Aranceles históricos: México eleva a 156% y 210.44% gravámenes a la azúcar para proteger la agroindustria

AZÚCAR
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El pasado 10 de noviembre de 2025 la Presidencia publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que impone aranceles ad valorem de 156% y 210.44% a diversas fracciones de azúcar importada; la medida entra en vigor este 11 de noviembre de 2025. Según el decreto, se adopta porque “la agroindustria de la caña de azúcar en México enfrenta una situación de sobre oferta … que está poniendo en riesgo la rentabilidad y viabilidad de toda la cadena productiva” (DOF, 2025).

El Gobierno federal modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para aplicar aranceles ad valorem de 156% y 210.44% a distintas fracciones arancelarias de azúcar. El arancel de 210.44% afecta a la fracción 1702.90.01 (azúcar líquida refinada y azúcar invertido); otras fracciones relevantes quedan gravadas con 156% (DOF, 2025). El decreto, firmado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y los secretarios de Hacienda y Economía, entra en vigor “al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación” (DOF, 2025). En el DOF se justifica la medida alegando que la protección previa no fue suficiente frente a la caída de precios internacionales: “El arancel de importación vigente para el azúcar… actualmente no ofrece la protección suficiente a la agroindustria nacional dada la caída de los precios internacionales de este producto” (DOF, 2025).

Fundamento legal

El decreto se apoya en la Constitución (artículos 25 y 131), en la Ley de Comercio Exterior y en las facultades que otorgan los compromisos de México ante la OMC para ajustar aranceles dentro de sus concesiones (DOF, 2025). El texto indica que las cuotas específicas vigentes en dólares por kilogramo (0.36, 0.338 y 0.39586 USD/kg) se reemplazan por aranceles ad valorem (156% y 210.44%) al considerar que las cuotas ya no protegen adecuadamente a la agroindustria ante la caída de precios internacionales (DOF, 2025). El decreto también remite al Plan Nacional de Desarrollo 2025?2030 como marco para fortalecer la industria nacional (DOF, 2025).

Impacto inmediato

Autoridades de Agricultura y Conadesuca han señalado que México es autosuficiente en azúcar y que el sector genera empleo y excedentes exportables; por ejemplo, AGRICULTURA sostuvo que “México es autosuficiente en azúcar y cubre oportunamente mercados internacionales” (Villalobos Arámbula, 2023). El Gobierno vincula la medida con la protección de empleos rurales y la viabilidad de ingenios y productores; simultáneamente impulsa la diversificación hacia bioetanol y bioturbosina como una salida para excedentes (AGRICULTURA, 2025a; AGRICULTURA, 2025b). Afectados directos: importadores y empresas que dependan de azúcar importada, que enfrentarán mayores costos por los nuevos aranceles. Potenciales beneficiarios: productores nacionales e ingenios que verían mayor protección de precios.

Datos técnicos y fracciones afectadas

El decreto lista las fracciones y aranceles aplicables (DOF, 2025):

  • Arancel 156%: 1701.12.05 (de remolacha), 1701.13.01 (azúcar de caña mencionado en la Nota 2), 1701.14.91 (los demás azúcares de caña), 1701.91.04 (con adición de aromatizante o colorante), 1701.99.99 (los demás), 1806.10.01 (contenido ?90% azúcar), 2106.90.05 (jarabes aromatizados o con colorantes).
  • Arancel 210.44%: 1702.90.01 (azúcar líquida refinada y azúcar invertido). El decreto establece que estas modificaciones reemplazan cuotas por porcentajes ad valorem y precisan que la medida cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (DOF, 2025).

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
1701.12.05 De remolacha. Kg 156 Ex.
1701.13.01 Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. Kg 156 Ex.
1701.14.91 Los demás azúcares de caña. Kg 156 Ex.
1701.91.04 Con adición de aromatizante o colorante. Kg 156 Ex.
1701.99.99 Los demás. Kg 156 Ex.
1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. Kg 210.44 Ex.
1806.10.01 Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso. Kg 156 Ex.
2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. Kg 156 Ex.

Contexto sectorial y problemas identificados

AGRICULTURA y Conadesuca han documentado la importancia social y económica del sector: en comunicaciones previas se señaló que la industria cañera incorpora a cerca de 170 a 180 mil familias y genera cientos de miles de empleos directos e indirectos (AGRICULTURA, 2023; AGRICULTURA, 2025b). El gobierno atribuye la caída de precios y la situación de mercado a factores como “contrabando técnico y bronco”, ingenios irregulares, incremento de importaciones de jarabe de maíz rico en fructosa y falta de salida oportuna de excedentes (AGRICULTURA, 2025a). Para atender la coyuntura, se han instalado mesas de trabajo interinstitucionales y se promueven proyectos para diversificar la producción (bioetanol, bioturbosina) como alternativa para absorber excedentes (AGRICULTURA, 2025a; AGRICULTURA, 2025b).

Siguientes pasos

La medida es efectiva desde este 11 de noviembre de 2025; aduanas y operadores comerciales deberán aplicar los nuevos aranceles de inmediato (DOF, 2025). Debe observarse el comportamiento de precios domésticos, la respuesta de importadores y socios comerciales, y posibles notificaciones o consultas en foros internacionales (OMC). Además, siguir las mesas de trabajo entre AGRICULTURA, Economía, SAT, FIRA y Conadesuca, que según comunicados buscan mitigar factores estructurales y avanzar en la Hoja de Ruta para bioenergéticos (AGRICULTURA, 2025a).

Fuentes y documentos

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación: Presidencia de la República; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Economía (DOF, 2025).
Comunicados y artículos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA) de 17/11/2023, 16/10/2025 y 22/08/2025 (AGRICULTURA, 2023; AGRICULTURA, 2025a; AGRICULTURA, 2025b).

En conclusión

El Gobierno federal elevó aranceles con el objetivo de proteger la agroindustria nacional frente a sobreoferta y caída de precios internacionales; la medida se ampara en fundamentos constitucionales y comerciales y se complementa con mesas interinstitucionales y políticas de diversificación hacia bioenergéticos.

Referencias

Glosario

  • Ad valorem: Arancel expresado como porcentaje del valor monetario de la mercancía importada.
  • Fracción arancelaria: Código numérico que clasifica una mercancía en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
  • Cuota específica: Gravamen establecido por unidad (por ejemplo, dólares por kilogramo) en lugar de porcentaje del valor.
  • Sobreoferta: Exceso de oferta frente a la demanda que presiona a la baja los precios.
  • Contrabando técnico y bronco: Modalidades de importación irregular que distorsionan el mercado y la competencia (términos citados por AGRICULTURA).
  • Bioetanol: Alcohol obtenido de biomasa (por ejemplo caña de azúcar) que puede usarse como combustible renovable.