¿Por qué la orden de la jueza de retirar la reforma judicial del DOF es improcedente?

¿Por qué la orden de la jueza de retirar la reforma judicial del DOF es improcedente?

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La decisión de la jueza Nancy Juarez, de ordenar al Poder Ejecutivo que elimine el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre, sobre la reforma al Poder Judicial resulta improcedente, explicaron esta mañana a consejera jurídica de la presidencia, Ernestina Godoy, y Arturo Zaldívar, ministro en retiro. 

“Un juzgado no se puede autofacultar para someter a revisión jurisdiccional una reforma constitucional porque, más allá de sus atribuciones expresas, implicaría ponerse por encima del órgano revisor, erigiéndose en la máxima autoridad del Estado mexicano y desconociendo el postulado del constituyente originario, según el cual la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y no en un juzgador de distrito”, explicó Godoy.

Esto después de que la jueza Décimo Noveno de Distrito en Veracruz ordenó el jueves pasado a la presidenta y al director Diario Oficial de la Federación (DOF), Alejandro López, eliminar la publicación de la reforma judicial. De acuerdo con el documento por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional, el Gobierno de México tiene 24 horas para eliminar la publicación.

Sin embargo, durante la conferencia de prensa matutina del viernes, Ernestina Godoy ahondó en que la solicitud es improcedente ya que este amparo va en contra de una serie de argumentos jurídicos como el artículo 135, que establece que la Constitución puede ser reformada por el Congreso de la Unión con la aprobación de dos terceras partes de sus integrantes, así como de la mayoría de los Congresos locales.

Además, puntualizó que en la normatividad mexicana se prevé la improcedencia de los amparos a las reformas constitucionales.

“Ellos saben, son constitucionalistas, son peritos en derecho y saben que la propia Suprema Corte de Justicia en múltiples criterios, sentencias —hay jurisprudencia—, han negado la posibilidad de que se revise una reforma constitucional. Ahí está clarísimo, lo dicen, no es susceptible de control jurisdiccional una reforma constitucional, ya que se encuentra en sí misma el tema constitucional. La labor del órgano reformador de la Constitución constituye una función soberana, no sujeta a ningún tipo de control externo”, puntualizó.

Agregó que los jueces que tramitan amparos en contra de la reforma al Poder Judicial tienen conflicto de interés, por lo cual esto tendrá que ser revisado por las autoridades competentes.

“En estos casos, los jueces y las juezas están actuando claramente al margen de sus atribuciones, con un interés personal y directo en contra de la reforma, estando impedidos para resolver, y están trastocando y desafiando el orden constitucional”, concluyó el coordinador de Política y Gobierno de la Presidencia de la República, Arturo Zaldívar.

Ante esto, la Dra. Claudia Sheinbaum anunció que el gobierno federal interpondrá una denuncia ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) contra la jueza por ir contra lo establecido en la Constitución.

 

 

 

 

 

 

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