Para evitar abusos, SHCP confirma que busca eliminar hasta en 75% deducibilidad de cuotas de la banca al IPAB

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitó al Congreso de la Unión que en la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Ingresos, se establezca que, durante el ejercicio fiscal de 2026, no serán deducibles las tres cuartas partes de las cuotas pagadas al IPAB por las instituciones de banca múltiple, a efecto de evitar abusos en la deducción de erogaciones que disminuyen la base del impuesto y que no corresponden a erogaciones que deban realizarse para la generación de los ingresos de las instituciones de banca múltiple.

La SHCP recordó que la Ley de Protección al Ahorro Bancario estableció la obligación del pago de una cuota a cargo de las instituciones de banca múltiple al IPAB, con la finalidad de establecer un sistema de protección al ahorro bancario.

Las tres cuartas partes de las cuotas pagadas por los bancos al IPAB no serán deducibles para efectos del ISR, lo que busca restringir beneficios fiscales excesivos a instituciones financieras.

Conforme al artículo Décimo Transitorio de la citada ley, se estableció que el IPAB podría disponer de las tres cuartas partes de las cuotas que paguen las instituciones de crédito para concluir los programas y liquidar las operaciones del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA).

En ese sentido, la SHCP indicó que estas cuotas no son una obligación general, ni pagos en favor del Estado, ya que únicamente las instituciones de banca múltiple se encuentran obligadas al pago de estas cuotas. “No se debe perder de vista que la mayor parte de dichas cuotas son destinadas a sanear al sistema financiero por el rescate bancario del FOBAPROA”, dijo la dependencia luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum estimó que al prohibir esta deducibilidad el Erario obtendría al menos 10,000 millones de pesos adicionales.

Estas cuotas, reiteró la dependencia, no son estrictamente indispensables, es decir, no corresponde a erogaciones que deban realizarse para la generación de los ingresos de las instituciones de banca múltiple, por lo que su reconocimiento no resulta obligatorio para la mecánica de ley.

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