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El Servicio de Administración Tributaria aseguró que la reforma al artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación sólo establece que las plataformas deberán permitir a las autoridades fiscales, el acceso en línea y en tiempo real, únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros. No se tendrá ninguna vulneración a datos personales, aseguró.
Por ello, la autoridad tributaria descartó que este cambio al marco jurídico fiscal, aprobado en la Cámara de Diputados, tenga fines de espionaje digital o se trate de una “ley espía” para vigilar a los usuarios de plataformas que ofrecen servicios digitales.
La reforma, recordó el SAT, establece en el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, que las plataformas deberán permitir a las autoridades fiscales, el acceso en línea y en tiempo real, únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros.
Esta modificación está enfocada solamente en la información fiscal de las plataformas, en materia de IVA, con el objeto de hacer más eficiente la recaudación en este sector y combatir la evasión de impuestos.
En ningún momento, dijo la autoridad, se establece que el SAT podrá acceder a la información de los usuarios o a la actividad que tengan en las plataformas, ni mucho menos se incluyen fines de vigilancia a las personas, como se quiere hacer creer.