Diputados aprueban dictamen que incorpora a la Guardia Nacional a la Sedena. Pasan estafeta al Senado

Diputados aprueban en lo general y en lo particular dictamen para que la Guardia Nacional opere como parte de la SEDENA.
Diputados aprueban en lo general y en lo particular dictamen para que la Guardia Nacional opere como parte de la SEDENA.

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El Pleno de la Cámara de Diputados avaló, en lo particular, con mayoría calificada de 353 votos a favor, 126 en contra y cero abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política, para incorporar la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

El voto del Partido Morena y sus aliados fue determinante para lograr la mayoría calificada. La oposición (PAN, PRD y Movimiento Ciudadano) recordaron a los legisladores de Morena que hace apenas unos años se opusieron tajantemente a la militarización de la seguridad pública o a cualquier intento de incrementar la participación de la SEDENA.

La presidenta Claudia Sheinbaum aseguró que no se trata de una militarización porque el mando de la SEDENA estará a cargo del comandante en jefe de las fuerzas armadas que ahora recae en ella como responsable del Poder Ejecutivo. Es un mando civil, insistió.

El diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, dijo que aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto se remite al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Durante la discusión en lo particular, diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PVEM, PT y MC presentaron diversas propuestas de modificación a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 del proyecto de decreto, así como a los preceptos transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo.

El proyecto de decreto fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales

Reserva aceptada

El Pleno aceptó la reserva presentada por la diputada Merary Villegas Sánchez, de Morena, para modificar el párrafo décimo segundo del artículo 21 del dictamen, a fin de eliminar las palabras “de origen” y “marino”.

De tal manera que en vez de que el párrafo diga: “de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino” solamente quedaría: “por personal militar con formación policial”.

Con la modificación se establece que “La Federación contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.

A favor de esta propuesta de modificación se pronunciaron los diputados Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) y Leonel Godoy Rangel (Morena); en contra, Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), Gibrán Ramírez Reyes (MC) y Germán Martínez Cázares (PAN).

Gutiérrez Luna (Morena) instruyó que el resto de las propuestas de modificación registradas para la discusión en lo particular del dictamen, y que no hayan sido presentadas en la tribuna, sean inscritas íntegramente en el Diario de Debates.

El dictamen, además de la definición y función para la Guardia Nacional, estipula que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Asimismo, indica que el Congreso tendrá la facultad para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

En los artículos transitorios, se da un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.

El proyecto de decreto asienta que el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se encargará de ratificar el nombramiento de los jefes superiores de la Guardia Nacional que proponga el presidente de la República.

Precisa que la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional debe ostentar el grado de general de División de la Guardia Nacional en activo, y será designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Sedena.

En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con la mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un general de División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública.

Respecto a las facultades del Ejecutivo Federal, éste podrá “disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley”.

Los cambios constitucionales también estipulan que en tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que “tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. Asimismo, que ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, en tiempos de paz.

Destaca que el Ejecutivo Federal dispondrá lo conducente para que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional y quede adscrito a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública, conservando sus derechos laborales adquiridos.

El personal que pertenezca a los organismos especializados podrá continuar prestando sus servicios en la Guardia Nacional de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana.

Se transferirán a la Sedena los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales de la última plantilla general de plazas aprobada a la extinta Policía Federal y de confianza, así como los gastos de operación de la Guardia Nacional y los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquellos.

Antes de las ocho de la noche del jueves 18 de septiembre, los diputados aprobaron en lo general la reforma constitucional.

Con esta reforma, se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites.

Con la mayoría calificada de 362 votos a favor, 131 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general el dictamen por el cual se reforman 12 artículos de la Constitución Política, a fin de que la Guardia Nacional pase a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional.

El documento establece que la Federación “contará con la Guardia Nacional, fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal de origen militar y marino con formación policial, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el ámbito de su competencia”.

En funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena) indicó que para la discusión en lo particular se presentaron diversas propuestas de modificación a los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 del proyecto de decreto, así como a los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo.

Previamente, leyó una sinopsis del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXV Legislatura a una iniciativa que el Ejecutivo Federal presentó el pasado 5 de febrero y de diversas propuestas de diputadas y diputados en la anterior Legislatura.

Gutiérrez Luna dijo que es una propuesta que amplía la jurisdicción de la Guardia Nacional y, a su vez, este cuerpo pase a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), con el fin de ejecutar la estrategia de seguridad pública.

Faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que regulen y establezcan requisitos y límites para la participación del Ejército, la Armada de México y Fuerza Aérea en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública.

Además, abundó, para ratificar nombramientos de jefes superiores de la Guardia Nacional que él o la titular del Poder Ejecutivo hagan.

El dictamen señala en los artículos transitorios un plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, para que el Congreso de la Unión armonice el marco jurídico en la materia. Mientras tanto, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Menciona que el personal militar y naval que integra la Guardia Nacional será reclasificado de la Fuerza Armada a la que pertenezca a dicha Guardia Nacional; la nueva patente o nombramiento se expedirá con la antigüedad que posea el interesado en su grado, conforme a la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, adicionando su nueva especialidad. Deben respetarse en todo momento los derechos que posea el interesado en la Fuerza Armada de su origen.

La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, que debe ostentar el grado de general de División de la Guardia Nacional en activo, será designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Sedena.

En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con la mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un general de División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública.

Además, el Ejecutivo Federal dispondrá lo conducente para que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional y quede adscrito a la Secretaría del ramo de Seguridad Pública, conservando sus derechos laborales adquiridos. El personal que pertenezca a los organismos especializados podrá continuar prestando sus servicios en la Guardia Nacional de manera temporal conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana.

Se transferirán a la Sedena los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales de la última plantilla general de plazas aprobada a la extinta Policía Federal y de confianza, así como los gastos de operación de la Guardia Nacional y los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquellos requeridos para el personal que continuará bajo la adscripción de la Secretaría del ramo de Seguridad Pública.

Subraya que el personal naval que actualmente forma parte de la Guardia Nacional permanecerá integrado a ésta, conforme a la reclasificación señalada en el Transitorio Tercero del presente decreto.

Desechan mociones suspensivas

En votación económica y, por separado, el Pleno desechó tres mociones suspensivas impulsadas por la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla (MC) y los diputados Víctor Samuel Palma César (PRI) y Héctor Saúl Téllez Hernández (PAN), para detener el procedimiento de discusión y votación del dictamen.

Indicaron que se viola el procedimiento legislativo sobre la convencionalidad, se podrían incumplir diversos tratados internacionales sobre la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y pidieron que el dictamen regrese a comisiones dado que la LXVI Legislatura no participó en su elaboración.

“Inconstitucional” el paso de la Guardia Nacional a la Sedena, determina la SCJN.