México irrumpe en el S.XXI con el sambenito digital – Estado de Derecho, la columna de Luis Bartolini

Luis Bartolini

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“El que impone un castigo desproporcionado no corrige, sólo se venga”

Tayeb Saleh

 De las penas en el México Colonial.

“En la ciudad de Mexico, jueves, diez y seis y viernes diez y siete días del mes de febrero de mil seiscientos seis años, en cumplimiento de lo proveydo y mandado por los Sres. Inquisidores Licenciados don Alonso de Peralta y don Gutierre Bernardo de Quiros, en el auto de ayer miercoles quinze dias de este presente mes y año, pusse los sambenitos de relaxados y reconciliados por este Sancto Officio, assi los renovados como los que de nuevo se han pintado en la pared desde la puerta principal de la Iglsia Mayor que cae hazi Palacio, y se acava en el altar de Sant Miguel, en la forma acostumbrada …[a continuación una relación de 150 personas, en la que figura su nombre, lugar de nacimiento y de residencia, delito, pena y año de la condena, los datos estaban pintados en los sambenitos] … siendo testigos don Alonso Alvarez de Caldas, Alguacil Mayor de este Sancto Officio, Pedro de Fonseca, Notario de Secuestros del, Juan de Salzedo maestro de carpinteria que colgó los dichos sambenitos y otras muchas personas y de ellos doy fe. Pedro de Mañozca.”[i]

 El último Auto de Fe singular (conocidos como autillos de fe) fue precisamente el de José María Morelos y Pavón, en la Sala del Tribunal del Santo Oficio el 27 de noviembre de 1815[ii], pero al parecer, en el último que se sentenció específicamente el uso de un sambenito en el Virreinato de la Nueva España, fue de fecha 22 de julio de 1819; y doscientos seis años después, nuestro México, moderno e independiente, lo emula con la máxima publicidad posible y la poderosa tecnología actual.

De las penas de vergüenza pública y el terrible Sambenito.

En la Edad Media, dentro del sistema sancionador existía lo que se conoce como “Penas de Vergüenza Pública” o infamantes, como exponer al condenado por las calles y plazas públicas, con un simple desfile para ser insultado e injuriado (piedras, tomatazos y huevos podridos eran proyectiles comunes), a pie o sobre una mula, desnudo en la parte superior del cuerpo (impedido de bajar la cabeza mediante el aparto llamado “pie de amigo”), sufriendo flagelo con latigazos, o dejándolo al sol untado con miel para que le comieran las moscas, entre otras tantas formas de tortura física; pero sobre todo, de denigrar y dañar públicamente el prestigio y el honor del penitente. Usualmente; no era aplicable a nobles y personas honestas, como los clérigos; básicamente era común con la plebe.

Sin entrar en el detalle de las complejidades procesales del derecho inquisitorial en comento, diremos que una de las penas impuestas por el Tribunal del Santo Oficio en esta categoría, era la relativa a la portación de cierta vestimenta denominada en su conjunto como “Sambenito”. Seguramente hemos visto imágenes antiguas al respecto, e incluso en la actualidad en ciertas procesiones en donde los penitentes las portan y que se caracterizan entre otras cosas, porque como parte del atuendo se incluye una casaca con diferentes motivos, y un gorro alargado, a veces cónico. Este sambenito, era de diferente color y motivos bordados, dependiendo si se trataba de un condenado a muerte, o si la cusa de su pasión se debía a herejía, bigamia, supersticiones, blasfemias, etc., pero en cualquiera de los casos, el sentenciado debía portar públicamente y en todo momento, sin excusa ni justificación alguna, durante el tiempo dictado de su condena ese atuendo y ahí está claramente, el ejercicio de una sanción que diariamente actualiza el supuesto de la infamia; no una vez, es la humillación pública cotidiana por el período que la autoridad dictara. Por supuesto, esto no podía dejar de lado, el inscribir también al penitente en un registro de sancionados por el tiempo que la pena exigiera.

Y si la vestimenta se rompía por alguna circunstancia o el simple transcurrir del tiempo, había que hacer una nueva con las mismas características. Otra cuestión muy importante, es que estaba prohibido al penitente detestar el sambenito, sino que debía demostrar que lo portaba con gusto.

De las leyes vigentes y exigibles en el México de 2025.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el primer párrafo de su Artículo 22 que Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado…”, y este precepto en conjunto con lo que implícitamente se contempla bajo el concepto de degradante en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y por supuesto la Declaración Universal de Derechos Humanos, forman parte de la Ley aplicable en el país (Art. 133 Const.). Adicionalmente, en México se cuenta con una Comisión Nacional de los Derechos Humanos, nombre que implica necesariamente la responsabilidad de tutelar bienes trascendentes y universalmente reconocidos (entre otros, comprende subconceptos relativos a el pueblo), cuya opinión al respecto será muy interesante y enriquecedor conocer.

Del insulto a #Dato Protegido.

Ejemplo de una situación notoriamente desventajosa en donde Karla María Estrella Murrieta (cuyo nombre ha sido un dato expuesto y no protegido) fue sancionada a instancias de #Dato Protegido (personaje político poco conocido por sus funciones y ahora muy reconocido por sus reacciones), según se informa, por transgredir las normas en materia de violencia política de género. Después de diversas instancias, se le imponen una serie de sanciones que van de lo pecuniario, hasta la asistencia a cursos y la obligación de publicar una disculpa diaria por 30 días en la red mundial X. Exacto, consiste en avisarle a todo el mundo (y no es una mera expresión), cada día que por mandato de una autoridad, te disculpas de lo que expresaste en dicha red global en contra de #Dato Protegido; claro, seguramente alguien pensaría que fue algo soez, grosero, cavilado y premeditado, pero que no obstante haber sido mandado que se borrara, está visible en las redes y diversos medios importantes: Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura, cero pruebas y cero dudas”. Pudiera haber decenas de miles de mensajes más fuertes y ofensivos, pero este fue el escogido para dar ese castigo ejemplar. Una ciudadana de Hermosillo, Sonora, condenada a portar este nuevo sambenito digital.

