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sLa Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular con cambios el dictamen que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (proyectada en 10 billones 193 mil 683.7 mdp). La decisión, tomada en la noche del 17 de octubre de 2025 con 352 votos a favor, 128 en contra y cero abstenciones, incorpora reservas fiscales sobre acreditamiento del IVA a aseguradoras, deducibilidad de créditos impagables y plazos para el recurso de revocación. Fue remitida al Senado para sus efectos constitucionales.
Impacto presupuestario y deuda
Del total proyectado, 5.838 billones de pesos corresponden a impuestos; otros rubros incluyen cuotas y aportaciones (641,782.1 mdp), transferencias y pensiones (232,630.4 mdp) e ingresos por financiamientos (1 billón 472 mil 626.4 mdp). Se proyecta una recaudación federal participable por 5.339 billones de pesos. El Ejecutivo podrá contratar endeudamiento neto interno hasta por 1.78 billones de pesos y endeudamiento neto externo hasta por 15,500 millones de dólares.
Desglose de ingresos
Ítem / Rubro | Monto (mdp) | Comentario breve | Quién debe atenderlo |
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Impuestos | 5,838,541.10 | Principal fuente de ingresos fiscales | Hacienda, contadores, contribuyentes |
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social | 641,782.10 | Aportaciones para seguridad social | IMSS, IMSS Bienestar, empresas |
Contribuciones de Mejoras | 39.60 | Aportaciones por obras de mejora | Municipalidades (bajo impacto) |
Derechos | 157,081.70 | Cobros por servicios públicos | Empresas proveedoras de servicios |
Productos | 16,488.30 | Ingresos no tributarios | Dependencias públicas |
Aprovechamientos | 203,520.50 | Multas, ventas y otros aprovechamientos | SAT y dependencias recaudadoras |
Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios y Otros Ingresos | 1,630,973.60 | Ventas y servicios de entidades públicas | Empresas estatales, proveedores |
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Pensiones y Jubilaciones | 232,630.40 | Recursos para entidades y pensiones | Beneficiarios de transferencias |
Ingresos Derivados de Financiamientos | 1,472,626.40 | Emisión y colocación de deuda | Tesorería, mercados financieros |
Total proyectado | 10,193,683.70 | Suma de rubros anteriores | Balance fiscal 2026 |
Nota: Información del boletín de prensa, las cifras oficiales se publican en el Diario Oficial de la Federación.
Requisitos administrativos y transitorios relevantes (resumen)
Requisito / Transitorio | Qué exige | Plazo / Fecha límite | Condiciones clave / Exclusiones | Acción recomendada |
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Artículo Vigésimo Octavo — acreditamiento IVA hasta 2024 | Permite que aseguradoras autorizadas consideren acreditable IVA trasladado hasta 31 de diciembre de 2024 | Presentar solicitud a más tardar el 31 de enero de 2026; corregir y pagar a más tardar el 31 de marzo de 2026 | Puede requerir desistimiento de medios de defensa; no aplicable si hay resolución definitiva favorable posterior; excluye sentencias firmes por delito fiscal, listados 16-B/16-B Bis, cancelación de certificados CFDI.
Aclaraciones:
|
Revisar expedientes fiscales, evaluar desistimiento de amparos o recursos, preparar solicitud al SAT |
Estímulo fiscal (recargos) | Estímulo equivalente al 100% del monto de recargos por IVA si se corrige | Pago hasta 31 de marzo de 2026; opción de 12 parcialidades (última 15 de diciembre de 2026). | No genera devolución ni saldo a favor posterior al 31-dic-2024 | Calcular montos, solicitar facilidad de pago y calendario de parcialidades |
Suspensión de ejecución al solicitar estímulo | Presentar solicitud suspende procedimiento administrativo de ejecución sin garantizar interés fiscal | Solicitud hasta 31 de enero de 2026. | Interrumpe el término de prescripción | Preparar solicitud y documentación probatoria |
Recurso de revocación — garantía | Permite constituir la garantía del interés fiscal dentro de 6 meses desde la interposición (a partir del 1 de enero de 2026) | Para recursos interpuestos desde 1 de enero de 2026: 6 meses; si la resolución ocurre antes, 10 días para garantizar. | Aplica conforme al artículo 144 del CFF (cita en el transitorio) | Ajustar procesos administrativos para presentar garantías en plazo |
Facilidades administrativas para instituciones de crédito | SAT podrá emitir reglas para acreditar notoria imposibilidad práctica de cobro. | Facultado desde la entrada en vigor. | Reglas de carácter general serán las que definan criterios | Vigilar emisión de reglas del SAT y adaptar políticas de provisiones crediticias |
Exclusiones del estímulo | No aplica a sentencias firmes por delitos fiscales; listados 16-B/16-B Bis; artículo 69 párrafo penúltimo del CFF; cancelación de certificados CFDI. | N/A | Listado en el transitorio | Verificar estado legal antes de solicitar estímulos |
Nota: Consultar con un experto fiscal. Cada situación es diferente y puede verse modificada.
Cambios fiscales y reservas aceptadas
Se aceptaron tres reservas presentadas por los coordinadores de Morena, PVEM y PT, que modifican el artículo 25 y adicionan transitorios con efectos fiscales y administrativos. Las reservas buscan:
- Someter a bancos a las reglas generales de deducibilidad de créditos impagables.
