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La perforadora Oro Negro sumó un nuevo revés en su larga batalla judicial contra Petróleos Mexicanos (Pemex). El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió negar el amparo directo DA-678/2023, relacionado con la revisión fiscal RF-616/2023, al confirmar que la demanda de nulidad interpuesta por la compañía fue presentada de manera extemporánea
Entre 2013 y 2014, Oro Negro suscribió diversos contratos de arrendamiento con Pemex Exploración y Producción para el uso de plataformas marinas de perforación en el Golfo de México, por montos millonarios en dólares y con plazos de hasta 1,400 días. Tras la caída en los precios del crudo en 2014, el Consejo de Administración de Pemex aprobó recortes presupuestales que permitieron renegociaciones, reducciones de tarifas y finalmente la terminación anticipada de contratos en 2017.
Oro Negro demandó la invalidez de esas terminaciones anticipadas, primero en la vía mercantil, lo que dio lugar al expediente 446/2017-II ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil. Aunque en primera instancia se obtuvo una sentencia favorable, en 2019 el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil, Administrativa y Especializada revocó la decisión, declarando improcedente la vía mercantil y dejando a salvo los derechos de la empresa para demandar en la vía administrativa.
La compañía promovió amparos que llegaron hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual en 2021 confirmó la improcedencia de la vía mercantil y negó la protección federal, reiterando que Oro Negro podía ejercer sus derechos en sede administrativa.
Con base en esa ejecutoria, Oro Negro promovió demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sin embargo, el Décimo Tribunal Colegiado resolvió que dicha demanda fue extemporánea, ya que:
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El plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) había transcurrido desde que se notificó en 2019 la sentencia del Tribunal Unitario que determinó improcedente la vía mercantil.
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El tiempo en que la empresa promovió amparos y recursos no interrumpió la caducidad de la acción, pues en materia administrativa no opera la prescripción sino la caducidad, la cual es perentoria e improrrogable.
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La figura de “tutela judicial efectiva” invocada por la quejosa no podía utilizarse para ampliar plazos procesales ni justificar la presentación tardía de la demanda.
El tribunal subrayó además que, conforme a jurisprudencia de la SCJN (1a./J. 51/2006 y 1a. LXXVII/2019), las sentencias de segunda instancia causan ejecutoria incluso cuando son impugnadas en amparo, salvo que se conceda la suspensión, lo que no ocurrió en este caso.
La resolución constituye un triunfo jurídico para Pemex, reconocido como tercero interesado en el juicio, y confirma la validez de la estrategia de ajuste de contratos implementada en 2015 y 2016 tras la crisis petrolera.
Para Oro Negro, el fallo implica el cierre casi definitivo de su intento por revertir la terminación de los contratos de arrendamiento de sus plataformas marinas, lo que había sido uno de los principales activos de la empresa antes de entrar en concurso mercantil.
El caso refuerza la postura de los tribunales federales en torno a la estricta observancia de los plazos de caducidad en materia administrativa, así como la imposibilidad de extenderlos por la vía del amparo, aun en litigios que involucran miles de millones de dólares y contratos estratégicos para el sector energético mexicano.