Es menester enfatizar que, en este caso en concreto, #Dato Protegido forma parte y representa al poder del Estado, mientras que Karla María, es una ciudadana sin mayores canonjías ni privilegio alguno. En palabras de la CNDH, Karla María es el pueblo y por lo tanto, ameritaba ser bien representada por la aludida CNDH.

Del debate jurídico.

Claramente, la discusión se ha centrado en foros y otros artículos, en la controversia entre libertad de expresión vs. protección de los derechos de las personas en su prestigio o por cuestiones de género; en su posible función como mecanismos de censura y control gubernamental en contra de las opiniones de confronta. Incluso, se ha planteado la desproporcionalidad de la pena en relación con la supuesta causa de agravio; pero en esta ocasión, la idea es enfocarse en un tema fundamental y que es mundialmente reconocido: la prohibición de que en un Estado se impongan penas infamantes y denigrantes a sus ciudadanos.

El derecho aplicable en México ya fue precisado, pero aún si nos vamos al debate jurídico, traigo a colación, las célebres discusiones técnico-jurídicas entre dos grandes del derecho anglosajón, el post positivista Ronald Dworkin y economicista jurídico Richard Posner, uno mayoritariamente académico con práctica postulante y el segundo, también investigador, pero con varios años de ejercicio de la función judicial. Tratándose de los casos difíciles, uno con una visión más normativa, casi Kantiana y el otro, eminentemente pragmática. El Juez Hércules contra el Juez que resuelve en atención a la maximización de la riqueza. En ese orden de ideas, el Juez Posner plantea algo simple pero demoledor, los juzgadores están obligados, juran y se comprometen a observar y aplicar la ley en forma objetiva, independiente e imparcial, pero finalmente aún los más íntegros, son seres humanos.

Qué sucede cuando a una juez le llega un asunto de divorcio en el que el marido hace todo lo posible por no cumplir con las pensiones que le corresponden, cuando a ella pocos años antes, su exmarido, después de engañarla, le intentó realizar las mismas jugadas; o al Juez que mientras está peleando con un banco el saldo no reconocido de una tarjeta de crédito cuya deuda pretenden embargarle, le asignan un asunto de cobranza bancaria de una deuda por tarjeta de crédito. Ambos personajes juraron lo que juraron al tomar protesta del cargo, pero ¿pudiera ser que se vean afectados en su juicio por la situación personal y sus propias pasiones, o de terceros cercanos o con ascendencia sobre ellos?

Es incorrecto, pero es probable, y esta condición no escapa a cualquiera que haya participado en el acto de autoridad que hoy nos ocupa, desde el INE hasta el TRIFE, salvo que se considerara que no es en forma alguna posible que alguien estuviera en ese supuesto (incluso a nivel inconsciente), no obstante que dichas autoridades, han sido atacadas en redes sociales fuertemente desde la validación de las pasadas elecciones, los porcentajes de representación (o sobre representación), etc. Por lo tanto, ¿sería absurdo pensar que pudiera haber algún deseo de sentar un precedente público lo suficientemente fuerte y contundente que desincentive a las masas a proceder cual villanos medievales al escarnio, injuria y linchamiento público contra sus funcionarios?. Por otra parte, no hay que perder de vista que la justicia del vulgo es el pivote de la presión social que como históricamente siempre se ha demostrado, debe permanecer sanamente abierto, so pena de rebelión y hasta revolución.

De la Presidencia de la República y otros servidores públicos.

En contraste con tales noticias, da gusto saber que hay coincidencia por parte de la primera mandataria de México que en forma precisa manifestó en su charla matutina: “Es un exceso. El poder es humildad, no soberbia. No está bien esta exigencia”. Es lo mínimo que puede esperarse de una demócrata comprometida, y falta esperar a que dicho posicionamiento sea la directriz que igualmente se escuche en el Senado de la República y en Entidades como Campeche, Tamaulipas, Puebla o Veracruz. Finalmente, es claro que, no peleamos una guerra de independencia y una guerra revolucionaria, para lograr una República y perderla al poco tiempo, arrebatada por el interés de algún grupo en perjuicio de la voluntad ciudadana.

De lo que tú expresas y publicas.

Estimado amigo lector que nos distingues con el tiempo para revisar estas líneas, ¿cuántas de tus publicaciones en WhatsApp, Facebook, X, TikTok o cualquier otra, crees que serían más graves que las que han acarreado las penas públicas mencionadas? Imagina por un momento que todo lo que has publicado en redes sociales pudiera ser calificado y sancionado por algún censor gubernamental, tal como en las añejas épocas de la inquisición. Afortunadamente, en México y el mundo ya está regulada la materia y esa terrible actitud autoritaria, dirían algunos típicamente conservadora, es de las que ya quedaron atrás hace cientos de años.

[i] Utilización extemporánea de sambenitos en el distrito del tribunal de la inquisición de México, García-Molina Riquelme, Antonio M. Anuario Mexicano de Historia del Derecho vol. 22, 2012, p.410. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM

[ii]

Las sanciones de la fe. Los autos de fe y la aplicación de penas del régimen inquisitorial en el México colonial, Ojeda Miranda, Pedro. Revista Contribuciones desde Coatepec, enero-junio 2008, pags. 65-66. Universidad Autónoma del Estado de México.

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