- Impedir que las aseguradoras acrediten el IVA cuando la indemnización consista en resarcimiento de daños o reposición del bien siniestrado pagada por terceros. Esto según la fracción XIV del artículo 25 incluida en el dictamen.
- Ampliar a seis meses el plazo para constituir la garantía del interés fiscal al presentar recurso de revocación, con reglas sobre su resolución y garantías si el recurso se resuelve antes.
Cambios
- IVA y aseguradoras: Antes, cuando una aseguradora pagaba a un taller u hospital por cuenta del asegurado, podía acreditar (compensar) el IVA cobrado. Ahora, ese IVA ya no será acreditable cuando la indemnización sea resarcimiento o reposición a través de terceros. En términos sencillos: las aseguradoras no podrán reclamar ese IVA como si fuera suyo.
- Bancos y créditos incobrables: Las reglas de deducibilidad aplican igual para bancos y para cualquier otro contribuyente —ya no podrán imponer sus propias reglas internas para deducir créditos malos.
- Recurso de revocación: Si un contribuyente interpone este recurso a partir de 2026, tendrá hasta seis meses para dar garantías; si la autoridad resuelve antes, tendrá 10 días para constituirlas. Es una prórroga que da más tiempo para defenderse.
Plazos y facilidades para corregir situaciones
- Empresas que acreditaron IVA hasta el 31 de diciembre 2024 pueden, en ciertos casos, considerarlo acreditable y acceder a estímulos fiscales si corrigen su situación antes del 31 de marzo 2026.
- Para pedir esos beneficios deben presentar la solicitud a más tardar el 31 de enero de 2026; podrán pagar en hasta 12 parcialidades (última, 15 de diciembre 2026).
- Quien tenga sentencia firme por delito fiscal u otras condiciones excluyentes no podrá acceder a los estímulos.
Posicionamientos
A favor
- Ricardo Monreal Ávila (Morena): Apoyó las reservas y destacó que se dialogó con sectores económicos para construir las propuestas; dijo estar convencido de que las modificaciones aportan certeza y mejores reglas fiscales.
- Reginaldo Sandoval Flores (PT): Defendió la medida que limita el acreditamiento del IVA por parte de aseguradoras, explicando que muchas veces las empresas facturan a la aseguradora con IVA y estas lo compensan con el IVA de la póliza. Consideró justo corregir esa práctica.
- Carlos Alberto Puente Salas (PVEM): Respaldó las reservas, en especial la mejora del proceso de revocación (plazo de seis meses) y la clarificación de criterios para que las instituciones de crédito acrediten la notoria imposibilidad práctica de cobro.
- Sector recaudatorio / Hacienda (SAT, en el debate): La interpretación del SAT -que planteó que las aseguradoras no habían enterado al fisco alrededor de 175 mil millones de pesos desde 2019 (según interpretación citada del SAT en el debate; no es una resolución definitiva)- respaldó la necesidad de ajustar reglas para asegurar la recaudación y evitar acreditamientos indebidos.
En contra
- Homero Niño de Rivera Vela, Federico Döring Casar (PAN): Criticaron que la discusión se mezcló con temas de amparo y Código Fiscal, y consideraron que el paquete implica aumentos o cambios tributarios no claramente informados. Denunciaron que el gobierno incumplió promesas de no subir impuestos y de no endeudar más al país.
- Emilio Suárez Licona (PRI): Señaló que no acompañará las reservas porque detrás de las medidas hay inconsistencias, discrecionalidad normativa y un reconocimiento tardío de errores, por lo que cuestionó la forma y fondo de los cambios.
Lista de artículos y transitorios reservados
A continuación se presenta la lista exacta de los artículos del proyecto de decreto y los artículos transitorios que fueron reservados para discusión en lo particular o quedaron en términos del dictamen según el boletín de la Cámara de Diputados (2025).
Artículos del proyecto de decreto reservados para discusión en lo particular
- Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34.
Artículos transitorios reservados, pedidos para retiro, publicados en el Diario de Debates o no admitidos a discusión
- Transitorios: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Octavo, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto.
Notas y precisiones importantes
- Algunos transitorios fueron solicitados para retiro o para publicarse en el Diario de Debates; otros no se admitieron a discusión y, en consecuencia, quedaron en los términos del dictamen tal como fue aprobado en lo particular.
- Esta lista reproduce fielmente los numerales mencionados en el boletín; no incluye modificaciones de contenido que pudieran derivarse de debates posteriores en el Senado ni de reglas administrativas del SAT que se emitirán posteriormente.
- Para identificar cambios, adiciones o eliminaciones se debe cotejar con la versión que se publicará en su momento en el Diario Oficial de la Federación y con las minutas del Senado.
Siguientes pasos
El Senado realizará el siguiente trámite constitucional.
Preguntas frecuentes (FAQ)
Respuestas claras y breves sobre los cambios aprobados en la Ley de Ingresos 2026.
Referencias
- Cámara de Diputados. (2025, Octubre 17). En lo general, y en lo particular con cambios, la Cámara de Diputados aprobó dictamen que expide la Ley de Ingresos 2026. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/en-lo-general-y-en-lo-particular-con-cambios-la-camara-de-diputados-aprobo-dictamen-que-expide-la-ley-de-ingresos-2026