inciso E; 33 fracción V; 35; 41 fracción IV; y la adición de un artículo Décimo transitorio).

Para la discusión en lo particular se reservaron los artículos 3, 4, 13, 15, 16, 17, 18 y 27; aunque se presentaron reservas por bancadas, éstas fueron retiradas o desechadas y los artículos quedaron en los términos del proyecto de decreto. La votación y el límite a la revisión se ajustaron a la fracción E del artículo 72 de la Constitución.

Siguiente paso

La minuta fue enviada para los efectos constitucionales; el siguiente paso es la promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación si el Ejecutivo lo aprueba en los términos remitidos.

En caso de ser implementada las entidades deberán crear unidades especializadas. En tanto esto ocurre, se usarán unidades contra secuestro para atender estos casos.

Referencias

  • Cámara de Diputados. (2025, noviembre 25). Boletín No. 2831: Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. Cámara de Diputados LXVI Legislatura.

Glosario

  • Agravante: Circunstancia que incrementa la pena prevista por un delito.
  • Fracción: División dentro de un artículo legal que detalla una disposición específica.
  • Minuta: Documento legislativo enviado por una cámara al Congreso que contiene un proyecto de decreto con reformas, adiciones o derogaciones.
  • Persecución de oficio: Facultad de las autoridades para investigar y perseguir un delito sin necesidad de que exista una denuncia previa.
  • Preliberación: Beneficio por el que una persona sentenciada obtiene la libertad anticipada bajo condiciones legales previstas en la norma.
  • UMA (Unidad de Medida y Actualización): Referencia económica para determinar multas, obligaciones y otras cantidades legales.