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El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación resolvió negar a Grupo Elektra un amparo en contra de una resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que establece la obligación de los accionistas de esta controladora de cumplir con el pago de un crédito fiscal de al menos 5,000 millones de pesos.
El juicio que involucra ya a varias instancias del Poder Judicial forma parte de las controversias ante el SAT que el Grupo Elektra busca extender a través de la presentación de recursos como incidentes que buscan cuestionar la participación de magistrados, se ocupó del caso de operaciones de la compañía Mexicana de Aviación y su empresa Omega.
En varias ocasiones, los abogados de Grupo Elektra han presentado incidentes en contra de la magistrada Ana María Ibarra Olguín. Sin embargo, han sido rechazados en línea con lo que establece el artículo 57 de la Ley de Amparo que establece que los tribunales no admitirán nunca incidentes, refugios y promociones considerados naturalmente maliciosos o improcedentes porque su promoción se ha limitado a entorpecer o a dilatar el procedimiento de gestión. Incluso, la Ley contempla una sanción económica.
Los abogados de Elektra buscaron impugnar la actuación de la magistrada de circuito al exponer que escribió un artículo sobre el caso. Ana María Ibarra Olguín expuso durante la sesión del Décimo Tribunal Colegiado que en dicho texto no se refirió al caso del juicio de los créditos fiscales que involucran a Mexicana de Aviación y a la empresa Omega de Elektra sino a un caso anterior de la misma controladora y para el cual ya se había emitido otro fallo.
El objetivo de ese artículo publicado en la Revista Contralinea, dijo Ana María Ibarra Olguín, fue explicar la soberanía un asunto que es de interés nacional.
“No podemos negar la trascendencia por la magnitud económica de la que estamos hablando, pues que sí tiene una trascendencia nacional”, explicó la magistrada.
Y agregó: “Estamos en un nuevo paradigma de justicia, donde no podemos mantenernos distantes o como una caja oscura frente a la ciudadanía, sino que tenemos que explicar de forma abierta, transparente, franca las razones y motivaciones que sustentan nuestros fallos”, dijo la juzgadora.
Desde hace un año, recordó Ibarra, se han presentado estos incidentes, lo que le ha permitido confirmar su absoluta imparcialidad en el caso a través de las razones técnicas que sustentan sus fallos.
Respecto al caso de los créditos fiscales de Grupo Elektra a partir de la compra-venta de acciones de Grupo Elektra y su la consolidación de las supuestas pérdidas fiscales de OMEGA, el presidente del tribunal, Alfredo Enrique Báez, indicó, según la transmisión de la sesión del tribunal, que la defensa de la controladora ha desarrollado una estrategia de poner trabas ante la resolución, lo que ha impedido durante más de un año avanzar en el trabajo de esa instancia judicial. De esta forma, estimó que no debía aceptarse el impedimento que buscaron introducir los abogados de Elektra mientras solicitaron un amparo directo contra la resolución del SAT bajo el expediente 754/2023.
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa estimó insuficientes los argumentos con los que la defensa del Grupo Elektra buscó demostrar que Omega incurrió en pérdidas derivadas de su operación y que, por lo tanto, podía hacerlas deducibles a partir de disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como el artículo 31.
“No se demostró que las operaciones que efectuaron tengan la característica de ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad de la empresa”, explicó la secretaria del Tribunal, Yaremi Patricia Penagos, quien fungió como ponente del caso desempeñando funciones de Magistrada.
“Me permito decir el nombre, puesto que no hay reserva de datos y sobre todo para que se entienda cómo estuvo este asunto, que la empresa Omega, resultado de la escisión de Mexicana, desde su constitución que fue en el 2007 hasta la fecha de emisión de las notas de estados financieros presentados para el ejercicio fiscal de 2010, no había iniciado operaciones por lo que no contaba con ingresos, de ahí que no reportaría utilidad alguna”, explicó Penagosa, secretaria del Tribunal en funciones de Magistrada.
Elektra consideró procedente la venta de Omega. Sin embargo, no se demuestra ni se demostró que la operación efectuada se haya realizado con la finalidad de obtener un beneficio, una ganancia efectiva o una repercusión económica neta en su posición financiera.
Al contrario, agregó, dio lugar a la generación de pérdidas, lo que se traduce en una disminución de la base del impuesto cuestionada en perjuicio del Fisco Federal, pues no se está justificando el costo de la adquisición que la contribuyente dedujo para determinar la pérdida por enajenación de acciones, siendo que el principio de indispensabilidad aplicado a la deducción de las pérdidas requiere que las operaciones que la empresa realice persigan la obtención de una ganancia efectiva y no solo la adquisición de pérdidas a fin de reducir la base del impuesto.
Por ello, este tribunal consideró que Grupo Elektra no cumplió con estas operaciones con el requisito de cierta “indispensabilidad”, para obtener un beneficio fiscal.
Desde hace algunas semanas, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó un amparo a Grupo Elektra, confirmando una resolución que le obliga a pagar una deuda de 2 mil millones de pesos por Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Grupo Salinas, matriz de Elektra, calificó la decisión como “ilegal” y “política”, anunciando que recurrirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para una revisión constitucional.
La resolución del tribunal, compuesta por los magistrados Ana María Ibarra Olguín, Yaremy Patricia Penagos Ruiz y Alfredo Enrique Báez López, negó el amparo directo que Grupo Elektra había solicitado contra un fallo previo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). El TFJA había ordenado a Grupo Elektra pagar la deuda por ISR.
En tanto, la segunda sala de la Suprema Corte retiró por unanimidad la discusión del amparo de Elektra contra un crédito fiscal de mil 431 millones de pesos correspondiente al ejercicio 2008. El nuevo Pleno del máximo tribunal resolverá el caso.
De acuerdo con los antecedentes del caso, fue en 1989 cuando Grupo Mexicana de Aviación adquirió del gobierno federal los activos de Compañía Mexicana de Aviación. En 2007, Mexicana de Aviación experimento una escisión y transfirió sus activos a la empresa Impulsora de Negocios OMEGA. Así, se integró como accionista de esta compañía. En 2009, cambió su razón social a Servicios de Gestión Barsam conservando las acciones de Negocios Omega.
Fue en 2009 cuando Barsam se fusionó con Elektra, con lo que la empresa de Ricardo Salinas Pliego se integró como accionista de Negocios Omega. En 2011, Elektra enajenó los títulos de Omega a favor de otra empresa. Es en esta operación en donde se generaron aparentemente las pérdidas. El monto que declaró Elektra en pérdidas por esta operación superó los 9,619 millones de pesos.